Mis abuelos, los padres de mi madre, eran asturianos, emigraron de España en 1929. Mi madre y sus hermanos nacieron fuera de España, y mis abuelos nunca se nacionalizaron ni renunciaron a la nacionalidad española.Yo actualmente resido en España. En el año 2009, consulté si me era posible solicitar la nacionalidad española por el Anexo I de la LMH. Se me dijo que sí, pero que primero debía realizar la inscripción fuera de plazo de mi madre, ya fallecida. Presenté las partidas de nacimiento de mis abuelos y de mi madre, y al cabo de año y medio (aproximadamente) recibí la respuesta: mi madre fue inscrita en el RCC.
Pero en la certificación literal de nacimiento del RCC hay una observación que dice: "No está acreditada conforme a la Ley, la nacionalidad española del nacido. ART 66, 4º del RCC"
¿Exactamente qué implica esto? No me queda claro por qué motivo se va a realizar el registro del nacimiento de una persona que ya está muerta, si no se le considera "española".
Agradezco de antemano cualquier aclaración que puedan hacer al respecto.
