admin escribió: ↑19 Ene 2022, 18:38y al cumplir la mayoría de edad tendrías que manifestar que quieres conservar la nacionalidad española antes de cumplir los 21 años, o haber utilizado o renovado tu documentación española en ese periodo.
 
Buenas, importante mencionar también que según el articulo 24.3 del CC dicha conservación debe realizarse si se tiene la nacionalidad del país de residencia, pero si se vive en un país de manera legal desde/entre los 18 y 21 años en adelante y no tiene la nacionalidad de dicho país no es necesaria dicha conservación puesto que no se cumple con la totalidad de requisitos para hacerlo. Por ejemplo si nació en Venezuela de madre o padre español nacido en el extrajero y se fue a vivir a Ecuador entre los 18 y 21 años.
Fuente: 
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, 
cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación."
Causas de conservación y perdida de la nacionalidad española:
"por no declarar expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad española, en el supuesto de haber nacido en el extranjero de padre o madre español también nacido/a en el extranjero 
y ostentar la nacionalidad del país de residencia (art. 24.3 CC)."