Buenas tardes,
Les escribo desde Colombia solicitandoles nuevamente ayuda y agradeciendoles inmensamente por toda la que me han brindado.
Legalmente y ante España ya soy Hija de mi padre Español de origen, gracias a un Fallo a mi favor por Filiacion Extramatrimonial.
El Fallo ya fue publicado en el DOGA y ahora el Juzgado emite una Diligencia de Ordenacion al RCC de Madrid donde emite:
1.- Declarar la firmeza de dicha sentencia
2.- Librar exhorto al encargado del Registro Civil Central, a fin de que proceda a la anotación y cumplimentación de lo acordado en la sentencia dictada.
La pregunta es cuanto tiempo tarda el RCC en hacer esta Anotacion y si requiero esta Anotacion o no para pedir al Juzgado toda la documentacion requerida para el tràmite de mi Nacionalidad aqui en Colombia.Gracias,
Maria Morela
Tiempo en el RCC Madrid para Declarar Firmeza de Sentencia
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5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Tiempo en el RCC Madrid para Declarar Firmeza de Sentencia
No sabría decirte cuál es la demora en el RCC en cumplir con la orden judicial.
En cuanto a la nacionalidad, tienes 2 años para optar. Supongo que eres mayor de edad.
"La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."
En cuanto a la nacionalidad, tienes 2 años para optar. Supongo que eres mayor de edad.
"La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."
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