Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
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Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Consulta a Javier, Karbiko, Administradores, y a los foristas en general. Gracias anticipadas.
Hechos: Desde hace mas de 18 meses mis hermanos y un servidor hemos solicitado 3 duplicados del certificado de nacimiento de nuestro padre al Consulado de la Habana, no solo una vez, sino en varias ocasiones, aportando el numero del Tomo, Folio y Asiento.
El RC Central de Madrid nos ha comunicado que “revisados sus archivos en el RC Central de c/ Montera 18, Madrid, no ha sido hallada el acta registral solicitada por usted indicada”, y nos sugirio que le enviasemos el nombre del Consulado en el Extranjero donde se practico la inscripcion, el numero del Tomo y Folio.
Inmediatamente facilitamos los datos, y el RCC de Madrid solicito mediante escrito/oficio 3 duplicados del acta registral practicada en el Consulado de la Habana, hace mas de 7 meses.
Tambien el Consulado de Miami le solicito lso duplicados al de la Habana mediante oficio.
Nuestros familiares en Cuba, tambien han solicitado personalmente H duplicados del acta de nacimiento en cuestion, hace mas de 10 meses.
Sin embargo, ninguno de los peticionarios (familiares, RC Central, Cons de Miami) han recibido respuesta alguna desde el Consulado
El RCC en Madrid nos sugirio que ya habia transcurrido suficiente tiempo, y que procedieramos a incoar un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo en el Consulado de Miami, y que ademas nos comunicaramos directamente con el Min. Asuntos Exteriores, Asuntos Consulares, Sr. Jose L. Paris Alonso (quien tiene jurisdiccion sobre los Registros Civiles Consulares).
Eso hicimos, y nos contesto que el Consuladoo en la Habana tiene mucho trabajo, pero que reiteraramos la peticion, lo cual tambien hicimos, pero igualmente “sin respuesta”, o lo que es lo mismo “silencio administrativo”.
Mis hermanos varones y un servidor, nunca hicimos el servicio militar en Cuba (tenemos certificacion al respecto legalizada por el MINREX), y quedamos libres del servicio militar espanol, el 1 de enero del ano en que cumplimos los 38 anos de edad (cft. arts. 15 y 16 de la Ley General del Servicio militar de 1968, y art. 31 de su Reglamento de 1969), que fue despues de entrada en vigor de la actual Constitucion Espanola, el 28 de diciembre de 1978, y por tanto no pudimos haber perdido, por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana la nacionalidad española (cfr. Art. 22 del Codigo civil redaccion de 1975).
Preguntas:
1) ¿Podria alguno de los foristas sugerirnos, como deberiamos de proceder, a donde y a quien nos deberiamos de dirigir, para poder obtener el tan ansiado certificado de nacimiento de nuestro padre, practicado en el Consulado de la Habana?
2) Tal y como nos ha sugerido el RC Central de Madrid, ¿podriamos incoar un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo de nuestro padre en el Consulado de Miami, al haber transcurrido mas de 18 meses y no haber podido obtener el cert. de nacimiento por ninguna via, sin respuesta y solo el “silencio administrativo”?
3) ¿Podriamos mis hermanos varones y un servidor, nacidos en Cuba, solicitar nuestra inscripcion de nacimiento española fuera de plazo en el Consulado de Miami, por haber nacido de padre español de origen, nacido en Cuba, quien nunca perdio la nacionalidad española, y murio siendo ciudadano español?
Hechos: Desde hace mas de 18 meses mis hermanos y un servidor hemos solicitado 3 duplicados del certificado de nacimiento de nuestro padre al Consulado de la Habana, no solo una vez, sino en varias ocasiones, aportando el numero del Tomo, Folio y Asiento.
El RC Central de Madrid nos ha comunicado que “revisados sus archivos en el RC Central de c/ Montera 18, Madrid, no ha sido hallada el acta registral solicitada por usted indicada”, y nos sugirio que le enviasemos el nombre del Consulado en el Extranjero donde se practico la inscripcion, el numero del Tomo y Folio.
Inmediatamente facilitamos los datos, y el RCC de Madrid solicito mediante escrito/oficio 3 duplicados del acta registral practicada en el Consulado de la Habana, hace mas de 7 meses.
Tambien el Consulado de Miami le solicito lso duplicados al de la Habana mediante oficio.
Nuestros familiares en Cuba, tambien han solicitado personalmente H duplicados del acta de nacimiento en cuestion, hace mas de 10 meses.
Sin embargo, ninguno de los peticionarios (familiares, RC Central, Cons de Miami) han recibido respuesta alguna desde el Consulado
El RCC en Madrid nos sugirio que ya habia transcurrido suficiente tiempo, y que procedieramos a incoar un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo en el Consulado de Miami, y que ademas nos comunicaramos directamente con el Min. Asuntos Exteriores, Asuntos Consulares, Sr. Jose L. Paris Alonso (quien tiene jurisdiccion sobre los Registros Civiles Consulares).
Eso hicimos, y nos contesto que el Consuladoo en la Habana tiene mucho trabajo, pero que reiteraramos la peticion, lo cual tambien hicimos, pero igualmente “sin respuesta”, o lo que es lo mismo “silencio administrativo”.
Mis hermanos varones y un servidor, nunca hicimos el servicio militar en Cuba (tenemos certificacion al respecto legalizada por el MINREX), y quedamos libres del servicio militar espanol, el 1 de enero del ano en que cumplimos los 38 anos de edad (cft. arts. 15 y 16 de la Ley General del Servicio militar de 1968, y art. 31 de su Reglamento de 1969), que fue despues de entrada en vigor de la actual Constitucion Espanola, el 28 de diciembre de 1978, y por tanto no pudimos haber perdido, por asentimiento voluntario a la nacionalidad cubana la nacionalidad española (cfr. Art. 22 del Codigo civil redaccion de 1975).
Preguntas:
1) ¿Podria alguno de los foristas sugerirnos, como deberiamos de proceder, a donde y a quien nos deberiamos de dirigir, para poder obtener el tan ansiado certificado de nacimiento de nuestro padre, practicado en el Consulado de la Habana?
2) Tal y como nos ha sugerido el RC Central de Madrid, ¿podriamos incoar un expediente de inscripcion de nacimiento fuera de plazo de nuestro padre en el Consulado de Miami, al haber transcurrido mas de 18 meses y no haber podido obtener el cert. de nacimiento por ninguna via, sin respuesta y solo el “silencio administrativo”?
3) ¿Podriamos mis hermanos varones y un servidor, nacidos en Cuba, solicitar nuestra inscripcion de nacimiento española fuera de plazo en el Consulado de Miami, por haber nacido de padre español de origen, nacido en Cuba, quien nunca perdio la nacionalidad española, y murio siendo ciudadano español?
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Para solicitar la reinscripción del nacimiento deberían de probar que él nació español, y no queda claro si tienen las pruebas de ello.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Aunque no me extrañaría que hubiesen enchufado a un hermano, el mencionado es JUAN ANTONIO PARIS ALONSO.corbasaner escribió:nos comunicaramos directamente con el Min. Asuntos Exteriores, Asuntos Consulares, Sr. Jose L. Paris Alonso (quien tiene jurisdiccion sobre los Registros Civiles Consulares).
No esperes mucho de él ni de nadie del MAEC.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Javier gracias por tu respuesta y colaboración. Para mejor explicación y conocimiento del caso, quisiéramos añadir lo siguiente:
Nosotros poseemos dos certificados expedidos por el Consulado General de la Habana, el 14 de noviembre de 1974, firmados por el entonces Agregado Diplomático y Encargado del Consulado General de la Habana, y legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que dicen lo siguiente:
1.- "Que al tomo numero XXX, Folio numero XXX, Asiento XXX, con fecha de 14 de noviembre de 1901, del Libro de Registro de nacionales españoles nacidos en Cuba de 1901 de este Consulado, figura la inscripción de Don XXX , natural de Cuba, hijo de Don XXX natural de XXXX, provincia de XXXX, España, ....... etc. etc. etc. "
Y para que conste, se expide la presente en la Habana el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Firmado: El Agregado Diplomático y Encargado del Consulado General de la Habana, Roberto Pérez López, Sello del Consulado General y Sello y legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Madrid.
2.- Tenemos la fe de bautismo de nuestro padre que dice: "Don XXX, nacido el XXX en Cuba, hijo de Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería, …, etc. etc. etc."
3.- También tenemos la certificación de nacimiento de nuestro padre del Registro Civil de Cuba que dice: "Don XXX, nacido el XXX, en Cuba, hijo de Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería del corriente ano, ,….etc., etc., etc."
En las observaciones al margen dice: "Don XXX también se encuentra inscrito, como súbdito español, en el Tomo XXX, Folio XXX, Asiento XXX en el Libro de Registro de españoles del Registro Civil Consular de la Habana, por declaración expresa de su padre Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería,...., etc., etc., etc."
4.- Certificación bautismal de 1865, y certificación de nacimiento negativa del Registro Civil de España, de nuestro abuelo paterno, nacido en España. Certificaciones de matrimonio canónico y civil de nuestros abuelos paternos.
Mi hermano menor obtuvo la nacionalidad española en 1964 en el Consulado de la Habana, presentando como pruebas, los documentos arriba descritos.
Ahora, el Consulado de Miami nos exige la presentación del acta de nacimiento española de mi padre, para que el resto de los herman@s podamos optar a la nacionalidad española de origen.
Quisiera agregar que mi madre antes de morir, tuvo en su poder una certificación de nacimiento literal española de nuestro padre, expedida por el Consulado de España, pero la perdió durante el proceso de su traslado hacia Estados Unidos, cuando ya estaba muy enferma.
La LMH 52/2007, Disposición adicional séptima dice que pueden optar por el primer artículo “todos los hijos, de cualquier edad, de padre o madre que hubieran nacido españoles en cualquier país, sin importar la fecha en que el abuelo emigró de España. No importará que el padre o madre, español de origen nacido en el extranjero, haya desconocido su condición de español, o no haya hecho ningún trámite y haya fallecido. Tampoco importa si vive y no desea recuperar. Solamente importa que el progenitor de quien desea optar haya nacido español”.
Preguntas:
(1) Como el Consulado de la Habana no nos proporciona un duplicado del acta de nacimiento de nuestro padre, por que entonces el C. de Miami no procede a incoar la inscripción de nacimiento fuera de plazo póstuma, y a la misma vez proceda a inscribirnos como españoles de origen, y enviar la documentación al C de la H. para su aprobación?
(2) Si al solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo póstuma de nuestro padre, presentamos los documentos arriba descritos, no quedaría claramente demostrado que nuestro padre nació de padre nacido en España, y que por tanto él también nació siendo español de origen?
(3) No serian esas pruebas suficientes para demostrar que somos hijos de un español de origen?
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Nosotros poseemos dos certificados expedidos por el Consulado General de la Habana, el 14 de noviembre de 1974, firmados por el entonces Agregado Diplomático y Encargado del Consulado General de la Habana, y legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que dicen lo siguiente:
1.- "Que al tomo numero XXX, Folio numero XXX, Asiento XXX, con fecha de 14 de noviembre de 1901, del Libro de Registro de nacionales españoles nacidos en Cuba de 1901 de este Consulado, figura la inscripción de Don XXX , natural de Cuba, hijo de Don XXX natural de XXXX, provincia de XXXX, España, ....... etc. etc. etc. "
Y para que conste, se expide la presente en la Habana el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Firmado: El Agregado Diplomático y Encargado del Consulado General de la Habana, Roberto Pérez López, Sello del Consulado General y Sello y legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Madrid.
2.- Tenemos la fe de bautismo de nuestro padre que dice: "Don XXX, nacido el XXX en Cuba, hijo de Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería, …, etc. etc. etc."
3.- También tenemos la certificación de nacimiento de nuestro padre del Registro Civil de Cuba que dice: "Don XXX, nacido el XXX, en Cuba, hijo de Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería del corriente ano, ,….etc., etc., etc."
En las observaciones al margen dice: "Don XXX también se encuentra inscrito, como súbdito español, en el Tomo XXX, Folio XXX, Asiento XXX en el Libro de Registro de españoles del Registro Civil Consular de la Habana, por declaración expresa de su padre Don XXX, natural de XXX, provincia de XXX, España, ciudadano español con cedula de extranjería,...., etc., etc., etc."
4.- Certificación bautismal de 1865, y certificación de nacimiento negativa del Registro Civil de España, de nuestro abuelo paterno, nacido en España. Certificaciones de matrimonio canónico y civil de nuestros abuelos paternos.
Mi hermano menor obtuvo la nacionalidad española en 1964 en el Consulado de la Habana, presentando como pruebas, los documentos arriba descritos.
Ahora, el Consulado de Miami nos exige la presentación del acta de nacimiento española de mi padre, para que el resto de los herman@s podamos optar a la nacionalidad española de origen.
Quisiera agregar que mi madre antes de morir, tuvo en su poder una certificación de nacimiento literal española de nuestro padre, expedida por el Consulado de España, pero la perdió durante el proceso de su traslado hacia Estados Unidos, cuando ya estaba muy enferma.
La LMH 52/2007, Disposición adicional séptima dice que pueden optar por el primer artículo “todos los hijos, de cualquier edad, de padre o madre que hubieran nacido españoles en cualquier país, sin importar la fecha en que el abuelo emigró de España. No importará que el padre o madre, español de origen nacido en el extranjero, haya desconocido su condición de español, o no haya hecho ningún trámite y haya fallecido. Tampoco importa si vive y no desea recuperar. Solamente importa que el progenitor de quien desea optar haya nacido español”.
Preguntas:
(1) Como el Consulado de la Habana no nos proporciona un duplicado del acta de nacimiento de nuestro padre, por que entonces el C. de Miami no procede a incoar la inscripción de nacimiento fuera de plazo póstuma, y a la misma vez proceda a inscribirnos como españoles de origen, y enviar la documentación al C de la H. para su aprobación?
(2) Si al solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo póstuma de nuestro padre, presentamos los documentos arriba descritos, no quedaría claramente demostrado que nuestro padre nació de padre nacido en España, y que por tanto él también nació siendo español de origen?
(3) No serian esas pruebas suficientes para demostrar que somos hijos de un español de origen?
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
El consulado en Miami debe de enviar cualquier solicitud a La Habana para que allí sea calificada la solicitud. Si se niegan a hacerlo, debes de denunciarlos.
El documento 1 parece ser una especie de certificación en extracto de nacimiento de tu padre.
El documento 1 parece ser una especie de certificación en extracto de nacimiento de tu padre.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Si no recuerdo mal (¿por qué inicias hilos nuevos cada vez que preguntas?) tu hermano residió en España como español, por lo cual, para RECUPERAR la nacionalidad solamente necesitas
-su propia inscripción de nacimiento española
-prueba que residió en España como español
-prueba que adquirió la nacionalidad estadounidense
Y su solicitud debe de ser calificada por el cónsul en La Habana. La opinión de los funcionarios y la cónsul en Miami no le interesa a nadie.
-su propia inscripción de nacimiento española
-prueba que residió en España como español
-prueba que adquirió la nacionalidad estadounidense
Y su solicitud debe de ser calificada por el cónsul en La Habana. La opinión de los funcionarios y la cónsul en Miami no le interesa a nadie.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Javier, no es mi intención iniciar hilos nuevos cada vez que pregunto, ni tampoco que mis preguntas sean motivo de disgusto para los lectores y participantes en este foro, ni mucho menos para ti, que tantas veces has ayudado a mi familia y a mi. Disculpa si en algo os he molestado, pero siempre intento ser respetuoso y claro en mis comunicaciones con el foro, para que todos aquellos que lean mis comentarios, los puedan entender sin problemas.
Igualmente estoy muy agradecido por la gran ayuda desinteresada que todos los foristas (por supuesto a ti en especial) prestan a todos los que acudimos a este foro en busca de respuestas a nuestros problemas en el tema de la nacionalidad y la LMH.
Dicho esto, te informo que (independientemente de todas las gestiones que mi hermano y yo hayamos hecho, siguiendo tus recomendaciones) mi hermano recibió una carta de la Cónsul General Adjunta del Consulado de Miami, Dª Pilar Méndez Jiménez, el 25 de enero de 2011, donde le informa lo siguiente:
"En relación con su solicitud de recuperación de la nacionalidad española, y en respuesta a la consulta realizada por este Consulado General de Miami sobre la inscripción de nacimiento española de usted, el Consulado General de España en la Habana informa que, consultado el legajo correspondiente a la inscripción de nacimiento española del interesado, solo obra la hoja declaratoria de datos y el extracto del certificado de nacimiento local del interesado, por lo cual se procederá a la anulación de la nota marginal de adquisición de la nacionalidad española y por consiguiente dicha inscripción es una inscripción de base que no acredita la nacionalidad española del inscrito".
El Sr. Cónsul General de la Habana, Sr. D. Pablo Barros Almazor, o los Cónsules Adjuntos Sr. D. Álvaro Kirkpatrick de la Vega, y Sr. D. Jose Luis Martín- Yague López (encargado del Registro Civil Consular) tomaron esa decisión, 44 anos después de que mi hermano obtuviera la nacionalidad española (el 1 de junio de 1967) en el Consulado de España en Santiago de Cuba por ser hijo y nieto de un español de origen.
Luego contrajo matrimonio, su esposa obtuvo la nacionalidad española, tuvo dos hijos, quienes también fueron inscritos en el Consulado de Santiago de Cuba,…
Todos los miembros de la familia obtuvieron acta de nacimiento, pasaportes españoles, libro de familia, etc. etc.
Más tarde fueron a vivir a Madrid por varios años, renovaron sus pasaportes y DNIs y más tarde emigraron a Estados Unidos, donde también obtuvieron la nacionalidad estadounidense, perdiendo la nacionalidad española al nacionalizarse estadounidenses, y no renovar sus pasaportes españoles durante mas de tres años de vencidos, ni renovar la matricula consular.
Nosotros no comprendemos como el Sr. Cónsul de la Habana tomó esa decisión tan arbitraria, ya que mi hermano entrego toda la documentación requerida al Consulado de España en Santiago de Cuba en 1967.
Lo que no sabemos con certeza, es si el Consulado de Santiago de Cuba remitió al Consulado de la Habana, la documentación que mi hermano le entrego en 1967.
Tampoco sabemos por qué el Consulado de Santiago de Cuba y el de la Habana nunca enviaron copia del acta de nacimiento española de mi padre (inscrito el 14/11/1901), al Registro Civil Central de Madrid.
Esto es como un rompecabezas, o como un circulo vicioso:
Los dos hijos de mi hermano (mayores de edad) fueron días más tarde al Consulado de Miami para recuperar, cumplimentaron los impresos de recuperación, presentaron sus pasaportes y DNI vencidos, así como sus respectivas actas de nacimiento españolas. A los 7 días le enviaron una carta a cada uno, donde le informaban que acudieran al Consulado de Miami, sin cita, para que firmaran el acta de recuperación de la nacionalidad.
Mi sobrino se presentó al Consulado de Miami 3 días después, pero la Cónsul-Adjunta Dª. Pilar Méndez Jiménez le comunicó que no podía recuperar porque ni su padre ni él son (ni nunca habían sido) españoles.
Además, le dijo que si conseguía el acta de nacimiento de su abuelo paterno, mi padre podría optar entonces por la LMH.
Como ya he dicho, el Consulado de la Habana no da respuesta, ni a nosotros ni al RC Central de Madrid, ni al Consulado de Miami, en referencia a la petición de que nos envíen un duplicado del acta de nacimiento de mi padre.
No sabemos si esa es o no una actitud personal contra mi familia y yo, y/o una actitud xenófoba y/o una actitud discriminatoria por parte del Consulado de la Habana hacia nosotros, o si es que simplemente no quieren trabajar.
Javier, si tienes alguna otra o nueva idea que aportarnos, mucho te lo agradeceríamos. Gracias por tu ayuda y colaboración.
Corbasaner.
Igualmente estoy muy agradecido por la gran ayuda desinteresada que todos los foristas (por supuesto a ti en especial) prestan a todos los que acudimos a este foro en busca de respuestas a nuestros problemas en el tema de la nacionalidad y la LMH.
Dicho esto, te informo que (independientemente de todas las gestiones que mi hermano y yo hayamos hecho, siguiendo tus recomendaciones) mi hermano recibió una carta de la Cónsul General Adjunta del Consulado de Miami, Dª Pilar Méndez Jiménez, el 25 de enero de 2011, donde le informa lo siguiente:
"En relación con su solicitud de recuperación de la nacionalidad española, y en respuesta a la consulta realizada por este Consulado General de Miami sobre la inscripción de nacimiento española de usted, el Consulado General de España en la Habana informa que, consultado el legajo correspondiente a la inscripción de nacimiento española del interesado, solo obra la hoja declaratoria de datos y el extracto del certificado de nacimiento local del interesado, por lo cual se procederá a la anulación de la nota marginal de adquisición de la nacionalidad española y por consiguiente dicha inscripción es una inscripción de base que no acredita la nacionalidad española del inscrito".
El Sr. Cónsul General de la Habana, Sr. D. Pablo Barros Almazor, o los Cónsules Adjuntos Sr. D. Álvaro Kirkpatrick de la Vega, y Sr. D. Jose Luis Martín- Yague López (encargado del Registro Civil Consular) tomaron esa decisión, 44 anos después de que mi hermano obtuviera la nacionalidad española (el 1 de junio de 1967) en el Consulado de España en Santiago de Cuba por ser hijo y nieto de un español de origen.
Luego contrajo matrimonio, su esposa obtuvo la nacionalidad española, tuvo dos hijos, quienes también fueron inscritos en el Consulado de Santiago de Cuba,…
Todos los miembros de la familia obtuvieron acta de nacimiento, pasaportes españoles, libro de familia, etc. etc.
Más tarde fueron a vivir a Madrid por varios años, renovaron sus pasaportes y DNIs y más tarde emigraron a Estados Unidos, donde también obtuvieron la nacionalidad estadounidense, perdiendo la nacionalidad española al nacionalizarse estadounidenses, y no renovar sus pasaportes españoles durante mas de tres años de vencidos, ni renovar la matricula consular.
Nosotros no comprendemos como el Sr. Cónsul de la Habana tomó esa decisión tan arbitraria, ya que mi hermano entrego toda la documentación requerida al Consulado de España en Santiago de Cuba en 1967.
Lo que no sabemos con certeza, es si el Consulado de Santiago de Cuba remitió al Consulado de la Habana, la documentación que mi hermano le entrego en 1967.
Tampoco sabemos por qué el Consulado de Santiago de Cuba y el de la Habana nunca enviaron copia del acta de nacimiento española de mi padre (inscrito el 14/11/1901), al Registro Civil Central de Madrid.
Esto es como un rompecabezas, o como un circulo vicioso:
Los dos hijos de mi hermano (mayores de edad) fueron días más tarde al Consulado de Miami para recuperar, cumplimentaron los impresos de recuperación, presentaron sus pasaportes y DNI vencidos, así como sus respectivas actas de nacimiento españolas. A los 7 días le enviaron una carta a cada uno, donde le informaban que acudieran al Consulado de Miami, sin cita, para que firmaran el acta de recuperación de la nacionalidad.
Mi sobrino se presentó al Consulado de Miami 3 días después, pero la Cónsul-Adjunta Dª. Pilar Méndez Jiménez le comunicó que no podía recuperar porque ni su padre ni él son (ni nunca habían sido) españoles.
Además, le dijo que si conseguía el acta de nacimiento de su abuelo paterno, mi padre podría optar entonces por la LMH.
Como ya he dicho, el Consulado de la Habana no da respuesta, ni a nosotros ni al RC Central de Madrid, ni al Consulado de Miami, en referencia a la petición de que nos envíen un duplicado del acta de nacimiento de mi padre.
No sabemos si esa es o no una actitud personal contra mi familia y yo, y/o una actitud xenófoba y/o una actitud discriminatoria por parte del Consulado de la Habana hacia nosotros, o si es que simplemente no quieren trabajar.
Javier, si tienes alguna otra o nueva idea que aportarnos, mucho te lo agradeceríamos. Gracias por tu ayuda y colaboración.
Corbasaner.
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Re: Acta de nacimiento solamente en los Libros del Consulado de la Habana
Perfecto. De ahora en adelante sigue en el mismo hilo para que se pueda comprender mejor la situación. Este es el tercer hilo que abres con la misma consulta.corbasaner escribió:Javier, no es mi intencion iniciar hilos nuevos cada vez que pregunto,
No queda claro si tu hermano fue una persona originariamente española. Si no fuera el caso, tus sobrinos deberían de demostrar que entran en el segundo supuesto. Es decir que su abuelo, o sea tu padre, fue un español exiliado que perdió la nacionalidad como consecuencia del exilio.corbasaner escribió: Esto es como un rompecabezas, o como un circulo vicioso. Los dos hijos de mi hermano (mayores de edad) fueron dias mas tarde al Cons. de Miami para recuperar, cumplimentaron los impresos de recuperacion, presentaron sus pasaportes y DNI vencidos, asi como sus respectivas actas de nacimiento espanolas. A los 7 dias le enviaron una carta a cada uno, donde le informaban que acudieran al Cons. de Miami, sin cita, para que firmaran el acta de recuperacion de la nacionalidad. Mi sobrino se presento al Cons de Miami 3 dias despues, pero la Consul Adjunta Da. Pilar Mendez Jimenez le comunico que no podia recuperar porque ni su padre ni el son ni nunca habian sido espanoles. Ademas le dijo que si conseguia el acta de nacimiento de su abuelo paterno, mi padre, que entonces podria optar por la LMH.
No hay que tomar en serio lo que diga un cónsul, solamente importa lo que comunique por escrito.
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