En el Registro Consular correspondiente a mi domicilio en Estados Unidos están poniendo pegas a la inscripción de matrimonios celebrados allí entre ciudadano español y americano, ambos del mismo sexo.
¿Existe alguna normativa que obligue al registrador a hacerlo?
Gracias
Registro en el Consulado del matrimonio de pareja homosexual y celebrado en el extranjero
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Re: Registro en el Consulado del matrimonio de pareja homosexual y celebrado en el extranjero
No existe ninguna normativa que obligue al Consul Encargado del Registro Civil competente para inscribir un matrimonio entre personas del mismo sexo, que sea diferente de la que se aplicaría a parejas heterosexuales.
O sea, el tema del sexo de los contrayentes no influye para nada a la hora de evaluar la capacidad de los contrayentes.
Antes del 26 de junio de 2015, fecha en que el Tribunal Supremo de EEUU dicta la Sentencia del Caso Obergefell contra Hodges, el matrimonio entre personas del mismo sexo no era válido en EEUU y, por tanto, no era posible solicitar su inscripción en el RC español.
Una vez que en EEUU se legaliza las uniones entre parejas homosexuales, ya pasan a poder inscribirse los matrimonios en los que uno de los contrayentes sea español.
Eso sí, siempre que el Encargado del RC compruebe que se cumplen los requisitos legales para ello.
Si lo deniega, lo único que pueden hacer los promotores es presentar Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que se produzca la notificación.
Y una vez presentado, sentarse plácidamente a esperar a que se resuelva (salvo que hagas la bulla que hicieron los padres del niño al que querían llamar "LOBO", que presentaron recurso y se lo estimó el propio Director General de los Registros, así por la cara,.. saltándose todos los plazos y todos los recursos que habían presentado otros particulares mucho tiempo anterior a que lo hicieran los progenitores de este bebé lobezno que ya pulula por estos mundos).
O sea, el tema del sexo de los contrayentes no influye para nada a la hora de evaluar la capacidad de los contrayentes.
Antes del 26 de junio de 2015, fecha en que el Tribunal Supremo de EEUU dicta la Sentencia del Caso Obergefell contra Hodges, el matrimonio entre personas del mismo sexo no era válido en EEUU y, por tanto, no era posible solicitar su inscripción en el RC español.
Una vez que en EEUU se legaliza las uniones entre parejas homosexuales, ya pasan a poder inscribirse los matrimonios en los que uno de los contrayentes sea español.
Eso sí, siempre que el Encargado del RC compruebe que se cumplen los requisitos legales para ello.
Si lo deniega, lo único que pueden hacer los promotores es presentar Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que se produzca la notificación.
Y una vez presentado, sentarse plácidamente a esperar a que se resuelva (salvo que hagas la bulla que hicieron los padres del niño al que querían llamar "LOBO", que presentaron recurso y se lo estimó el propio Director General de los Registros, así por la cara,.. saltándose todos los plazos y todos los recursos que habían presentado otros particulares mucho tiempo anterior a que lo hicieran los progenitores de este bebé lobezno que ya pulula por estos mundos).
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