Buenos días,
Me gustaría realizar la siguiente consulta (que es para nota) relativa al régimen de recursos por silencio en los supuestos de solicitud por Ley de Memoria Histórica en solicitudes en consulados antes de estar Dicireg (ya tengo claro los plazos para supuestos tras Dicireg)
La cuestión es que en los casos iniciados antes de Dicireg se aplica la Ley del Registro Civil anterior y su Reglamento, y por tanto tengo claro los siguientes plazos (además así me lo ha indicado la DG en una carta que me ha enviado remitiéndome a los mismos):
-Plazo de resolución de la solicitud: 90 días (art. 357 RRC) -- se denuncia la mora y transcurridos 90 días podrá considerarse desestimada la petición al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el recurso ante la DG
Ahora bien, mi duda viene con los plazos de resolución que tiene la DG y cuándo se puede entender la denegación presunta a los efectos de acudir a la vía judicial. Contemplo cuatro escenarios:
1. Primer escenario: la DG tiene 30 días hábiles (art. 359 RRC) y si no contesta ya se entiendo denegado por silencio y puedo iniciar el proceso judicial sin más trámites
2. Segundo escenario: la DG tiene 30 días hábiles (art. 359 RRC) y si no contesta tengo que denunciar también la mora (art. 357 RRC) como hice previamente en el consulado, y tras denunciar la mora esperar 90 días y si no contestan puedo entenderlo desestimado por silencio y puedo iniciar la vía judicial
3. Tercer escenario: la DG tiene 30 días hábiles (art. 359 RRC) y si no contesta tengo que denunciar también la mora (art. 357 RRC), pero para denunciar la mora tengo que esperar 90 días naturales (no puedo hacerlo a los 30 días hábiles), y tras denunciar la mora esperar 90 días y si no contestan puedo entenderlo desestimado por silencio y puedo iniciar la vía judicial.
Y es que el art. 357 RRC me cofunde su redacción y no se si se aplica en los recursos presentados ante la DG: "Cuando se formule cualquier solicitud o recurso y no se notificare resolución en el plazo de noventa días naturales, el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días desde la denuncia podrá considerar desestimada su petición al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición".
4. Cuarto escenario: Aplico directamente en sede de recurso la actual LRC y su art. 86 que dice que dice claramente que son 6 meses y el efecto de falta de respuesta es la desestimación presunta y ya puedo iniciar la vía judicial
Agradezco mucho alguien que tenga claro y experiencia pueda sacarme de este mar de dudas. No he sido capaz de encontrar ni doctrina ni jurisprudencia, y me da pánico el tema de los plazos ya que luego el inicio del proceso judicial está sujeto a un plazo de caducidad muy corto de dos meses (781 bis LEC)
Un cordial saludo
Recurso y normativa aplicable
Consulta sobre normativa y plazos a aplicar
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Rodolfo IV
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Re: Recurso y normativa aplicable
La cuestión es que no se están resolviendo los recursos en los plazos correspondientes, sea LRC de 1957 y RRC de 1958 o LRC 20/2011 y Ley 39/2015, entonces como bien dices para iniciar la demanda deberás ver la denegación o sea que es lo que aplica el encargado del RCdavoceu escribió: ↑14 Ene 2026, 13:18Me gustaría realizar la siguiente consulta (que es para nota) relativa al régimen de recursos por silencio en los supuestos de solicitud por Ley de Memoria Histórica en solicitudes en consulados antes de estar Dicireg (ya tengo claro los plazos para supuestos tras Dicireg)
Por ejemplo el Consulado de Guayaquil desde hace bastante notifica las denegaciones DICIREG...
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