RC de Ibiza no recoge la solicitud de nacionalidad, requiriendo documento de exilio

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ibiza1900
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RC de Ibiza no recoge la solicitud de nacionalidad, requiriendo documento de exilio

Mensaje por ibiza1900 »

Mi madre y yo nos presentamos en el Registro Civil de Ibiza para presentar los documentos este lunes por la LMD y rehusaron a aceptar nuestros documentos.
De verdar que fue una experiencia humillante, especialmente despues de mas de un mes de espera por la cita y esperar una hora en el propio registro civil.
Mi madre es de edad avanzada y no me gusta causarle disgustos. No entendian porque teniendo la nacionalidad por residencia queriamos la nacionalidad de origen.
Tambien insistian que necesitamos pruebas del exilio, aunque le trajimos prueba de que esto ya no es necesario.

Parece que cada Registro Civil hace lo que le parece.
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Rodolfo IV
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Re: RC de Ibiza no recoge la solicitud de nacionalidad, requiriendo documento de exilio

Mensaje por Rodolfo IV »

ibiza1900 escribió: 08 Ago 2025, 11:03Parece que cada Registro Civil hace lo que le parece.
Sobre el epílogo de la DA8 Ley 20/2022 siguen ignorando en la materia nocomment8so

Resulta que no pueden hacer eso, pues deben la normativa que NO esta de adorno y NO es de libre interpretación wallbash

Instrucción de 25 de octubre de 2022, la Ley 39/2015 y el 226 del RLRC, pues se aplica la Ley de 1957 y el Reglamento de la misma de 1958, entonces deben recibirte las solicitudes para que en caso de denegártelo la DGSJyFP puedas presentar el recurso correspondiente, por decirlo de alguna forma el RC de tu domicilio donde tú presentas es un "mero intermediario" que debe enviar los expediente al RCC de Madrid, pues así se estableció en la Circular de 13 de enero de 2024 "Reglas de competencia"
Reglamento de la Ley del Registro Civil. Decreto de 14 de noviembre de 1958
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
CIRCULAR DE 13 DE ENERO DE 2023 DE LA DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LAS REGLAS DE COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN CONTENIDAS EN LA INSTRUCCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2022

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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