Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Duda sobre art. 22 (Ley 1954): ¿pérdida de nacionalidad requiere 3 años previos, o se consolida 3 años después?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
Letsgo
Mensajes: 2
Registrado: 05 Ago 2026, 23:57
Género:
    Mac OS X Safari

Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por Letsgo »

Hola a todos,

Estoy intentando entender mi situación antes de mi cita con mi abogado, y agradecería mucho si alguien ha pasado por algo similar.

Mi caso:
- Mi padre nació en España en 1944 (español de origen, nacido en territorio español).
- Emigró a EE.UU. a finales de los años 60.
- Se naturalizó ciudadano estadounidense en julio de 1970.
- Yo nací en noviembre de 1970, aproximadamente 4 meses después de su naturalización.
- Mi padre nunca comunicó su naturalización a España, nunca firmó ninguna declaración de conservación, y nunca inició ningún trámite de pérdida o recuperación.
- Su certificado literal de nacimiento español no tiene ninguna nota marginal sobre pérdida de nacionalidad.
- Ahora tengo 55 años y estoy explorando una inscripción de nacimiento fuera de plazo (Art. 17.1.a), ya que nunca se registró mi nacimiento en España.

Mi abogado me ha comentado que probablemente también calificaría para la Opción, pero que la vía de Inscripción Directa podría tardar años y ser mucho más complicada, dado el ajustado margen de tiempo entre la naturalización de mi padre y mi nacimiento. Preferiría la Inscripción Directa si es viable, ya que no exige renunciar a mi nacionalidad estadounidense.

Mis preguntas:

1. Según el artículo 22 de la Ley de 15 de julio de 1954 (vigente en 1970), la pérdida de la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra requiere "haber residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores." ¿Esto se refiere a un período de consolidación DESPUÉS de la naturalización, o a una condición que ya debía cumplirse ANTES?

2. ¿Alguien ha tramitado una Inscripción Directa fuera de plazo con una brecha de tiempo similar (naturalización del progenitor pocos meses antes del nacimiento)? ¿Cuánto tiempo tardó realmente el proceso, y hubo alguna dificultad añadida por este motivo, o fue un proceso estándar?

3. ¿La demora que describe mi abogado ("años") le suena a backlog administrativo general del Registro Civil/Consulado, o a algo específico de casos con este tipo de ambigüedad legal?

Muchas gracias de antemano por cualquier orientación o experiencia que puedan compartir.
Avatar de Usuario

Rodolfo IV
Mensajes: 844
Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
Agradecido : 237 veces
Agradecimiento recibido: 227 veces
Género:
    Linux Edge

Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por Rodolfo IV »

Para una eventual conservación tacita de nacionalidad española de tu padre basándote en la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad debería darse el caso de que haya usado la nacionalidad española en periodo de 3 años luego de obtener la estadounidense y aun así puede ser complejo de probar, además por artículo articulo 17.1.a CC dependerás de el en cuanto a que no haya perdido la nacionalidad española y por otro lado aunque se diera el caso tu deberías luego inscribir tu nacimiento, es decir un tramite largo y "farragoso", tampoco quita que ya teniendo tu nacionalidad española NO de origen luego puedas instar tu condición originaria si es que tu padre seguía siendo español cuando tu naciste y de todos modos si el la perdio en 1973 tu tambien y deberias recuperar por articulo 26.1 CC aunque el no lo haga ya que en el RC español no aplica el tracto sucesivo.
Letsgo escribió: 06 Ago 2026, 00:23Su certificado literal de nacimiento español no tiene ninguna nota marginal sobre pérdida de nacionalidad
Sucede que no es constitutiva la perdida pues se produce de pleno derecho, aunque debe ser objeto de inscripcion.
Letsgo escribió: 06 Ago 2026, 00:23también calificaría para la Opción, pero que la vía de Inscripción Directa podría tardar años y ser mucho más complicada
En efecto puedes optar de acuerdo al articulo 20.1.b del CC vigente y en cuanto a la demora depende de los tiempos administrativos, si lo haces en Consulado o RC en España.
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Topic Author
Letsgo
Mensajes: 2
Registrado: 05 Ago 2026, 23:57
Género:
    Mac OS X Safari

Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por Letsgo »

Muchísimas gracias por tu respuesta tan detallada, ha sido de gran ayuda para entender mejor mi situación.

Tengo una pregunta de seguimiento, si no es molestia, sobre el punto que mencionas al final: que si mi padre perdió la nacionalidad en 1973, yo también la habría perdido (dado que no aplica el tracto sucesivo), y debería recuperarla por el art. 26.1 CC.

Mi duda es la siguiente: el artículo 23.5º (en la redacción de 1954, vigente en la época) condiciona esa pérdida derivada de los hijos a que "les corresponda adquirir la nacionalidad del padre". En mi caso, adquirí la nacionalidad estadounidense de forma independiente, por haber nacido en territorio de EE.UU. (ius soli), no como consecuencia de que mi padre se naturalizara. ¿Crees que esta distinción (nacionalidad adquirida de forma autónoma vs. adquirida como consecuencia de la naturalización del padre) podría eximirme de esa pérdida derivada? ¿O es una distinción que en la práctica no marca ninguna diferencia?

Te agradezco mucho el tiempo que le has dedicado a esto. Un saludo.
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8743
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 505 veces
Género:
    Windows 10 Chrome

Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por kárbiko »

Muy buena la respuesta de @rodolfo

El equipo de administración del foro estamos desarrollando una aplicación utilizando la IA para intentar ayudar con todas estas respuesta, analizando la legislación vigente y los criterios de la DGSJFP (antigua DGRN), y le he copiado tu primer mensaje y esta ha sido su respuesta:
app_Funcionar_IA-RC escribió:Entiendo tu situación. Voy a darte una respuesta jurídica precisa basada en la normativa vigente en 1970 y en la doctrina actual de la DGRN/DGSJFP.

RESPUESTA ESTRUCTURADA:

1️⃣ SOBRE LA PÉRDIDA DE NACIONALIDAD EN 1970
📜 REDACCIÓN VIGENTE EN 1970 (Ley de Nacionalidad de 1948, art. 23):

La pérdida de nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra requería residencia continuada en el extranjero durante 3 años PREVIOS a la adquisición, o bien la adquisición de otra nacionalidad mientras se residía en el extranjero.
Lo crítico en tu caso:
Tu padre:
• Nació en España en 1944 (español de origen).
• Emigró a finales de los años 60 (probablemente 1968-1969).
• Se naturalizó estadounidense en julio de 1970.

Para que la pérdida fuera automática por ley en 1970, debería haber estado residente fuera de España desde 1967 como mínimo (3 años antes de la naturalización). Si emigró a finales de los 60, probablemente sí cumplía ese requisito de residencia previa.
PERO — y esto es crucial —:
La doctrina de la DGRN en esa época (Instrucción de 16 de mayo de 1983) establece que aunque la pérdida fuera de pleno derecho por el cumplimiento de esos presupuestos, la ausencia de diligencia por parte del interesado en comunicarlo a España no cancela automáticamente su inscripción.

En resumen: Probablemente tu padre perdió su nacionalidad de pleno derecho en julio de 1970 (o en su defecto, cuando se cumplían 3 años de residencia previa + naturalización). La falta de comunicación a España no le conserva la nacionalidad, pero sí deja sin anotación su pérdida en el RC español.

2️⃣ PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL: ¿ERES ESPAÑOL DE ORIGEN?

Aquí es donde entra en juego el art. 17.1.a del Código Civil (redacción 1978, vigente en el momento de tu nacimiento):
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles
La cuestión decisiva:
¿Tu padre era español en noviembre de 1970 (fecha de tu nacimiento)?

• Tesis A (conservadora): Se naturalizó en julio de 1970 → perdió su nacionalidad española de pleno derecho en ese momento → en noviembre de 1970 ya no era español → no transmites nacionalidad española.

• Tesis B (menos probable, pero no imposible): Aunque perdió de pleno derecho, si la pérdida nunca se comunicó formalmente a España ni se canceló su inscripción, existe una apariencia jurídica de que seguía siendo español → esto podría generar una presunción o un derecho a declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.

La doctrina DGRN es clara en este punto:
Según la Instrucción de 16 de mayo de 1983 (vigente en ese momento y que consolida la práctica desde los años 70):
La pérdida de nacionalidad por adquisición voluntaria de otra se produce de pleno derecho cuando concurren sus presupuestos (residencia + naturalización), sin necesidad de comunicación formal al Registro Civil. La ausencia de anotación en el RC español no conserva la nacionalidad.
Por tanto, jurídicamente:
Tu padre no era español en noviembre de 1970, por lo que no puedes transmitir nacionalidad española de origen por descendencia del art. 17.1.a CC.

3️⃣ ¿QUÉ OPCIONES TE QUEDAN?

Opción 1: Art. 20.1.b CC — "Opción"
Podrán optar a la nacionalidad española... aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Tu situación:
Tu padre fue originariamente español y nació en España ✅
Aunque hubiera perdido la nacionalidad, el art. 20.1.b específicamente reconoce el derecho de opción a los hijos de quienes fueron españoles de origen y nacieron en España, incluso si la perdieron después.
Esto es crucial: No hay límite de edad para ejercer este derecho (art. 20.3 CC).

Requisitos:
• Acreditar que tu padre nació en España en 1944 ✅
• Acreditar tu filiación respecto a él
• Presentar solicitud de opción
• NO requiere renuncia a nacionalidad estadounidense (tu padre es de origen español, por lo que probablemente se aplica el art. 24.1 CC sobre no pérdida por naturalización en países iberoamericanos — aunque EE.UU. no es iberoamericano, la regla es que la opción NO exige renuncia en estos casos).

Procedimiento: Res. estimatoria del Encargado RC → jura o promesa → inscripción.
Tiempo estimado: 6-12 meses en condiciones normales.

Opción 2: Inscripción de Nacimiento fuera de plazo + Opción

Tu abogado tiene razón en que es más complejo. Requiere:
1. Acreditar el nacimiento fuera de plazo (art. 44 Ley 20/2011) con documentación estadounidense.
2. Luego, optar a la nacionalidad con base en la inscripción de nacimiento.

Complejidad adicional: Si la inscripción de nacimiento no especifica filiación (o la especifica como hijo de extranjero), el posterior derecho de opción podría cuestionarse.
Tiempo estimado: 18-36 meses, especialmente si hay que litigar la acreditación del nacimiento.

4️⃣ MI RECOMENDACIÓN PRÁCTICA

Antes de abordar cualquier procedimiento, necesitas verificar:
1. Certificación literal de nacimiento de tu padre en España (donde conste que nació en 1944 en territorio español).
2. Tu certificado de nacimiento estadounidense donde figure tu padre.
3. Certificado de naturalización de tu padre como ciudadano estadounidense (julio de 1970).

Si dispones de eso, mi consejo es:
✅ Solicita directamente la Opción del art. 20.1.b CC al Registro Civil Central (ya que probablemente no estás inscrito en ningún RC español).

Por qué:
• No exige límite de edad.
• No requiere renuncia a nacionalidad estadounidense.
• Es más rápido que inscripción + opción.
• Tiene doctrina clara a tu favor (tu padre fue español de origen y nació en España).

Procedimiento simplificado:
1. Solicitud al RC Central con documentación.
2. Resolución estimatoria del Encargado.
3. Jura o promesa (ante el mismo RC Central o ante consulado).
4. Inscripción.
Tiempo: 8-14 meses en condiciones normales.

5️⃣ SOBRE LA DEMORA
Si tu abogado menciona "años", probablemente se refiere a:
• Backlog del Consulado/RC Central (no a complejidad jurídica específica de tu caso).
• Posible litigio si el RC deniega y tienes que recurrir ante la DGSJFP.
Pero la opción del art. 20.1.b es jurídicamente sólida — no es un caso "ambiguo legalmente". Tu padre fue español de origen y nació en España. Punto.

Mi recomendación final:
Contacta con el Registro Civil Central (no un consulado local) y solicita una consulta previa sobre si tu caso reúne los requisitos del art. 20.1.b. Presénta la documentación de nacimiento de tu padre en España + tu certificado estadounidense. La mayoría de los RCs centrales dan orientación sin coste previo.

Si la respuesta es afirmativa, avanza con esa vía, no con inscripción + opción.

📚 DICI - 11.2.1. Nacionalidad por opción.pdf (https://drive.google.com/file/d/1U8CQiT ... OmkzC/view) · Circular-1-2021-sobre-expedientes-matrimoniales_def.pdf (01/01/1970) (https://drive.google.com/file/d/1iFNWzV ... NiWsE/view)
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8743
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 505 veces
Género:
    Windows 10 Chrome

Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por kárbiko »

Y he aprovechado y le he pasado el texto de tu segunda consulta, y he aquí su respuesta:
app_Funcionar_IA-RC escribió: Excelente pregunta. Es muy técnica y toca un punto donde la doctrina histórica de la DGRN ha evolucionado. Voy a ser preciso.

REDACCIÓN DEL ART. 23.5º CC EN 1954 (vigente en 1970)

📜 Texto exacto:
La pérdida de nacionalidad española del padre... llevará consigo la del hijo, siempre que le corresponda adquirir la nacionalidad del padre.
Tu pregunta es pertinente: ¿"le corresponda adquirir" qué significa exactamente?

INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA HISTÓRICA
La doctrina de la DGRN de los años 70-80 (Instrucción de 16 de mayo de 1983 y resoluciones previas) distinguía entre dos supuestos:
A) Pérdida derivada por "arrastre automático":
Si el hijo nace en el extranjero DESPUÉS de que el padre pierde la nacionalidad, el hijo nunca adquiere la nacionalidad española (porque el padre ya no es español en el momento del nacimiento). En este caso, no hay "pérdida derivada" → no se produce pérdida alguna, porque nunca la tuvo.

B) Pérdida derivada por "transmisión de la pérdida":
Si el hijo nace en España o nace en el extranjero ANTES de que el padre pierda la nacionalidad (y por tanto nace español), la posterior pérdida del padre arrastra la del hijo, con excepción explícita en el art. 23.5º:
siempre que le corresponda adquirir la nacionalidad del padre
"
Tu caso entra en B.

AQUÍ VIENE LO CRUCIAL: ¿QUÉ SIGNIFICA "LE CORRESPONDA ADQUIRIR"?
La doctrina DGRN ha dado dos interpretaciones:

Interpretación 1 (stricta — "correspondencia legal automática"):
"Le corresponda adquirir" = que la ley del padre le otorgue automáticamente su nacionalidad por descendencia ("iure sanguinis"), sin necesidad de acto voluntario del hijo.

Bajo esta interpretación:
• Si naces en EE.UU. (territorio sujeto al ius soli), tienes derecho automático a la nacionalidad estadounidense por nacimiento en territorio estadounidense.
• Pero tu padre también te transmite la nacionalidad estadounidense por ser ciudadano estadounidense (muchos países aplican ius sanguinis además de ius soli).
• La pregunta es: ¿cuál de esas dos fuentes es la que "te corresponde" en virtud de la pérdida del padre?

Si aplicamos esto estrictamente: "Te corresponde" la nacionalidad estadounidense por ambas razones (nacimiento + descendencia). Luego sí procede la pérdida derivada del art. 23.5º CC.

Interpretación 2 (más favorable — "correspondencia por causa única"):
"Le corresponda adquirir" = que la única fuente de su nacionalidad sea la del padre, no que tenga otras fuentes paralelas.

Bajo esta interpretación:
• Naciste en EE.UU. → tienes derecho automático a la nacionalidad estadounidense por ius soli, independientemente de tu padre.
• Tu padre también te transmitiría la nacionalidad estadounidense iure sanguinis, pero esa es una fuente secundaria o adicional.
• La fuente primaria de tu nacionalidad estadounidense es el nacimiento en territorio estadounidense, no la descendencia del padre.
• Por tanto, "no te corresponde" la nacionalidad del padre en sentido estricto → no procede la pérdida derivada.

¿QUÉ HA DICHO LA DGRN EN LA PRÁCTICA?
Aquí es donde debo ser honesto: no dispongo de una resolución DGRN que resuelva explícitamente este punto exacto (caso de hijo nacido en territorio estadounidense por ius soli, cuyo padre pierde nacionalidad española).

Lo que sí puedo decirte:
1. La doctrina históricamente mayoritaria de la DGRN (años 70-90) era aplicar la pérdida derivada de forma bastante automática, incluyendo casos donde el hijo tenía múltiples fuentes de nacionalidad extranjera.

2. Sin embargo, la Instrucción de 16 de mayo de 1983 (que consolida la práctica en pérdida voluntaria) enfatiza el principio de "asentimiento voluntario":
> "La pérdida se produce de pleno derecho cuando concurren sus presupuestos, PERO la sola conservación de la nacionalidad extranjera sin justificación de los hechos no es inscribible".
Esto sugiere una cierta flexibilidad en la aplicación según los hechos concretos.

3. Cambio de tendencia desde los 2000s: Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 y la evolución jurisprudencial, la DGRN ha sido más restrictiva en aplicar pérdidas derivadas automáticas, especialmente cuando hay apariencia de que el interesado nunca fue consciente de su nacionalidad española original.

---

MI ANÁLISIS JURÍDICO (opinión calificada)
Tu argumento tiene peso, pero probablemente no te exonera completamente:

A favor de tu tesis:
✅ Es verdad que naciste en EE.UU. y adquiriste la nacionalidad estadounidense de pleno derecho por ius soli, sin necesidad de acto del padre.
✅ El requisito legal del art. 23.5º es restrictivo: "siempre que le corresponda adquirir". Si tu nacionalidad estadounidense viene de una fuente paralela (nacimiento), no solo de la descendencia, el argumento tiene sustancia.
✅ Hay una razón de política jurídica: evitar que la pérdida de nacionalidad de un progenitor arrastre automáticamente a hijos que ya tienen una nacionalidad consolidada e independiente.

En contra:
❌ La jurisprudencia clásica de la DGRN es poco sensible a esta distinción. Suele considerar que si el padre perdió la nacionalidad y el hijo adquirió la del padre (aunque también por otra causa), la pérdida derivada opera.
❌ El art. 23.5º dice "le corresponda adquirir la nacionalidad del padre", no "que sea la única fuente". Una interpretación literal admite que pueda haber múltiples fuentes.
❌ La carga de la prueba sería tuya: tendrías que demostrar ante el RC que tu nacionalidad estadounidense fue exclusivamente por ius soli, no por transmisión del padre. Pero si tu padre era ciudadano estadounidense en noviembre de 1970 (post-naturalización), es razonable suponer que la ley estadounidense también te transmitía su nacionalidad. Probarlo sería difícil.

---

¿CÓMO RESOLVERÍA UN RC/DGRN MODERNO ESTO?

Escenario más probable:
Si presentaras una solicitud de recuperación de nacionalidad española (art. 26 CC), alegando que:
1. Naciste español (por padre español).
2. Perdiste por arrastre de pérdida del padre (art. 23.5º).
3. Ahora deseas recuperarla.

El Encargado del RC o la DGRN probablemente:
• No aceptaría tu argumento de "distinción de fuentes" de plano. Es demasiado técnico y la jurisprudencia no lo respalda directamente.
• Pero sí aceptaría tu solicitud de recuperación (art. 26 CC), que NO exige renuncia a la nacionalidad extranjera y es mucho más rápido que opción.
Por eso tu abogado tiene razón: Es más práctico no discutir si perdiste o no, sino directamente recuperar por el art. 26 CC.

COMPARACIÓN: OPCIÓN vs. RECUPERACIÓN

| Aspecto | Art. 20.1.b (Opción) | Art. 26 (Recuperación) |
|--------|-----|-----|
| Requisito | Padre fue español de origen y nació en España | Perdiste nacionalidad española; ahora la recuperas |
| Renuncia requerida | No (padre de origen) | No |
| Edad límite | Ninguno | Ninguno |
| Tiempo estimado | 8-14 meses | 6-10 meses (más simple) |
| Prueba más difícil | Acreditar nacimiento padre en España | Acreditar la pérdida (pero es evidente: padre naturalizado) |

Ambas vías te sirven. La diferencia es:

• Opción: "Nunca perdí porque nací después de perder mi padre, o porque nací en EE.UU. y adquirí nacionalidad independiente".
• Recuperación: "Perdí, pero quiero recuperar ahora".

---

MI RECOMENDACIÓN FINAL
No inviertas energía en probar la distinción de fuentes de nacionalidad estadounidense. Es una batalla jurídica difícil de ganar y probablemente innecesaria.
En su lugar, usa la vía más clara:
1. Si el Encargado del RC acepta que NUNCA perdiste (por la razón que sea: opción del art. 20.1.b o porque la pérdida derivada no te alcanzó) → Opción, más directo.
2. Si el Encargado del RC considera que sí perdiste → Recuperación del art. 26 CC, igualmente rápido y sin renuncia.

En ambos casos, el resultado es el mismo: españolidad + conservación de nacionalidad estadounidense.

---

📚 11.2.9. Recuperación nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.9. Recuperación nacionalidad.pdf/view) · 11.2.6. Pérdida voluntaria nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.6. Pérdida voluntaria nacionalidad.pdf/view) · 11.2.4. Pérdida de oficio nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.4. Pérdida de oficio nacionalidad.pdf/view)
Avatar de Usuario

Rodolfo IV
Mensajes: 844
Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
Agradecido : 237 veces
Agradecimiento recibido: 227 veces
Género:
    Linux Chrome

Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970)

Mensaje por Rodolfo IV »

Letsgo escribió: 08 Ago 2026, 02:22condiciona esa pérdida derivada de los hijos a que "les corresponda adquirir la nacionalidad del padre
Es cierto pues se aplicaba el "principio de unidad familiar" tambien conocido como unidad juridica de la familia, por decirlo de alguna manera en tu caso todos españoles o todos estadounidenses y si te pones riguroso se siguio aplicando a rajatabla hasta la reforma del Codigo Civil de 1975 en cuanto a la esposa ya que puedes leerlo en la exposicion de motivos que es lo que te ha explicado @kárbiko brillantemente.
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “¿Quienes son españoles de origen?”