Hijo de padre inscrito después de la muerte

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blancout
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Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por blancout »

Buen día !

Realicé la inscripción póstuma de nacimiento de mi padre, contiene la sentencia:

"La presente inscripción se practica sin que prejuzgue la nacionalidad del inscrito."

Tengo las siguientes dudas:
- ¿ Mi padre és español originário?
- ¿Puedo utilizar su registro español para optar por la ley 20/2022 (LMD) , aunque haya nacido fuera de España de padres españoles?

Gracias
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kárbiko
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por kárbiko »

Parece que no ha quedado acreditado que fuera español EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL INSCRITO y que por eso hayan puesto esa observación.

Para ver si es español de origen, habría que ver CONCRETAMENTE la certificación de nacimiento de esa persona. Y ahí ver si pone que el progenitor suyo era español en el momento de su nacimiento. Entonces sí lo será de origen.

Acompañe la certificación de nacimiento de sus abuelos, además de las de su padre y madre en su solicitud por el anexo I

Saludos
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blancout
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por blancout »

Gracias kárbiko !
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blancout
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por blancout »

Los consulados brasileños solo registran en el Anexo I a las personas cuyos abuelos fueron exiliados, sin considerar las instrucciones publicadas en el BOE el 26/10/2022, para asistir también a los nietos de abuelos no exiliados.

¿Cómo apelar en estos casos? Gracias.
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Rodolfo IV
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por Rodolfo IV »

Reportalo, con suerte alguien te responde.

https://twitter.com/CGCEE_VIII

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Teléfonos: 91 379 79 65
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consular@maec.es

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adesoliveira
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por adesoliveira »

¿Existe un modelo de petición que yo pueda presentar junto con la documentación referente al anexo 1 de la LMD para que el consulado si me denegar, tenga que justificar los hechos para tal denegación.?
Eso pues varios consulados en Brasil no están respectando las instrucciones sobre la LMD y no aceptan los hijos y nietos de no exilados.
Gracias y saludos a todos.
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Rodolfo IV
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Re: Hijo de padre inscrito después de la muerte

Mensaje por Rodolfo IV »

adesoliveira escribió: 29 Nov 2022, 19:39¿Existe un modelo de petición que yo pueda presentar junto con la documentación referente al anexo 1 de la LMD para que el consulado si me denegar, tenga que justificar los hechos para tal denegación.?
Un escrito dirigido al a encargado del Registro Civil, donde cites entre otros el art. 226 del Reglamento de LRC, art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, si fueran tan amables de contestarte claro esta.
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