Tampoco le pidas peras al Olmo...Javier2749c escribió:Por otra parte, tú serás español de origen por la Ley 52/2007, una vez que el cónsul ponga en funcionamiento su cerebro.
Opcion 20.1.a - vuelve a optar
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
verdade, deveria ser a data de mari§o, a data que eu solicitei a mudani§a para de origen...
agora é só aguardar la resolucion, hace 9 meses que fue enviado al ministerio de justicia
gracias!
agora é só aguardar la resolucion, hace 9 meses que fue enviado al ministerio de justicia
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
no, pero causa gracia que conste que optaste en diciembre, cuando mucho antes habias presentado la solicitud y el recurso
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Olá Javier, como vai? Mandei e-mails a alguns consulados da España aquí no Brasil, a respeito de saber quem deve declarar a conservacion da nacionalidad española.
Minha pergunta foi:
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DESPUÉS DEL 9 DE ENERO DE 1985:
En virtud del art 24.3 del Código Civil, los residentes en el extranjero nacidos después del 9 de enero de 1985, cuyos padres hayan nacido también en el extranjero, pueden, dependiendo de la forma de adquisición de la nacionalidad española, perder la nacionalidad española, si antes de los 21 años, no realizan una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, ante el Registro Civil del Consulado General.
Por ello, en estos casos, es conveniente informarse en este Consulado General para saber si es necesario llevar a cabo dicha "Declaración de Voluntad de conservar" antes de los 21 años, para no perder la nacionalidad española.
Esta concervacion, se aplica a quem NASCEU espanhol no estrangeiro, de pai espanhol nascido no estrangeiro, ou se aplica tambem a pessoa que optou pela nacionalidade espanhola, ni£o nascendo espanhola, mas optou pela nacionalidade, que nasceu no estrangeiro de pai espanhol nascido no estrangeiro?
A resposta do consulado do Rio de Janeiro foi:
Solo a los nacidos españoles en el extranjero de padres tambien nacidos en el extranjero.
A resposta do consulado de Sao Paulo foi:
Si.
Observe a difereni§a entre os dois consulados, a difereni§a de interpretai§i£o acerca da Conservacion da Nacionalidad Española.
Abrai§o
Minha pergunta foi:
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DESPUÉS DEL 9 DE ENERO DE 1985:
En virtud del art 24.3 del Código Civil, los residentes en el extranjero nacidos después del 9 de enero de 1985, cuyos padres hayan nacido también en el extranjero, pueden, dependiendo de la forma de adquisición de la nacionalidad española, perder la nacionalidad española, si antes de los 21 años, no realizan una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, ante el Registro Civil del Consulado General.
Por ello, en estos casos, es conveniente informarse en este Consulado General para saber si es necesario llevar a cabo dicha "Declaración de Voluntad de conservar" antes de los 21 años, para no perder la nacionalidad española.
Esta concervacion, se aplica a quem NASCEU espanhol no estrangeiro, de pai espanhol nascido no estrangeiro, ou se aplica tambem a pessoa que optou pela nacionalidade espanhola, ni£o nascendo espanhola, mas optou pela nacionalidade, que nasceu no estrangeiro de pai espanhol nascido no estrangeiro?
A resposta do consulado do Rio de Janeiro foi:
Solo a los nacidos españoles en el extranjero de padres tambien nacidos en el extranjero.
A resposta do consulado de Sao Paulo foi:
Si.
Observe a difereni§a entre os dois consulados, a difereni§a de interpretai§i£o acerca da Conservacion da Nacionalidad Española.
Abrai§o
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Hola a todos solo a manera de informacion les comunco que hoy hace un año que la DGRN recibio mi apelacion en beneficio de mi hija quien obtuvo la nacionalidad por el art 20.1.a ,para volver a optar a la nacionalidad de origen , en agosto del 2009 me informaron el numero del expediente, en diciembre le volvi a preguntar via correo electronico por el estado del tramite, no obtuve respuesta, le solicite al consulado de Caracas informacion me dijeron lo mismo que no habia respuesta.solo espero que a partir de este momento que ya cumplio su primer añito de edad el tramite , podamos obtener alguna respuesta ya sea de la DGRN o del Consulado.
Saludos a todos y exito en sus solicitudes.
Lorelay Espinal
Saludos a todos y exito en sus solicitudes.
Lorelay Espinal
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Hola Javierespanholl16 escribió:ele disse que tenho que aguardar a publicai§i£o, mas que os outros consulados já tem acesso a esse documento
Quizás a la fecha tengas noticias si ya ha sido publicado, o al menos se conoce mayor información del nuevo criterio de la DGRN, que ya ha sido aplicado por los Consulados de Montpellier y también de Sao Paulo (en el tema de espanholl 16) para casos similares de "cambio de opción a origen"; me interesa el dato ya que mi hija debe hacer la gestión el próximo dia 18 de marzo, y de ese modo podria agregar a la solicitud un argumento más sólido que el simple comentario. Sé que el actual Consul de Bs. As. está al tanto de ello, no obstante no estoy tan segura que sea aplicado en la práctica; quizás también Mundo pueda aportar al tema, espero tus comentarios.
Muchisimas gracias y los más cordiales saludos.
Lidia Castelo Freire
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si lo que quieres es leer el texto aqui lo tienes, aunque me temo que no es un facsimil sino una transcripción
http://www.joseluisperez.net/spain/Anex ... ellier.pdf
http://www.joseluisperez.net/spain/Anex ... ellier.pdf
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Mil gracias Javier por tu pronta respuesta, evidentemente no es un fascimil ya que no lleva fecha ni firma y/o sellos, pero de todos modos espero será útil para adjuntarlo a la solicitud y asimismo hacer mención de ello en una nota de exposición de motivos.
Tuve ocasión de exponer el tema ante el Cónsul de Bs. As. Dr. Santos Alfonso el pasado 10 de diciembre en ocasión del acto de Hyne, quien me manifestó que estaba en conocimiento de este criterio; no obstante me queda claro que no ha de ser él personalmente quien en principio analice cada caso particular que seguramente habrán de revisar antes sus asistentes, por tanto estimo que cuantos más elementos de sustento se puedan aportar servirá a los efectos de mejor esclarecer la cuestión desde el inicio del trámite.
Nuevamente agradecida por tu amabilidad de siempre.
Lidia Castelo Freire
Tuve ocasión de exponer el tema ante el Cónsul de Bs. As. Dr. Santos Alfonso el pasado 10 de diciembre en ocasión del acto de Hyne, quien me manifestó que estaba en conocimiento de este criterio; no obstante me queda claro que no ha de ser él personalmente quien en principio analice cada caso particular que seguramente habrán de revisar antes sus asistentes, por tanto estimo que cuantos más elementos de sustento se puedan aportar servirá a los efectos de mejor esclarecer la cuestión desde el inicio del trámite.
Nuevamente agradecida por tu amabilidad de siempre.
Lidia Castelo Freire
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ha sido estimado por la DGRN un recurso presentado en Caracas en abril de 2009 referente a la posibilidad de optar por la nacionalidad de origen por parte de quienes hubieran optado anteriormente a la ley 36/2002.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier, como podemos tener accesso a esta resolucions de la DGRN?
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
En la sección de publicaciones de la pagina del Ministerio de Justicia.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
A mi de verdad lo que me tiene procupada es que no haya ninguna manera de averiguar en que etapa se encuentra el recurso, si esta aprobado, si esti denegado, si ya fuÈ enviado, en donde se informa uno, he mandado correo al ministrio de justicia sin respuesta alguna,por fin en el consulado de Caracas, despues de haber mandando 2 correos con anterioridad, ayer me respondieron para decirme que no tienen ninguna noticia, que apenas les llegue algo me avisan, han pasado 15 meses de la apelación que hice para el cambio a nacionalidad española de origen de mi hija y nada , 15 meses...... no se puede creer que sea algo tan complicado de resolver, algo que se obvió simplemente al aplicar la ley 52, algo que deberia de revolverse directamente con el cónsul, ya han llegado recursos favorables y esta gente sigue esperando por la resolución de la DGRN, hay cosas que de verdad no puedo explicarme y que uno a veces critica a las administraciones públicas de nuestros paises de nacimiento por que " y que somos del tercer mundo" pero 13 meses, la verdad es que ya no se quien es del tercer mundo.
Saludos a todos.
Lorelay Espinal
Saludos a todos.
Lorelay Espinal
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Hola buenos dias a todos , solo para decirles que van 20 meses y sin respuesta.
Saludos.
Lorelay
Saludos.
Lorelay
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Veinte meses no son nada para la DGRN. Yo tengo un recurso pendiente desde mayo del 2007 sobre asunto bien sencillo y ni siquiera le han dado numero de expediente. Otros dos del 2008 si tienen numeros, pero vamos no han hecho nada.
No te puedes guiar por la antiguedad ni por el contentido de las resoluciones que se publican en el Boletin del Ministerio, porque muchos recursos parece que no se resuelven nunca y por lo tanto sus resoluciones no se publican nunca. Uno mio que resolvieron en el 2007 tenia los hechos tan distorsionados que me hace pensar que cuando resuelven lo que resuelven no tiene que ver necesariamente con lo que se habia recurrido. Eso si, les quedan unas resoluciones muy bonitas para su publicacion, tan bonitas como las leyes que tenemos que no hay manera de conseguir que se apliquen por parte de la DGRN. Hace poco que cambiaron a la directora general, pero todo sigue igual o peor.
No te puedes guiar por la antiguedad ni por el contentido de las resoluciones que se publican en el Boletin del Ministerio, porque muchos recursos parece que no se resuelven nunca y por lo tanto sus resoluciones no se publican nunca. Uno mio que resolvieron en el 2007 tenia los hechos tan distorsionados que me hace pensar que cuando resuelven lo que resuelven no tiene que ver necesariamente con lo que se habia recurrido. Eso si, les quedan unas resoluciones muy bonitas para su publicacion, tan bonitas como las leyes que tenemos que no hay manera de conseguir que se apliquen por parte de la DGRN. Hace poco que cambiaron a la directora general, pero todo sigue igual o peor.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
El 95 por ciento de las resoluciones son sobre matrimonios, o sea se trata de dilucidar si ella tiene 3 hermanos como dijo él, o si se conocieron por Facebook o en una heladeria, en lo que las respuestas son discordantes....
En el otro 5 por ciento, lanzan la moneda y luego con frases rimbombantes crean resoluciones disparatadas como ésta o ésta.
En el otro 5 por ciento, lanzan la moneda y luego con frases rimbombantes crean resoluciones disparatadas como ésta o ésta.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Entonces.... recopilando información la solución es : Nº 1 ) Ponerse a Rezar a ver si dan pié con bola.
Nº 2 ) Hacer meditación trascendental para no angustiarse.
Nº 3 ) Esperar comiendose la uñas.
Ustedes diran.
Saludos.
Lorelay
Nº 2 ) Hacer meditación trascendental para no angustiarse.
Nº 3 ) Esperar comiendose la uñas.
Ustedes diran.
Saludos.
Lorelay
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Jeje gracias por tu simpática respuesta,menos mal que tenemos buen humor y a pesar de todo no lo perdemos.
Saluditos.
Lorelay
Saluditos.
Lorelay
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