Denegación opción a nacionalidad española por LMD Consulado de Guayaquil
Publicado: 04 Oct 2025, 10:56
Un amigo que nació en Ecuador presentó su deseo de optar bajo anexo I el 30-09-25 en Consulado de Guayaquil y fue rechazado . Debe presentar un recurso de alzada en un plazo de 30 días.
En su carpeta adjuntó acta de nacimiento española del bisabuelo , matrimonio del bisabuelo en España, bisabuela también española ( sin su acta ) , certificado de no naturalizado del bisabuelo que indica que nunca perdió su nacionalidad española , defunción del bisabuelo que consigna que es español, acta de nacimiento de la abuela ( nacida en Chile) donde padre figura como español , acta de nacimiento del padre ( nacido en Chile . Recibio un escrito que dice lo siguiente:
En este contexto y con el fin de poder realizar este recurso de alzada, les pido ayuda y orientación para poder apelar con fundamentos y argumentar su deseo de optar, apelando que su abuela aunque no tenga el acta española se considera originariamente española.
Muchas gracias.
En su carpeta adjuntó acta de nacimiento española del bisabuelo , matrimonio del bisabuelo en España, bisabuela también española ( sin su acta ) , certificado de no naturalizado del bisabuelo que indica que nunca perdió su nacionalidad española , defunción del bisabuelo que consigna que es español, acta de nacimiento de la abuela ( nacida en Chile) donde padre figura como español , acta de nacimiento del padre ( nacido en Chile . Recibio un escrito que dice lo siguiente:
Su hermana presentó la misma documentación en el Consulado de España en Santiago de Chile, y fue recibida sin problemas, al igual que otros consulados que aceptan a bisnietos en la misma situación.HECHOS
1. D.XXX , presentó con fecha 30 de septiembre de 2025 en el
Registro Civil Consular de España en Guayaquil la solicitud de opción a la nacionalidad española
conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley
20/2022
2. D. XXX, nació el 22 de mayo de 1982 y basa su solicitud en el Anexo I, apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El apartado 1 a) de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática, desarrollado por la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, establece que podrán optar a la nacionalidad española "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.".
2. Este punto es desarrollado en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho a la opción de nacionalidad en la Disposición Adicional 8ª 1 a) establece que "«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».".
3. La documentación aportada por el interesado D. XXX, muestra que ninguno de sus abuelos y padres posee la nacionalidad española, como exigen las normas anteriormente citadas, siendo su bisabuelo el ascendiente español más cercano.
Por todo lo anterior
ACUERDO:
DENEGAR la solicitud presentada por D.XXX , para la opción de la nacionalidad española de acuerdo con el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.
Notifiquese al interesado quien contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de 30 días a partir de la notificación, Conforme al Art. 85 de la Ley 20/2011.
En Guayaquil, a 30 de septiembre de 2025
En este contexto y con el fin de poder realizar este recurso de alzada, les pido ayuda y orientación para poder apelar con fundamentos y argumentar su deseo de optar, apelando que su abuela aunque no tenga el acta española se considera originariamente española.
Muchas gracias.