1ª.- Art. 238 Reglamento del Registro Civil (RRC):
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Por tanto, lo que les dijeron en el servicio de atención al ciudadano es INCORRECTO.
Al estar los dos empadronados en Villalba, el Juez competente es el del RC de Villalba.
2ª.- Si. Art. 246 RRC:
El instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración.
La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.
3ª.- Si.
El art. 243 RRC indica que en los municipios que tengan menos de 25.000 habitantes, habrá que publicar un edicto anunciando el matrimono.
El 244 RRC, indica lo que hay que hacer en los que tienen más de 25.000 habitantes, como es el caso de vuestro municipio:
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.