NadiaCalvo escribió: ↑06 Nov 2020, 00:22Mi expediente de nacionalidad española fue presentado en 2014 en Madrid (pradillo).
Al ser de los antiguos, se presentaban aún en los RC, que recogían toda la documentación, hacían el trámite oportuno y lo remitían al Ministerio de Justicia, que se encargaba de resolverlo, para lo que primeramente escaneaban todo y luego "se lo pasaban" al registrador de la propiedad que le tocase, que era el que revisaba todo y emitía un preinforme indicando si estaba todo correcto o no para que concedieran la nacionalidad.
En base a ese informe, el director de la DGRN firmaba las resoluciones.
NadiaCalvo escribió:en RC de Madrid presente los 2 certificados de nacimiento el de argentina y la que me hicieron en el RC central
Estos 2 documentos iban en el expediente ya que tú podías presentar todo lo que quisieras. Al escanear la documentación, se escaneaba todo y tras ser aprobada, el RC le llegaba sólo una parte de toda esa documentación..... Concretamente, únicamente venían toda la inscripción de tu nacimiento y la resolución de concesión.
Seguramente la que mandaron fue la inscripción argentina y no la española...
NadiaCalvo escribió:aunque la mujer que cogió mi tramite me dijo que eso no me serviría de nada para que me concedan la nacionalidad, lo presente igual…
Efectivamente, esos documentos sobre tus familiares (abuelos, padres, etc...) no implican nada en la concesión
por residencia. Pero sí que son necesarios después de que te la han concedido, cuando empieza un nuevo trámite que es el que tú aceptes la nacionalidad y que te hagan la inscripción española de tu nacimiento.
Ahí sí que harán falta para completar los datos que se conozcan..
Ahora, lo más fácil es lo que ellos hacen: no rellenar ninguno de esos datos. Así queda un acta "incompleta", que tiene perfectamente validez para demostrar que tienes concedida la nacionalidad, pero dejan incompletos datos acerca de tu filiación...
Eso lo hacen "para sacarse más pronto el trámite de encima",... sin saber que tú ahora puedes solicitar que se completen esos datos y van a tener que tramitar un nuevo expediente, para resolver que se completen los datos que no pusieron en su día. Lo cual da más trabajo que el haberlo hecho bien y completo desde el principio, aunque tardases media hora más en comprobar los datos correctos...
Y todo eso, encima, tras un proceso de "prejura", que se supone es para verificar la corrección de los datos y completar lo que se conoce como hoja de datos para la inscripción.
Luego están otros RC que lo que hacen es copiar como verdaderos los datos que el interesado pone por si mismo en la hoja de datos, sin comprobar si esos datos están verificados en las inscripciones que se aportan o no lo están.
Si están, se ponen. Pero si no lo están, se dejan sin rellenar por mucho que el interesado sepa que esos datos son "los verdaderos".
Por copiar lo que se pone, resulta que te encuentras con hermanos biológicos de los mismos padres, que luego resulta que los padres no se llaman igual, tienen diferentes lugares de nacimiento, sus abuelos no se llaman tampoco igual,... Lo que puede ocasionar futuros problemas a la hora de cobrar prestaciones o en caso de herencias.
NadiaCalvo escribió:Lo del lugar de nacimiento fue error mío porque aparte de poner la ciudad puse el departamento también como hacemos en argentina, y luego la provincia. Es el mismo lugar en las 2 partida, pero yo aporte un dato a más, pero claro nadie es obligado a saber de eso. El que lo lee no se imagina dónde queda ese sitio y si es el mismo sitio.
El problema no es que tú y yo sepamos que es el mismo sitio. Realmente es que para los ordenadores, o se escriben igual o no son el mismo. Y eso luego puede traer consecuencias.
NadiaCalvo escribió:Lo del apellido de mi padre yo lo rellene así en mi hoja de datos porque claro en ese momento el ya tenía la nacionalidad española y le agregaron el apellido de su madre
Pues, como te dije antes, lo que tenían que hacer es copiar exactamente tu inscripción argentina. Y si allí pone que cuanto tú naciste tu padre se identificaba con un único apellido, así se pone.
Luego, cuando tu padre adquiere la nacionalidad española y pasa a tener 2 apellidos, en tu inscripción se hace referencia marginalmente al hecho de esa adquisición, que conlleva el que pase a tener 2 apellidos. Justo lo que hay que hacer en la inscripción de nacimiento de tu hijo, tal como te ha contestado [mention=990066]luisa[/mention] en respuesta a tu primera pregunta.
NadiaCalvo escribió:usaron la partida antigua para inscribir mi matrimonio porque pone el tomo y acta de la partida antigua
No fue la "antigua". Sino que usaron la legal, ya que la otra es incorrecta y hay que cancelarla.
NadiaCalvo escribió:En la partida de nacimiento de mi hijo aparezco con solo un apellido (porque cuando eso yo solo tenía la nacionalidad argentina y no estaba inscrita en ningún RC español y por supuesto no tenía aun, los 2 apellidos) el niño nació en España en 2009 tiene nacionalidad española por simples presunción. ¿Tengo que pedir que agreguen mi otro apellido a la partida del niño?
Tienes que pedir que hagan referencia a que has adquirido la nacionalidad española y que, con ello, has pasado a tener unos nuevos apellidos.
NadiaCalvo escribió:¿En la partida del niño tengo que cambiar mi DNI que antes era NIE?
El número del NIE/DNI no es un dato del que la inscripción da fe, por lo que no es necesario. Además, desde el momento en que se ponga la nota de referencia a tu adquisición de nacionalidad española y cambio de apellidos, ya cuadra el que ahora te identifiques como su madre, porque ya aparecen tus datos correctos tras esa naturalización.
NadiaCalvo escribió:¿Puedo hacer esos cambios en el registro civil en el pueblo que vivo ahora, en Bizkaia?
Todo lo solicitas en el RC de tu domicilio (como también [mention=990066]luisa[/mention] te ha indicado), que luego se encargará de resolverlo si tiene competencias para ello, y para lo que no, deberá remitirlo al RC que sí las tenga.
NadiaCalvo escribió:A todo esto, nos hicieron un nuevo libro de familia, porque el que tenía la inscripción del niño en la parte de los datos del matrimonio estaba tachado

Qué
puñetera manía de tachar hojas de un libro de familia.... ¿Y por qué no tacharon la de tu segundo hijo, la del tercero, ... la de las defunciones de los cónyuges...?
Es que por no hacer, nadie se lee no ya la LRC o RRC.. Es que ni las tapas de los libros (ni interesados, ni los propios funcionarios...). Si lo hicieran, leerían el contenido de la
Circular de 2 de junio de 1981
c) En la hoja relativa al matrimonio se consignará el que, en cualquier momento, contraigan entre si los titulares del Libro
Además, que es recordado por el art. 36 RRC:

Y a ver cómo hacen eso en un libro en el que hayan tachado esa hoja para certificar el matrimonio de los titulares...