Me dirijo a usted porque deseo realizar una consulta:
1.-Si una persona radicada fuera de su país de origen se presenta ante el Consulado de España del país donde reside, con la finalidad de obtener la nacionalidad española, sea esta por opción o recuperación, una vez comprobado que cumple con las exigencias del proceso. ¿Puede el encargado del Registro Civil del Consulado de España del lugar de residencia emitir el acta de nacionalidad española y posteriormente enviar copias de los documentos para que esta sea asentada en el Registro Consular Español de su país de origen o todo esto sólo es competencia de la Sección Consular de España donde tuvo lugar el nacimiento del solicitante siendo esta la que debe recibir el expediente para su evaluación y respectiva aprobación?
2.-El Sr. Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón firmó un convenio con los Registradores de la propiedad (notarios) para que se agilicen los expedientes de nacionalidad por residencia. Este convenio, también aplica a las solicitudes/expedientes de nacionalidad por opción/residencia presentadas en los Registros Civiles Consulares de España en el extranjero, o solo a los expedientes de nacionalidad por residencia?
Disculpen las molestias causadas, atentamente
Francisco Font
Nacionalidad española fuera del país de origen y fuera de España
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Re: Nacionalidad española fuera del país de origen y fuera de España
1-Es todo competencia del Consulado correspondiente al nacimiento. El Cónsul del lugar de residencia se limita a levantar el acta y enviarla al lugar de nacimiento.
2-No. no tiene relación con los cónsules ni con solicitudes de opción/recuperación.
2-No. no tiene relación con los cónsules ni con solicitudes de opción/recuperación.
Re: Nacionalidad española fuera del país de origen y fuera de España
El artículo 2 del Reglamento del Registro Civil dispone que las autoridades, funcionarios o particulares podrán formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se dará inmediato traslado, radique en otro término o demarcación. En relación con la consulta que se plantea, la persona interesada podrá comparecer en el Registro Consular de su domicilio, manifestar su voluntad de optar o recuperar la nacionalidad española, levantándose acta de tales manifestaciones, que deberá ser remitida al Registro Consular correspondiente al lugar de nacimiento, único competente para calificar el derecho del solicitante y, en su caso, acordar la inscripción de nacimiento (si no se hubiera efectuado anteriormente) y la inscripción marginal de adquisición o recuperación de la nacionalidad.
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