Mira Anónima, te voy a contar el caso que le pasó a un señor que vino ahora a mi RC, y comprueba, por una parte, lo que normalmente saben una gran mayoría de abogados sobre materia registral, y por otra, la necesidad o no de hacer las cosas bien y las repercusiones que tiene el no hacer el exequátur.
Resulta que este señor, español, se casó aquí en España con su novia, también española, como en los años 65 aproximadamente.
La relación se terminó y él emigró a Venezuela.
Como en el año 1972 el divorcio no era posible en España, se vino desde allá y se llevó a su todavía mujer a Venezuela, para divorciarse allá.
En 1973 se casó en Venezuela con una venezolana. Ese matrimonio, no lo inscribieron en el Consulado de España.
Luego, en 1984 se vino a España y se trajo una copia apostillada de la Sentencia de divorcio y contrató aquí una abogada para que le diera validez a esa sentencia y que aquí constase el divorcio.
Resulta que la abogada, en vez de plantear el reconocimiento de esa Sentencia (o sea, un exequátur), lo que hizo fue presentar una nueva demanda de divorcio aquí, ahora que ya estaba permitido.
Por sus servicios le cobró 180.000 pesetas de la época...
Ahora, hace unos dos meses, el señor vino para solicitar inscribir su segundo matrimonio, y resulta que al existir en España una Sentencia que anula su primer matrimonio, con una fecha de 1974 y él haberse casado en 1973, ese segundo matrimonio no puede ser inscrito en el RC de España por ser nulo ya que para la legislación española el señor seguía casado no hasta que se divorció en Venezuela, sino hasta que se dictó la Sentencia española.
¿Cómo va a ser eso?, te preguntarás.... Pues tras presentar recursos, la cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha dictaminado en varias Sentencias que no procede inscribir ese segundo matrimonio por ser nulo ya que el ciudadano español continuaba casado según la ley española...
Ahí ves lo perjudicial que fue la actuación de esa abogada, que si hubiera presentado el exequátur ahora mismo si que se podría inscribir el segundo matrimonio, pues lo que se consigue con él es reconocer que el divorcio tuvo lugar en la fecha que en esa sentencia se indica...
Ahora el señor le ha tenido que pedir nuevamente matrimonio a su esposa (que ya tiene la nacionalidad española y, estando casada con español, en su día no le exigieron presentar el certificado de su matrimonio inscrito en RC español

), a lo que ella ha contestado que para darle el si, primero tiene que pagarle un crucero....
Y en esas están....
Por otra parte, cuidado con las declaraciones que se hacen para contraer matrimonio, porque se está declarando bajo juramento y mentir es considerado un delito de falso testimonio; delito que puede ser sancionado con penas de prisión,
como ocurrió en este caso con una ciudadana colombiana