Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
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Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Hola, Soy Julieta tengo 31 años nieta de español (nacido en España que nunca perdió la nacionalidad)
Mi madre ,su hija, nació en julio de 1958 en Argentina (no se casó ni emancipó hasta 1982)
En 2015 recuperó la nacionalidad en el Consulado de Buenos Aires. Su acta lo dice, articulo 26.1 CC.
Mi pregunta es que si mi madre fue inscrita correctamente en el Registro Civil Consular, si no me equivoco según leí, al entrar en vigor el artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 mi madre -española de origen- nunca perdió la nacionalidad.
Gracias espero sus respuestas.
Mi madre ,su hija, nació en julio de 1958 en Argentina (no se casó ni emancipó hasta 1982)
En 2015 recuperó la nacionalidad en el Consulado de Buenos Aires. Su acta lo dice, articulo 26.1 CC.
Mi pregunta es que si mi madre fue inscrita correctamente en el Registro Civil Consular, si no me equivoco según leí, al entrar en vigor el artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 mi madre -española de origen- nunca perdió la nacionalidad.
Gracias espero sus respuestas.
Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Hola
Es coherente lo que planteas, el tema es que tu madre perdió la nacionalidad española muy poco tiempo antes de la entrada en vigor de la Constitución.
Si no me equivoco perdió la nacionalidad española de origen en noviembre de 1978 por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre que bajo la mayoría de edad de 21 a 18 años.
Espero que otros usuarios como Javier2749c o kárbiko también puedan dar su opinión al respecto.
Saludos
Es coherente lo que planteas, el tema es que tu madre perdió la nacionalidad española muy poco tiempo antes de la entrada en vigor de la Constitución.
Si no me equivoco perdió la nacionalidad española de origen en noviembre de 1978 por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre que bajo la mayoría de edad de 21 a 18 años.
Espero que otros usuarios como Javier2749c o kárbiko también puedan dar su opinión al respecto.
Saludos
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Evidentemente le aplicaron la legislación española sobre la mayoría de edad, pero yo creo que debería de aplicarse la ley personal, o sea la argentina por la cual siguió siendo menor de edad hasta 1979.
Artículo 9 CC
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Artículo 9 CC
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Muchaa gracias por sus respuestas!
Entonces de acuerdo a lo que tu dices tu Javier2749c:
1. Hay alguna posibilidad de que mi madre se presente en el consulado a corregir este tema en su acta, digo que sea reconocida como española que nunca perdió su nacionalidad?
2 .Demoraría mucho el tramite, hay algún antecedente?
3..Tengo una hermana de 33 años en caso de que mi madre fuera reconocida de nacimiento beneficiaria a ella y creo que yo podría recuperar en si viajara España si no me equivoco
Entonces de acuerdo a lo que tu dices tu Javier2749c:
1. Hay alguna posibilidad de que mi madre se presente en el consulado a corregir este tema en su acta, digo que sea reconocida como española que nunca perdió su nacionalidad?
2 .Demoraría mucho el tramite, hay algún antecedente?
3..Tengo una hermana de 33 años en caso de que mi madre fuera reconocida de nacimiento beneficiaria a ella y creo que yo podría recuperar en si viajara España si no me equivoco
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
1-Si, claro. Puede presentar una solicitud por escrito dirigida al Encargado del registro civil consular
2-Depende del consulado. Antecedentes dudo que haya alguno. Casi seguramente sea denegado y tenga que presentar recurso ante la DGRN
3-Asi es.
2-Depende del consulado. Antecedentes dudo que haya alguno. Casi seguramente sea denegado y tenga que presentar recurso ante la DGRN
3-Asi es.
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Muchas Gracias nuevamente Javier2749c !!
Si conoces algun recurso que pudiera servirme de ejemplo te lo agradeceria muchisimo.
Entiendo que la otra posibilidad es yo vaya a España (ya he vivido en Barcelona) y solicitar arraigo familiar. ¿Eso me permitiría luego de un año tramitar nacionalidad por residencia?
¿Serían procesos autónomos o se interferirían?
De nuevo gracias por tu gran ayuda.
Si conoces algun recurso que pudiera servirme de ejemplo te lo agradeceria muchisimo.
Entiendo que la otra posibilidad es yo vaya a España (ya he vivido en Barcelona) y solicitar arraigo familiar. ¿Eso me permitiría luego de un año tramitar nacionalidad por residencia?
¿Serían procesos autónomos o se interferirían?
De nuevo gracias por tu gran ayuda.
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
La nacionalidad por residencia es un expediente competencia de la DGRN.
La recuperación es competencia del Registro Civil Central y no requiere expediente.
Son totalmente independientes.
Eso si, la nacionalidad por residencia es improbable que puedas obtenerla en menos de 4 años, y ello siempre que logres mantener el permiso de residencia vigente durante todo el proceso.
Si necesitas ayuda con la solicitud a presentar en el Consulado, envíame un mensaje privado
La recuperación es competencia del Registro Civil Central y no requiere expediente.
Son totalmente independientes.
Eso si, la nacionalidad por residencia es improbable que puedas obtenerla en menos de 4 años, y ello siempre que logres mantener el permiso de residencia vigente durante todo el proceso.
Si necesitas ayuda con la solicitud a presentar en el Consulado, envíame un mensaje privado
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Buenos Aires, 22 de enero de 2018.
Al Encargado del RC Consular
Muy señor mío,
1-Nací en Buenos Aires, Argentina el xx de julio de 1958, de padre español. Mi padre jamás adquirió la nacionalidad argentina por lo cual yo seguí siendo española mientras fui menor de edad.
2-En el año 2015 recuperé la nacionalidad en este registro civil consular. Si bien nunca se ha dejado constancia de la fecha y causa de dicha pérdida, se sobreentiende que la misma habría ocurrido al emanciparme, en virtud de la doctrina llamada “asentimiento voluntario”.
3-Sin embargo, considero que la recuperación no correspondía pues creo que jamás he perdido la nacionalidad.
4-En efecto, cumplí la mayoría de edad a los 21 años, el xx de julio de 1979, según la legislación argentina entonces vigente. (En Argentina se rebajó la edad de 21 a 18 en el año 2009 en virtud de la Ley Nº 26.579, que reformó el art. 126 del CC argentino)
5-Entiendo que es la ley personal que debe aplicarse según dispone el art. 9 CC en su redacción de 1974, aún vigente.
Artículo 9 CC
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
5-Por lo tanto, entiendo que me emancipé luego de la entrada en vigencia de la CE por lo cual no perdí la nacionalidad española por asentimiento voluntario a mi nacionalidad argentina ius soli. No me emancipé antes pues no contraje matrimonio sino hasta 1982.
6-Aún si se considerara que me hubiera emancipado según la legislación española el 17 de noviembre de 1978 cuando por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre se rebajó la edad de mayoría de edad civil a 18 años de edad, es obvio que no habría perdido la nacionalidad española en el mismo instante de la emancipación, pues no pude haber sido española por dependencia familiar hasta el último instante de mi minoría de edad y un instante más tarde perder la nacionalidad española al emanciparme sin tener la posibilidad de decidir, poseyendo ya capacidad legal, si deseaba conservarla. Este derecho se le reconocía en ese entonces a los nietos de españoles emigrantes en virtud del art. 26 CC en su redacción por Ley de 15 de julio de 1954:
“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español...”
7-El plazo que poseían para manifestar su voluntad era de un año en virtud del art. 65 LRC:
“La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes”
8-Como se puede apreciar, se hace referencia explícita a la ley del país de residencia como criterio para la mayor edad.
9-De todos modos, si se me quisiera imponer las reglas de mayoría de edad españolas, entiendo que también tuve un año de plazo para manifestar mi voluntad de conservar la nacionalidad española pues, como es evidente no puedo ser yo, una hija de español emigrante de peor condición que un nieto de emigrante. Imaginemos a una española de origen que hubiera nacido en la misma fecha que yo, también en Argentina, pero que fuera nieta de español emigrante. ¿Cómo podría haber perdido yo la nacionalidad española al emanciparme, y esta nieta un año mas tarde?
10-Dicho plazo de un año se habría cumplido el 17 de noviembre de 1979, cuando ya estaba en vigencia la CE y por lo tanto yo no habría perdido la nacionalidad española jamás.
11-Por lo expuesto, solicito que se aclare por la vía adecuada que jamás perdí la nacionalidad española por haberme emancipado luego de la fecha de entrada en vigor de la CE.
Muy agradecida por su atención a esta solicitud, la saluda muy atentamente,
Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
PD1: Cuando recuperé la nacionalidad, aporté la certificación de Poder Electoral Argentino que prueba que mi padre jamás adquirió la nacionalidad argentina por lo cual la misma se encuentra en poder la de Administración y no es necesario aportarla nuevamente. Puedo aportar certificación de matrimonio para probar que contraje matrimonio en 1982.
PD2: Firman a continuación mis hijas como interesadas en la cuestión ya que habrían nacido de madre española luego de la CE y por lo tanto correspondería su inscripción en el RC español.
Muy señor mío,
1-Nací en Buenos Aires, Argentina el xx de julio de 1958, de padre español. Mi padre jamás adquirió la nacionalidad argentina por lo cual yo seguí siendo española mientras fui menor de edad.
2-En el año 2015 recuperé la nacionalidad en este registro civil consular. Si bien nunca se ha dejado constancia de la fecha y causa de dicha pérdida, se sobreentiende que la misma habría ocurrido al emanciparme, en virtud de la doctrina llamada “asentimiento voluntario”.
3-Sin embargo, considero que la recuperación no correspondía pues creo que jamás he perdido la nacionalidad.
4-En efecto, cumplí la mayoría de edad a los 21 años, el xx de julio de 1979, según la legislación argentina entonces vigente. (En Argentina se rebajó la edad de 21 a 18 en el año 2009 en virtud de la Ley Nº 26.579, que reformó el art. 126 del CC argentino)
5-Entiendo que es la ley personal que debe aplicarse según dispone el art. 9 CC en su redacción de 1974, aún vigente.
Artículo 9 CC
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
5-Por lo tanto, entiendo que me emancipé luego de la entrada en vigencia de la CE por lo cual no perdí la nacionalidad española por asentimiento voluntario a mi nacionalidad argentina ius soli. No me emancipé antes pues no contraje matrimonio sino hasta 1982.
6-Aún si se considerara que me hubiera emancipado según la legislación española el 17 de noviembre de 1978 cuando por Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre se rebajó la edad de mayoría de edad civil a 18 años de edad, es obvio que no habría perdido la nacionalidad española en el mismo instante de la emancipación, pues no pude haber sido española por dependencia familiar hasta el último instante de mi minoría de edad y un instante más tarde perder la nacionalidad española al emanciparme sin tener la posibilidad de decidir, poseyendo ya capacidad legal, si deseaba conservarla. Este derecho se le reconocía en ese entonces a los nietos de españoles emigrantes en virtud del art. 26 CC en su redacción por Ley de 15 de julio de 1954:
“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, no perderán la española si declaran expresamente su voluntad de conservarla ante el Agente diplomático o consular español...”
7-El plazo que poseían para manifestar su voluntad era de un año en virtud del art. 65 LRC:
“La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código Civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, si la Ley extranjera la hubiere atribuido antes”
8-Como se puede apreciar, se hace referencia explícita a la ley del país de residencia como criterio para la mayor edad.
9-De todos modos, si se me quisiera imponer las reglas de mayoría de edad españolas, entiendo que también tuve un año de plazo para manifestar mi voluntad de conservar la nacionalidad española pues, como es evidente no puedo ser yo, una hija de español emigrante de peor condición que un nieto de emigrante. Imaginemos a una española de origen que hubiera nacido en la misma fecha que yo, también en Argentina, pero que fuera nieta de español emigrante. ¿Cómo podría haber perdido yo la nacionalidad española al emanciparme, y esta nieta un año mas tarde?
10-Dicho plazo de un año se habría cumplido el 17 de noviembre de 1979, cuando ya estaba en vigencia la CE y por lo tanto yo no habría perdido la nacionalidad española jamás.
11-Por lo expuesto, solicito que se aclare por la vía adecuada que jamás perdí la nacionalidad española por haberme emancipado luego de la fecha de entrada en vigor de la CE.
Muy agradecida por su atención a esta solicitud, la saluda muy atentamente,
Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
PD1: Cuando recuperé la nacionalidad, aporté la certificación de Poder Electoral Argentino que prueba que mi padre jamás adquirió la nacionalidad argentina por lo cual la misma se encuentra en poder la de Administración y no es necesario aportarla nuevamente. Puedo aportar certificación de matrimonio para probar que contraje matrimonio en 1982.
PD2: Firman a continuación mis hijas como interesadas en la cuestión ya que habrían nacido de madre española luego de la CE y por lo tanto correspondería su inscripción en el RC español.
Julieta xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx
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Re: Pérdida de nacionalidad española de origen? ¿Y lo que dice el art. 11 de la Constitución Española?
Hola.. Enviaste esa carta? Estoy en una situación similar.. Obtuviste alguna respuesta?
Te agradeceria mucho que lo indicaras..
Un saludo.
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Un saludo.