Buenas tardes:
Soy español derivado (no de origen) y nacido en el extranjero. He adquirido recientemente la nacionalidad alemana mediante una declaración ante el consulado alemán en Mallorca, por lo que no he residido en ningún momento en Alemania (o el extranjero) para adquirir dicha nacionalidad. De la lectura literal del art. 24.1: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero [condición 1], adquieran voluntariamente otra nacionalidad [condición 2] entiendo que, como nunca llegué a residir habitualmente en el extranjero [condición 1], no estoy en disposición de perder la nacionalidad española. ¿Me podéis confirmar esto? Siguendo este razonamiento, entiendo también, que no tengo que hacer la declaración de conservación. Y por último, para mi tranquilidad (y por seguridad jurídica), ¿podría hacerla pese a no cumplir con una de las condiciones? Pregunté en el RC de mi localidad (que no sé si hice bien, porque como nací en el extranjero no sé si me corresponde el RCC y tengo que ir a Madrid) y me dijeron que probablemente no podría hacer la declaración de voluntad por no haber residido nunca en el extranjero, pero me llamarían para darme cita e intersarse por mi caso (sigo esperando). Quiero ir preparado a la cita, por lo que os agradecería la información.
Muchas gracias de antemano, hacéis un trabajo espectacular.
Conservación nacionalidad
Art. 24.1 sin haber residido en el extranjero
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jakob.bardem
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kárbiko
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Re: Conservación nacionalidad
creo, como tú, que no se produce pérdida..
Lo que pasa es que al no constar nada al respecto, si en el futuro estás en un registro y aparece constancia de tu nacionalidad alemana por medio, te van a requerir para que aportes la documentación que acredite esa circunstancia.. Y deberás probar que en la fecha de adquisición residías en ....
O que mantuviste la documentación española vigente en los 3 años siguientes a la adquisición.
Para evitar esa situación, yo haría una comparecencia indicando que he adquirido la nacionalidad alemana y que, para evitar cualquier pérdida de la española, Y PARA MAYOR SEGURIDAD DE MI ESTADO CIVIL, solicito que se levante acta de conservación de la nacionalidad española, tal como indica el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil.
Luego de levantarla, usted califíquela y dígame que no procede hacer la marginal correspondiente... que si yo no estoy de acuerdo, ya presentaré el correspondiente recurso... O lo dejaré así ... pero no perderé ni ese acta, ni la calificación.
Y si en el futuro me dicen que he perdido la nacionalidad por no conservarla, no tenré que buscar en ninguna administración el documento que ya tengo que demuestra que sí hice la manifestación, y que se denegó la práctica de la inscripción correspondiente...
Saludos
Lo que pasa es que al no constar nada al respecto, si en el futuro estás en un registro y aparece constancia de tu nacionalidad alemana por medio, te van a requerir para que aportes la documentación que acredite esa circunstancia.. Y deberás probar que en la fecha de adquisición residías en ....
O que mantuviste la documentación española vigente en los 3 años siguientes a la adquisición.
Para evitar esa situación, yo haría una comparecencia indicando que he adquirido la nacionalidad alemana y que, para evitar cualquier pérdida de la española, Y PARA MAYOR SEGURIDAD DE MI ESTADO CIVIL, solicito que se levante acta de conservación de la nacionalidad española, tal como indica el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil.
Luego de levantarla, usted califíquela y dígame que no procede hacer la marginal correspondiente... que si yo no estoy de acuerdo, ya presentaré el correspondiente recurso... O lo dejaré así ... pero no perderé ni ese acta, ni la calificación.
Y si en el futuro me dicen que he perdido la nacionalidad por no conservarla, no tenré que buscar en ninguna administración el documento que ya tengo que demuestra que sí hice la manifestación, y que se denegó la práctica de la inscripción correspondiente...
Saludos
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Rodolfo IV
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Re: Conservación nacionalidad
Exactamente ahi esta la clave aunque desafortunadamente mayoria RC lo estan denegando cuando no se incurre en perdida e inclusive la DGSJyFP tambien deniega el recurso pero al menos queda un doble registro (con la ventaja de que ahora es un registro digital con firma electronica) de que se da por cumplido por parte del interesado la voluntad de conservacion...si bien no se ha incurrido en perdida.kárbiko escribió: ↑16 Abr 2026, 16:18Para evitar esa situación, yo haría una comparecencia indicando que he adquirido la nacionalidad alemana y que, para evitar cualquier pérdida de la española, Y PARA MAYOR SEGURIDAD DE MI ESTADO CIVIL, solicito que se levante acta de conservación de la nacionalidad española, tal como indica el artículo 226 del Reglamento del Registro Civil.
Tampoco hay que ovidar la conservacion tacita y en este caso particular la la DGSJyFP en su doctrina resalta las STSJ y la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad
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