A una interesada se le notifica formalmente la concesión de la nacionalidad española por la ley 12/2015, siendo su hijo en este momento menor de edad. Finalmente y debido a los retrasos propios del consulado, la inscripción de la nacionalidad se ha producido dos años después, cuando el hijo ahora es ya mayor de edad y no puede aplicar por derecho de opción.
¿Sería posible recurrir? Leí alguna resolución que indicaba que el retraso del consulado nunca puede perjudicar al menor, máxime cuando la notificación de la concesión de la nacionalidad española se produjo siendo el mismo menor.
Agradecería cualquier orientación al respecto.
