tacarigua escribió:....dijiste que te habían informado que si tenías la tarjeta de residencia permanente y estabas en trámites de la nacionalidad, podías estar fuera hasta 1 año. ...
... ¿saliste?. ...
... ¿tuviste algún problema?.
Hola,
tacarigua:
en primer lugar, nunca he dicho que se pueda estar fuera 1 año. ES ERRÓNEO.
Para tener derecho a la nacionalidad se debe demostrar residencia permanente y continuada en España. La residencia permanente quiere decir mínimo 6 meses y 1 día en España dentro de un año natural. Así pues, NO se puede estar un año fuera.
En segundo lugar, no se puede sobrepasar un tiempo determinado fuera de España mientras se espera la concesión (aunque no recuerdo cuánto tiempo era). Me explico: si un año sales 4 meses, el año siguiente 5 meses, esto ya suma 9 meses, y puedes tener problemas. Así pues, cuidado con las salidas.
A modo de conclusión: el extranjero es mi marido, y por desgracia al final no pudo aceptar la oferta de trabajo, por todo lo que te he explicado.
Este tema se ha debatido muchísimo en este foro, sobre todo desde que hay crisis y que el empleo está tan mal. Todos quieren la nacionalidad para salir a trabajar al extranjero.
Y la conclusión es que uno no puede moverse hasta que tiene la concesión y el DNI en mano.
Un saludo.