Tonio escribió: A la hora de transcribir nuestro matrimonio en España ¿vamos a tener problemas?
¿Por qué? No debería haber problema. Tendrán que ir al Registro Civil del Consulado de España del lugar donde se celebre la boda, y solicitar que se inscriba el matrimonio.
Deberás presentar el certificado de matrimonio que te dan (preferiblemente el plurilingüe, para evitar tener que traducirlo y apostillarlo), tu certificado de nacimiento español, y en algunos piden que acredites el estado civil que tenías antes de la celebración. Así que mejor que saques una fe de vida y estado civil, y que la guardes para el Consulado..-... Aunque si yo fuera tú, llamaría al consulado para cerciorarme antes de cuál es la documentación que habrá que presentar para inscribir ese matrimonio, así como para saber si he de pedir cita previamente para ese trámite. No vaya a ser que luego te cases en Junio y cuando vayas a inscribirlo te digan que la cita que tienen es para octubre..., como es el caso en algunos Consulados que están saturados.
Si estuvieras divorciado, tendrás que aportar certificado de tu anterior matrimonio inscrito en el RC español en el que conste la disolución de ese matrimonio.
Si fueras viudo, sería con ese certificado unido al de defunción de tu anterior cónyuge....
Tonio escribió: esta segunda boda ¿me valdría para convalidar mi enlace en España?
No. A ti te afecta tu estado civil desde que te casas en Italia, y por tanto es ese matrimonio el que hay que inscribir en el RC español.
Y una vez reflejado aquél, el que luego contraigas por la iglesia ya no tendrá efectos civiles, pues ya estás casado....
Si no fuera así, serías hasta bígamo...
Buena suerte en esa nueva vida...