Batman escribió:...quien me ha conferido un poder notarial para que actuando en su nombre realice los tramites para la opcion de la nacionalidad española. ....
Déjame aclarar una cosa al respecto del acto de aceptación de la nacionalidad, porque lleva a confusión..
Es criterio de la DGRN que dicho acto es
personalísimo, por lo que nadie puede representarte en el mismo, ni siquiera con el poder.
Este acto es el que se hace al levantar un acta en el que los representantes legales de un menor de 14 años o de un incapaz manifiestan que se acepta la nacionalidad para los mismos.
Según la misma DGRN, este acto no habría que hacerlo, puesto que no refleja la verdadera voluntad de los interesados (sino la de sus representantes legales).
Por ello, dice que la mera autorización del Juez Encargado que se tramita previamente es suficiente para inscribir la opción a la nacionalidad de los menores de 14 y mayores incapacitados.
Por ello, tú no puedes tramitar la opción de tu hijo de 16, salvo que sea incapaz. Deberá hacerlo él en el Consulado de España que corresponda.
Y en ese acto, será a ti a quien te representen como representante legal de él, mediante apoderamiento a otra persona.
O sea, que el poder de representación lo tienes que hacer tú y enviarlo allá para que puedan ir al Consulado a optar a la nacionalidad.
Aquí dejo un comentario que aparece en el Reglamento de Civitas al respecto de lo que he puesto antes, y que es referido a la opción de un menor de nacionalidad marroquí:
220.bis: Respecto al concreto supuesto de expresa renuncia a la nacionalidad anterior y el juramento o promesa, en el fundamento III de la Resolución (3ª) de 10 de octubre de 2003 (BIMJ nº 1955, de 15 de diciembre), se dictamina que:
<< III.- La opción a la nacionalidad española, una vez obtenida la reseñada autorización del Encargado es inscribible por sí misma, sin necesidad de ningún acto posterior de concesión. No es tampoco ningún defecto que los menores de catorce años, por sí o por medio de sus padres, no hayan jurado o prometido fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ni declarado su renuncia a su anterioridad nacionalidad marroquí (cfr. art. 23.a) y b) del CC), pues, conforme a la letra de la norma, estos requisitos de juramento o promesa y de renunca a la nacionalidad anterior sólo se exigen al "mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí".
Para los menores de catorce años, la declaración no es exigida, como consecuencia natural de tratarse de declaraciones personalísimas que por falta de capacidad no pueden formular y que, por su misma naturaleza, no pueden ser sustituidas por las manifestaciones de sus representantes legales.>>
Aclarado ésto, reiterar que los actos derivados de tu jura y adquisición de la nacionalidad son posteriores al momento en el que juras.
Primero tienes que jurar, tienen que hacerte la inscripción de tu nacimiento, tienes que ir a obtener el DNI (y pasaporte español) y entonces es cuando podrás solicitar que se tramite el expediente previo para la opción a la nacionalidad de tu hijo menor de 14 años.
Lo que puedes pedir en ese momento es que te den cita para tramitarlo.... en caso de que sea necesario tener cita previa para ello.