Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

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Domingas
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Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por Domingas »

Buenas tardes.
El consulado español en Lisboa me retiró la inscripción de nacimiento y mi pasaporte español (ambos obtenidos a través de la Ley de Memória Democrática) cuando se dio cuenta que mi abuela paterna, aunque nacida en España, no era española porque su madre española (mi bisabuela paterna) perdió su nacioanidad cuando se casó, en 1899, con un portugués (mi bisabuelo paterno).
Sabiendo que la legislación vigente en aquel momento era esta, hasta la Constitución de 1978, me pregunto si esta interpretación sigue teniendo sentido en el siglo XXI.
Gracias.
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kárbiko
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Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por kárbiko »

si la nacionalidad por LMD es para hijos y nietos de españoles de origen, el que le hayan dado en su momento la nacionalidad a un bisnieto de española que tuvo una hija que no fue española de nacimiento se trató efectivamente de un error.

Para que usted como bisnieta pudiera recibir la nacionalidad en virtud de la LMD, tendría que poder demostrarse que su abuela nació siendo española de origen. Cosa que no ocurrió y por tanto por esa vía no puede obtenerla.

Pero quien sí puede tenerla sería su madre, que sí es nieta de una española de origen.
Si su madre la obtiene como nieta de española(por el anexo 1), luego usted puede obtenerla derivada de la de ella al ser hija de una persona que obtiene la nacionalidad por la LMD (por el anexo 3).
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 21/10/2025 (no apuraría al 22, porque creo que ese día ya no se puede iniciar), pero pueden presentar ambas solicitudes simultáneamente.

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Domingas
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Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por Domingas »

Buenos días. Entonces, ¿está confirmado que la ley anterior a la Constitución de 1978 sigue vigente?
Una última pregunta: ¿cuál es la definición de español de origen, algo para lo que mi abuela no cumple los requisitos, a pesar de haber nacido e estar registrada en España?
Muchas gracias.
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Rodolfo IV
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Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por Rodolfo IV »

Domingas escribió: 26 Ago 2025, 20:52(mi bisabuela paterna) perdió su nacionalidad cuando se casó, en 1899
Efectivamente, la perdió por matrimonio, recuerda que en esa fecha ya llevaba 10 años en vigencia el Código Civil español en su redacción originaria y desafortunadamente es un caso que se repite muy a menudo, pues el funcionario desconoce eso. icon_whistling

Y ni que hablar del REAL DECRETO DE EXTRANJERÍA 1852, me refiero al artículo 5 ese seguro no lo conocen (aunque estuvo en vigor hasta 1980 y pico), pues antes del CC redacción originaria se aplicaba este...y para más INRI en esa época la mujer española ÚNICAMENTE transmitía su nacionalidad a los hijos para evitar la apatridia es decir si era española soltera y los hij@s nacían de padre desconocido. wallbash

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1852 ... -00003.pdf

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Domingas
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Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por Domingas »

Muchas gracias. Pero ¿mantiene la Constitución de 1978 esta legislación?
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Rodolfo IV
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Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse

Mensaje por Rodolfo IV »

Domingas escribió: 27 Ago 2025, 09:47¿cuál es la definición de español de origen, algo para lo que mi abuela no cumple los requisitos, a pesar de haber nacido e estar registrada en España?
Española originaria por derecho de sangre es de nacimiento, por lo cual tu abuela debio nacer de padre español o de madre española soltera y de padre desconocido.
Domingas escribió: 29 Ago 2025, 09:51¿mantiene la Constitución de 1978 esta legislación?
Se aplica desde el momento en que entro en vigor sin efecto retroactivo, es decir, desde 29/12/1978, por lo tanto, a tu bisabuela se le aplica legislación vigente en su momento lo mismo a su hija (tu abuela), entonces por ejemplo si ella no recibió la nacionalidad del padre ni la de la madre habría sido "apátrida" y debió ser declarada su nacionalidad española de origen por presunción lo cual a ti si te habria permitido optar por anexo 1, entonces si vive y de ser posible lo más simple y directo es que tu padre opte por anexo 1 y tú luego por anexo 3 tal cual como lo indico el compañero @kárbiko
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