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Estaría básicamente de acuerdo con la opinión de Isidro (que no sé por qué no se ha puesto aquí, como pediste), pero añadiría que creo que quizádebe interpretarse la disposición adicional en cuestión (mal redactada) en el sentido de que los nacimientos a los que se refiere (que no cumplan las 24 horas de vida desprendida del seno materno) no son todos, desde un punto de vista temporal, sino sólo los que hayan tenido lugar desde la fecha de la publicación de la nueva ley en el BOE, no los anteriores, que sería absurdo.
En este sentido, la consultante no nos ha dicho en qué fecha nació su hijo.