Hola chicos, a ver si alguien me puede ayudar:
Estoy haciendo prácticas en un RC y se me plantea un caso que tengo hacer frente:
Resulta que el recién nacido, de madre soltera, es abandonado por la madre biológica.
El RC en cuestión se plantea realizar el nacimiento de oficio, es decir, incoando nosotros el registro.
¿Alguien sabe de algún tipo de expediente gubernativo o cómo proceder?
¿algún artículo ha tener en cuenta?
Muchas gracias.
Juanito
Registrar nacimiento de oficio por abandono del recién nacido
Abandono recién nacido
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kárbiko
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Re: Registrar nacimiento de oficio por abandono del recién nacido
¿Te refieres a un caso ocurrido en España o en Reino Unido?
En el alta manifiestas que resides en UK, entonces esta cuestión no sería de RC español
Si es en un caso ocurrido en un RC español.... ¿cómo es eso de que estás "en prácticas"? ¿Acaso no eres funcionario? Y si lo eres, ¿cómo no aparece ese hecho en tu registro de usuario?
Los "titulares" de ese registro civil ¿no saben lo que hay que hacer para indicarte mientras estás en prácticas?
Las inscripciones de nacimiento se practican en virtud de la declaración hecha por quienes están obligados a hacerla, tal como se indica en el art. 43 LRC de 1957, art. 166 RRC, y arts. 44 y 48 de la Ley 20/2011.
Una vez hecha la declaración del nacimiento, según sean las circunstancias declaradas, se hará de una u otra forma, según tenga que intervenir el Ministerio Fiscal o no en ese trámite. Pero, en un RC español, recibida la documentación si es en un RC principal el Encargado va a decidir qué hacer, y si es en uno delegado, tendrá que remitir la documentación al RC principal para que allí el Encargado decida.
En el alta manifiestas que resides en UK, entonces esta cuestión no sería de RC español
Si es en un caso ocurrido en un RC español.... ¿cómo es eso de que estás "en prácticas"? ¿Acaso no eres funcionario? Y si lo eres, ¿cómo no aparece ese hecho en tu registro de usuario?
Los "titulares" de ese registro civil ¿no saben lo que hay que hacer para indicarte mientras estás en prácticas?
Las inscripciones de nacimiento se practican en virtud de la declaración hecha por quienes están obligados a hacerla, tal como se indica en el art. 43 LRC de 1957, art. 166 RRC, y arts. 44 y 48 de la Ley 20/2011.
Una vez hecha la declaración del nacimiento, según sean las circunstancias declaradas, se hará de una u otra forma, según tenga que intervenir el Ministerio Fiscal o no en ese trámite. Pero, en un RC español, recibida la documentación si es en un RC principal el Encargado va a decidir qué hacer, y si es en uno delegado, tendrá que remitir la documentación al RC principal para que allí el Encargado decida.
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Juanitor
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Re: Registrar nacimiento de oficio por abandono del recién nacido
Muchas gracias, apañao!

Ojo rojo que te cojo piojo 
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