En su carpeta adjuntó acta de nacimiento española del bisabuelo , matrimonio del bisabuelo en España, bisabuela también española ( sin su acta ) , certificado de no naturalizado del bisabuelo que indica que nunca perdió su nacionalidad española , defunción del bisabuelo que consigna que es español, acta de nacimiento de la abuela ( nacida en Chile) donde padre figura como español , acta de nacimiento del padre ( nacido en Chile . Recibio un escrito que dice lo siguiente:
Su hermana presentó la misma documentación en el Consulado de España en Santiago de Chile, y fue recibida sin problemas, al igual que otros consulados que aceptan a bisnietos en la misma situación.HECHOS
1. D.XXX , presentó con fecha 30 de septiembre de 2025 en el
Registro Civil Consular de España en Guayaquil la solicitud de opción a la nacionalidad española
conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley
20/2022
2. D. XXX, nació el 22 de mayo de 1982 y basa su solicitud en el Anexo I, apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El apartado 1 a) de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática, desarrollado por la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, establece que podrán optar a la nacionalidad española "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.".
2. Este punto es desarrollado en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho a la opción de nacionalidad en la Disposición Adicional 8ª 1 a) establece que "«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».".
3. La documentación aportada por el interesado D. XXX, muestra que ninguno de sus abuelos y padres posee la nacionalidad española, como exigen las normas anteriormente citadas, siendo su bisabuelo el ascendiente español más cercano.
Por todo lo anterior
ACUERDO:
DENEGAR la solicitud presentada por D.XXX , para la opción de la nacionalidad española de acuerdo con el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.
Notifiquese al interesado quien contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de 30 días a partir de la notificación, Conforme al Art. 85 de la Ley 20/2011.
En Guayaquil, a 30 de septiembre de 2025
En este contexto y con el fin de poder realizar este recurso de alzada, les pido ayuda y orientación para poder apelar con fundamentos y argumentar su deseo de optar, apelando que su abuela aunque no tenga el acta española se considera originariamente española.
Muchas gracias.