Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
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Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Hola,
Soy un Español y llevo viviendo más de 9 años en Londres. Jamás me he dado de alta en el consulado ya que siempre he escuchado que daban bastantes problemas a la hora de hacer cualquier gestión ( muchas veces incluso los sobres con los formularios para votar llegaban tarde y perdías el voto por correo).
Me saque la nacionalidad Británica hace 1 año, y preguntando a amigos me saque todos los documentos requeridos para la doble nacionalidad según el consulado de Londres, como se indica en este documento del artículo 24.1 del BOE: https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... 28I%29.pdf
a. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el/la solicitante.
b. 2 Fotocopia de los pasaportes español y extranjero en vigor del/de la solicitante.
c. 3 Certificación literal de nacimiento española del/de la solicitante (original),
d. 4 “Certified copy” apostillada del certificado de naturalización británico.
e. 5 Traducción jurada del certificado de naturalización realizada por Traductor/a-Interprete Jurado/a debidamente registrado en España (original).
Envie un mensaje al consulado Britanico en Londres para entregar la documentacion y di con la primera piedra en el camino, me respondieron que tenia que estar dado de alta en el consulado:
"De acuerdo a la legislación aplicable solo puede realizar el trámite de conservación de la nacionalidad española siempre que lo solicite en el plazo legalmente establecido y fuera residente legal en esta demarcación consular, circunstancia que ha de acreditar con la inscripción como residente en el registro de matrícula consula"
Indague un poco en el BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-174 e indica claramente que como Español, he de recibir asistencia consular este dado de alta como residente o no como se indica en el articulo 5.3 "El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero."
Por lo que entiendo, que el consulado Londinense estaría obligado a tramitar mi documentación que atestigua mi voluntad de conservar la nacionalidad Española, este dado de alta o no.
Visto que el consulado en Londres me ponía trabas, intente hacerlo por el registro civil en Vitoria. En la página web no tienen ningún tipo de datos sobre doble nacionalidades, y cuando logre pedir cita, no tenían ni la menor idea de que consistía ese trámite, les indique que podía presentarles la documentación que pide el Consulado de Londres pero no sabian ni que era esa documentación. Me indicaron amablemente que podía pedir cita de nuevo, pero que tardarían un año en atenderme ya que estaban colapsados por unas huelgas que habían tenido recientemente. Visto que esto se empezaba a demorar intente hacerlo por otro registro civil, el de Amurrio en este caso, pero pese a que eran más atentos, me delegaron a que lo hiciera con el consulado Londinense ya que vivo ahí.
He seguido investigando un poco más en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 y según el artículo 24.1:
"Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipaciónNo obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil."
Después de explicar un poco mi situación tengo estas dudas:
1. No debería el Consulado de Londres aceptar mi tramite aunque no sea residente, ya que no puede denegarme asistencia según el artículo 5.3 antes mencionado?
2. En caso de no poder tramitarlo con el Consulado y tener que hacerlo en un registro civil en España, que documentación debería de llevar, la misma que pide el Consulado Londinense?
3. He visto una noticia en la que mera renovación del pasaporte Español ya se considera un acto voluntario de conservación de nacionalidad https://revistas.cef.udima.es/index.php ... /view/9663 Podría renovar simplemente el pasaporte y ahorrarme todos estos trámites?
4. Como podría actuar con un Registro Civil que no tiene ni idea de cómo tengo que proceder? Podría presentarme con un documento escrito y firmado por mí en el que explícitamente indico mi voluntad de conservación de nacionalidad?
Muchas gracias por adelantado por toda la ayuda que podáis mostrar.
Soy un Español y llevo viviendo más de 9 años en Londres. Jamás me he dado de alta en el consulado ya que siempre he escuchado que daban bastantes problemas a la hora de hacer cualquier gestión ( muchas veces incluso los sobres con los formularios para votar llegaban tarde y perdías el voto por correo).
Me saque la nacionalidad Británica hace 1 año, y preguntando a amigos me saque todos los documentos requeridos para la doble nacionalidad según el consulado de Londres, como se indica en este documento del artículo 24.1 del BOE: https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... 28I%29.pdf
a. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el/la solicitante.
b. 2 Fotocopia de los pasaportes español y extranjero en vigor del/de la solicitante.
c. 3 Certificación literal de nacimiento española del/de la solicitante (original),
d. 4 “Certified copy” apostillada del certificado de naturalización británico.
e. 5 Traducción jurada del certificado de naturalización realizada por Traductor/a-Interprete Jurado/a debidamente registrado en España (original).
Envie un mensaje al consulado Britanico en Londres para entregar la documentacion y di con la primera piedra en el camino, me respondieron que tenia que estar dado de alta en el consulado:
"De acuerdo a la legislación aplicable solo puede realizar el trámite de conservación de la nacionalidad española siempre que lo solicite en el plazo legalmente establecido y fuera residente legal en esta demarcación consular, circunstancia que ha de acreditar con la inscripción como residente en el registro de matrícula consula"
Indague un poco en el BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-174 e indica claramente que como Español, he de recibir asistencia consular este dado de alta como residente o no como se indica en el articulo 5.3 "El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero."
Por lo que entiendo, que el consulado Londinense estaría obligado a tramitar mi documentación que atestigua mi voluntad de conservar la nacionalidad Española, este dado de alta o no.
Visto que el consulado en Londres me ponía trabas, intente hacerlo por el registro civil en Vitoria. En la página web no tienen ningún tipo de datos sobre doble nacionalidades, y cuando logre pedir cita, no tenían ni la menor idea de que consistía ese trámite, les indique que podía presentarles la documentación que pide el Consulado de Londres pero no sabian ni que era esa documentación. Me indicaron amablemente que podía pedir cita de nuevo, pero que tardarían un año en atenderme ya que estaban colapsados por unas huelgas que habían tenido recientemente. Visto que esto se empezaba a demorar intente hacerlo por otro registro civil, el de Amurrio en este caso, pero pese a que eran más atentos, me delegaron a que lo hiciera con el consulado Londinense ya que vivo ahí.
He seguido investigando un poco más en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 y según el artículo 24.1:
"Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipaciónNo obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil."
Después de explicar un poco mi situación tengo estas dudas:
1. No debería el Consulado de Londres aceptar mi tramite aunque no sea residente, ya que no puede denegarme asistencia según el artículo 5.3 antes mencionado?
2. En caso de no poder tramitarlo con el Consulado y tener que hacerlo en un registro civil en España, que documentación debería de llevar, la misma que pide el Consulado Londinense?
3. He visto una noticia en la que mera renovación del pasaporte Español ya se considera un acto voluntario de conservación de nacionalidad https://revistas.cef.udima.es/index.php ... /view/9663 Podría renovar simplemente el pasaporte y ahorrarme todos estos trámites?
4. Como podría actuar con un Registro Civil que no tiene ni idea de cómo tengo que proceder? Podría presentarme con un documento escrito y firmado por mí en el que explícitamente indico mi voluntad de conservación de nacionalidad?
Muchas gracias por adelantado por toda la ayuda que podáis mostrar.
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
En efecto se considera conservación tacita si de alguna forma utilizas la nacionalidad española (ver Instrucción de 20 de marzo de 1991) dentro del perdido de los 3 años luego de obtenida la británica, hay cantidad de Resoluciones, el problema es que Londres suele "no aplicar esta doctrina" y en caso de querer renovar el pasaporte es ese Consulado te podrías en un problema, entre muchas otras tienes como ejemplo la Resolución de 24 de abril de 2023 (69ª) pagina 1114
Conclusión, en Londres no podrás hacer conservación expresa si no te matriculas por mas escritos que presentes, si pasan los 3 años yo que tu no me presento a renovar el pasaporte español en ese Consulado aunque el Encargado haya cambiado quizá siguen con la misma tónica.
Conclusión, en Londres no podrás hacer conservación expresa si no te matriculas por mas escritos que presentes, si pasan los 3 años yo que tu no me presento a renovar el pasaporte español en ese Consulado aunque el Encargado haya cambiado quizá siguen con la misma tónica.
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Gracias por la respuesta Rodolfo IV, acabo de leer en el enlace que has escrito esto
Gracias!
Respecto de este punto de la pérdida por utilización exclusiva de otra nacionalidad es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española
- Con utilizar el pasaporte Español para hacer viajes entre Londres y España entiendo que valdria ya como una voluntad de mantener la nacionalidad Española al haber usado un documento legal Español?
- Podria el simple hecho de votar en las elecciones generales incurrir en mi voluntad expresa de seguir conservando mi nacionalidad Española?
Gracias!
Última edición por expat el 11 Mar 2024, 11:35, editado 3 veces en total.
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Exacto eso es lo que pone la Instrucción:expat escribió: ↑11 Mar 2024, 09:58
- Con utilizar el pasaporte Español para hacer viajes entre Londres y España entiendo que valdria ya como una voluntad de mantener la nacionalidad Española al haber usado un documento legal Español?
- Podria el simple hecho de votar en las elecciones generales incurrir en mi voluntad expresa de seguir conservando mi nacionalidad Española?
Respecto de este punto de la pérdida por utilización exclusiva de otra nacionalidad es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española.
Añadido en 3 horas 16 minutos 57 segundos:
Resolución de 14 de febrero de 2023 (19ª) pag. 354-357Rodolfo IV escribió: ↑10 Mar 2024, 20:59en Londres no podrás hacer conservación expresa si no te matriculas por mas escritos que presentes
No es posible admitir la solicitud de la voluntad de conservar la nacionalidad española, por falta de competencia territorial del registro civil consular, al no haber acreditado la promotora su residencia efectiva en dicha demarcación.
En el expediente sobre conservación de la nacionalidad española remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra el auto del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Londres (Reino Unido)
2. Con fecha 2 de noviembre de 2021, el encargado del registro civil consular dicta resolución inadmitiendo la solicitud de declaración de conservación de la nacionalidad española de la Sra. N. K., ya que no ha acreditado su residencia efectiva en la demarcación territorial del citado Consulado, no constando su inscripción en el Registro de Matrícula Consular
Sin perjuicio de lo anterior cabe advertir que, de acuerdo con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 696/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 y n.º. 229/2020 de 1 de junio de 2020, para la adquisición por opción, carta de naturaleza o residencia, la ley exige la inscripción en el Registro Civil previa declaración de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y, en su caso renuncia a la anterior nacionalidad (art. 23 CC). Para la recuperación de la nacionalidad también se exige la inscripción en el Registro Civil. Respecto de la pérdida de la nacionalidad, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice «expresamente». Legalmente, por tanto, la declaración de con-servar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente. En el caso que nos ocupa, la interesada se encontraba en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC. Por lo que, aunque formalmente no declare de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por tanto, en el caso examinado, no procedería la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Muchas Gracias Rodolfo IV! Muy bien explicado todo, ojala los del consulado/registro civil supieran explicar las cosas asi 
De momento ya he conseguido que me respondan algo coherente del registro civil de Vitoria, ya ire informando como va el tema. Gracias de nuevo por todo!
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
@expat , estoy exactamente en la misma situación que tú, con el agravante de que tengo de plazo hasta el 1 de noviembre.expat escribió: ↑10 Mar 2024, 10:27 Hola,
Soy un Español y llevo viviendo más de 9 años en Londres. Jamás me he dado de alta en el consulado ya que siempre he escuchado que daban bastantes problemas a la hora de hacer cualquier gestión ( muchas veces incluso los sobres con los formularios para votar llegaban tarde y perdías el voto por correo).
Me saque la nacionalidad Británica hace 1 año, y ....
Envie un mensaje al consulado Britanico en Londres para entregar la documentacion y di con la primera piedra en el camino, me respondieron que tenia que estar dado de alta en el consulado:
"De acuerdo a la legislación aplicable solo puede realizar el trámite de conservación de la nacionalidad española siempre que lo solicite en el plazo legalmente establecido y fuera residente legal en esta demarcación consular, circunstancia que ha de acreditar con la inscripción como residente en el registro de matrícula consula"
Indague un poco en el BOE...
Contacté con el consulado y el registro civil de Zaragoza, y nadie me ha podido ayudar.
Te agredecería muchísimo si me pudieras decir cómo lo solucionaste al final.
Un saludo y gracias de antemano
(Me he registrado sólo para este mensaje, así que siento si he quebrantado alguna norma del foro)
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Hola Patataman, Expat, gracias por exponer vuestros casos, pueden escribir un mensaje con vuestras experiencias de cómo lo lograron solucionar? (si es que lo lograron).
Estoy seguro de que ayudarían a muchisma gente como yo que estamos en la misma situación.
Muchas gracias y muchas gracias Rodolfo IV por todas tus contribuciones.
Estoy seguro de que ayudarían a muchisma gente como yo que estamos en la misma situación.
Muchas gracias y muchas gracias Rodolfo IV por todas tus contribuciones.
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Re: Conservacion de nacionalidad Española, problemas con el registro civil
Sí que hay muchos casos, pero generalmente el encargado lo resuelve de una forma u otra.
AUTO
En, a XX de julio de dos mil veintiuno.
Doña XXXXX, encargada del Registro Civil de X, y dada cuenta de las actuaciones, resuelve lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. — En fecha junio de 2021, se celebró comparecencia en este Registro Civil, por medio de la cual se recogía la declaración de doña, Ia cual habiendo adquirido la nacionalidad británica en fecha de febrero de 2021, manifestaba su voluntad de conservar la nacionalidad española de acuerdo con el artículo 24.1 del Código Civil.RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. - En materia de nacionalidad, el Código Civil, al tiempo de regular la conservación de la nacionalidad española dispone, en el artículo 24 que "1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de Ia emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. "
De la lectura de este precepto resultan requisitos imprescindibles para la pérdida de la nacionalidad, en primer lugar, residir habitualmente en el extranjero y en segundo lugar haber adquirido una nueva nacionalidad o utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera que ya tuviera atribuida.Pues bien, hay que tener en cuenta, que a pesar de la comparecencia efectuada, la Sra. XXXXXX no se halla en el supuesto contemplado en el artículo 24 del Código Civil, al faltar el primero de los presupuestos' esto es residir habitualmente en el extranjero. Con arreglo a la documental aportada, en concreto el volante de empadronamiento individual, la Sra. XXXXX reside en la población de XXXXX de XXXXX, es decir en Cataluña (España) y, por lo tanto, y aunque haya adquirido una nueva nacionalidad -británica- la adquisición de esta última no implica la pérdida de Ia nacionalidad española que la misma disfruta de origen, por ser nacida en España y de padres españoles, como así acredita el certificado de nacimiento que obra en las actuaciones.
Por lo tanto, se tiene por efectuada su voluntad de conservar la española aunque como se ha indicado la adquisición de la nacionalidad británica en su caso concreto no implica la pérdida de la primera.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y. firmo, Doña XXX. Encargada del Registro. Civil de XXXXXX
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