Página 1 de 1

Denegación opción a nacionalidad española por LMD Consulado de Guayaquil

Publicado: 04 Oct 2025, 10:56
por Carogut
Un amigo que nació en Ecuador presentó su deseo de optar bajo anexo I el 30-09-25 en Consulado de Guayaquil y fue rechazado . Debe presentar un recurso de alzada en un plazo de 30 días.
En su carpeta adjuntó acta de nacimiento española del bisabuelo , matrimonio del bisabuelo en España, bisabuela también española ( sin su acta ) , certificado de no naturalizado del bisabuelo que indica que nunca perdió su nacionalidad española , defunción del bisabuelo que consigna que es español, acta de nacimiento de la abuela ( nacida en Chile) donde padre figura como español , acta de nacimiento del padre ( nacido en Chile . Recibio un escrito que dice lo siguiente:
HECHOS
1. D.XXX , presentó con fecha 30 de septiembre de 2025 en el
Registro Civil Consular de España en Guayaquil la solicitud de opción a la nacionalidad española
conforme a lo previsto en el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley
20/2022
2. D. XXX, nació el 22 de mayo de 1982 y basa su solicitud en el Anexo I, apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El apartado 1 a) de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática, desarrollado por la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, establece que podrán optar a la nacionalidad española "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.".
2. Este punto es desarrollado en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho a la opción de nacionalidad en la Disposición Adicional 8ª 1 a) establece que "«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».".
3. La documentación aportada por el interesado D. XXX, muestra que ninguno de sus abuelos y padres posee la nacionalidad española, como exigen las normas anteriormente citadas, siendo su bisabuelo el ascendiente español más cercano.
Por todo lo anterior
ACUERDO:
DENEGAR la solicitud presentada por D.XXX , para la opción de la nacionalidad española de acuerdo con el apartado 1 párrafo primero de la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2022.
Notifiquese al interesado quien contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de 30 días a partir de la notificación, Conforme al Art. 85 de la Ley 20/2011.
En Guayaquil, a 30 de septiembre de 2025
Su hermana presentó la misma documentación en el Consulado de España en Santiago de Chile, y fue recibida sin problemas, al igual que otros consulados que aceptan a bisnietos en la misma situación.

En este contexto y con el fin de poder realizar este recurso de alzada, les pido ayuda y orientación para poder apelar con fundamentos y argumentar su deseo de optar, apelando que su abuela aunque no tenga el acta española se considera originariamente española.

Muchas gracias.

Re: Denegación opción a nacionalidad española por LMD Consulado de Guayaquil

Publicado: 08 Oct 2025, 17:16
por Rodolfo IV
Dile que me envíe mensaje privado.


Escrito bisniet@s
Spoiler
Señor encargado del Registro Civil Consulado General de España en Mendoza Argentina

Quien suscribe ……………………….DNI ………………… comparece en este Consulado General como NIETA/O de abuela/abuelo la Originariamente español/a (nombre de abuelo abuela fecha de nacimiento) siendo legítima/o interesada/o para ejercer el derecho de opción por Anexo 1 Disposición Adicional Octava de Ley de Memoria democrática 20/2022, con Instrucción publicada con fecha 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. EL ARCHIVO ES PRESENTADO MEDIANTE EL ANEXO 1, DEBIDO A QUE SOY NIETA/O DE UN “ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL/LA” “IPSO UIRE” de acuerdo a lo establecido por el artículo 17.2 de Código Civil Español Redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Gaceta de Madrid de 25-7-1889) (25-julio-1889 – 4-agosto-1954)
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 17.2 de Código Civil Español Redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889
“Son españoles:
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.”
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
“En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral”
Articulo 226 Reglamento de la Ley del Registro Civil:
“Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación”
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1999, sobre nacimientos acaecidos en el extranjero.
“IV Respecto del nacimiento del hijo no puede dudarse de la competencia del Registro Civil Central para calificar la procedencia de su inscripción, por estar el promotor domiciliado en España cuando promueve el asiento (cfr. art. 68, 11, R-I;LC.). El padrón municipal es prueba de la residencia y domicilio habitual (cfr. art. 16 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 411996, de 10 de enero), de modo que no puede importar, dado el principio de la perpetuatio iurisdicidonis, que en el curso posterior de las actuaciones el interesado haya comparecido ante un notario cubano, declarando su domicilio en Cuba. Por lo demás, como en el Registro Civil no juega el principio de tracto sucesivo, es evidente que puede inscribirse el nacimiento de un hijo en el Registro aunque, por diversas razones, no llegue a inscribirse el nacimiento del padre.”

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitudes dirigidas a la Administración española
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en el consulado general
Al amparo de lo previsto en el Art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Qué documentos se registran?
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.
Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.
Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con la documentación que se presenta en este acto, que incluye el Formulario de la Cámara Nacional Electoral Formulario 003, queda demostrado que el padre de mi ABUELA/O era español cuando nació su hija/a
S O L I C I T O:
Tenga a bien admitir este escrito para incoar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo como español de origen del interesado/a de acuerdo al Anexo 1 de la DA8 Ley 20/2022 de con los documentos que se adjuntan:
Documento nacional de identidad (DNI) de la solicitante.
• Partida de Nacimiento de la solicitante.
• Partida de Nacimiento de la Madre de la solicitante.
• Acta de Matrimonio del Padre y Madre de la solicitante.
• Acta de defunción de la Madre de la solicitante.
• Partida de Nacimiento de la Abuela de la solicitante.
• Acta de Matrimonio del Abuelo y Abuela de la solicitante.
• Acta de defunción de la Abuela de la solicitante.
• Partida de nacimiento del Padre de la Abuela de la solicitante.
• Partida de nacimiento de la Madre de la Abuela de la solicitante.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente
Mendoza, abril de 2023-04-19
Firma/aclaración
Email
Teléfono

Re: Denegación opción a nacionalidad española por LMD Consulado de Guayaquil

Publicado: 08 Oct 2025, 17:26
por Carogut
Hola Rodolfo muchas gracias. Te puedo escribir yo por interno.

Re: Denegación opción a nacionalidad española por LMD Consulado de Guayaquil

Publicado: 10 Oct 2025, 13:11
por Rodolfo IV
Carogut escribió: 08 Oct 2025, 17:26Te puedo escribir yo por interno
Sí, escríbeme.