DERECHOS DEL SECRETARIO

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bartolome
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DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por bartolome »

Hola buenos días, soy Bartolomé, secretario del Juzgado de paz de Valenzuela.
Me dicen aquí en mi ayuntamiento -concretamente un político- que las funciones de secretario no tienen ni vacaciones ni sueldo cuando estoy de vacaciones.
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bartolome 07 jul 2022, 10:17
os comento , llevo desde el 2010 de secretario y nunca ha pasado nada, me voy dos semanas de vacaciones y me sustituye la jueza de atención al publico, pero dicen que como es una gratificación que si no voy no me la pagan, y creo que es injusto
dae avatar
bartolome 07 jul 2022, 10:18
creo que no es gratificación que seria indemnización pero bueno, alguien me podría ayudar para presentarle algún documento o articulo para demostrarle todo esto
dae avatar
bartolome 07 jul 2022, 10:18
muchisimas gracias
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evagran
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por evagran »

hola! Yo soy secretaria del juzgado de paz de la Canonja (tarragona) nombrada por el pleno del ayuntamiento, pero la secretaría me paga la generalitat de cataluña. Tenemos una asignación anual como secretarios en relación a su número de habitantes. Y, evidentemente, tenemos derecho a las vacaciones sin dejar de cobrar. En nuestro caso, hay un secretario sustituto que también fue nombrado por el pleno. No entiendo porqué te dicen eso.

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bartolome
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por bartolome »

Buenos días pero no hay normativa o documentación para poder presentársela oficialmente.

Muchas gracias
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FLORES
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por FLORES »

bartolome escribió: 25 Ago 2022, 09:49pero no hay normativa o documentación para poder presentársela oficialmente
Para saber que hay al respecto, deberás dirigirte al T.S.J. de tu comunidad. Allí en personal, bien de palabra o por escrito, pide que te aclaren los extremos que te interesen.

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bartolome
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por bartolome »

MUCHAS GRACIAS, PORQUE VOSOSTROS NO TENEIS NINGUNA INFORMACION NO?
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kárbiko
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por kárbiko »

Buscando, he visto que se regula por la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados preceptos de la Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y de rectificación de plantillas del personal auxiliar de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal.

Ahí indica:
Artículo segundo.
En los Juzgados de Paz de los Municipios de población inferior a siete mil habitantes, las funciones del Secretario serán desempeñadas, previa solicitud, por un Secretario de la extinguida clase C) o aspirante con título de aptitud que figuren en los escalafones correspondientes. Si no hubiera peticionario del Cuerpo podrán ser desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, quien será sustituido en caso de vacante o a su propuesta por un funcionario administrativo de la plantilla municipal, previa autorización del Ministerio de Justicia.

Cuando no puedan hacerse cargo de la Secretaría ninguna de las personas mencionadas, el Ministerio podrá nombrar, previo informe del Juez municipal o comarcal respectivo, a cualquiera otra que reúna las suficientes condiciones de idoneidad, y si no la hubiere designará un funcionario de los que presten servicio en los Juzgados Municipal, Comarcal o de Paz más próximo, que deberá personarse en la localidad cuando sea necesario.

El funcionario o persona idónea que desempeñe las funciones de Secretario del Juzgado de Paz percibirá en concepto de indemnización la gratificación establecida en la Disposición final cuarta de la Ley ciento uno/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, sobre retribución de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuando se trate de Municipios cuya población exceda de cinco mil habitantes, sin pasar de siete mil, la gratificación que percibirá en concepto de indemnización será de veinticuatro mil pesetas anuales.
Legislación de la época del régimen ...
En el año en que se aprueba esa ley, el salario mensual de un trabajador era de 2500 PESETAS, lo que daría en 12 pagas (no creo que existieran ya las 14) un total de 30.000 Ptas.
24.000 que recibía gratificación equivale al 80% de las 30.000.

Entonces, según la equivalencia, hoy tendrías que percibir como gratificación el 80% del sueldo de un funcionario del mismo grupo profesional... EN 12 PAGOS.

pero ...

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bartolome
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por bartolome »

Buenos días pero no hay normativa o documentación para poder presentársela oficialmente.

Muchas gracias



Añadido en 6 minutos 13 segundos:
mUCHAS GRACIAS KARKIBO, PERO EN CUANTO AL TEMA DE VACACIONES Y BAJAS POR CUALQUIER MOTIVO, YO COMO SECRETARIO QUE LLEVO DESDE EL 2010 ¿TENGO DERECHO A COBRAR MI INDEMNIZACION MIENTRAS ESTOY DE VACACIONES O DE BAJA? A VER SI ME PODEIS AYUDAR CON NORMativa que regule esto . y mientras dure la baja por ejemplo se tiene que nombrar a otro suutituto o como se procederia?'''

ESPERO QUE ME AYUDEN EN ESTE TEMA. MUCHISIMAS GRACIAS
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FLORES
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por FLORES »

Ya te dije, que quien únicamente te puede arrojar más luz a tus dudas en el T.S.J. de tu comunidad, en la sección correspondiente de nombramientos de personal.

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bartolome
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Re: DERECHOS DEL SECRETARIO

Mensaje por bartolome »

MUCHAS GRACIAS, EL TSJ TE DICE QUE YA LOS JUZGADOS DE PAZ DEPENDEN DE LOS AYUNTAMIENTOS HACIENDO ESTOS LO QUE QUIERAN.
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