
Mi padre, hijo del español nació en 1928 en Argentina, que "No hizo el servicio militar".
Siendo soltero tuvo 6 hijos. Todos nacimos antes del año 1971, o sea, mi padre siguió siendo español hasta esa fecha?
En HYNE.com.ar/legales/instructivo/situaciones especiales dice textualmente: si tuvo hijos antes de esa fecha, (1971) los hijos nacieron españoles y aunque hayan perdido la nacionalidad por "patria potestad" al perderla el padre en 1971, esto permitirá que sus propios hijos, o sea los "BISNIETOS" de cualquier edad del emigrante, puedan optar por la nacionalidad por la ley 52/2007 (LMH) al ser hijos de gente que nació ESPAÑOLA.
El relato conlleva a una pregunta y solicito una respuesta a quién me pueda ayudar a aclarar la duda:
Mi padre (hijo del español emigrante) solicitó en junio/2009 su ciudadania española, (a posterior de nosotros los nietos que ya se nos concedió por anexo1), la pregunta más importante es: ¿mis hijos mayores de edad (bisnietos del español emigrante) tienen derecho a solicitar su ciudadania española?..............URGENTE