En el libro de familia se anotará, con valor de certificación, los hechos que consten inscritos en los RC españoles, ya sean Consulares, Municipales o en el Central.
Por tanto, mientras no conste su inscripción de nacimiento en alguno de esos RC no se podrán incluir en el Libro de Familia.
El hecho de estar inscrito un acta en un RC español, no significa que la nacionalidad del inscrito sea español. Ni, por tanto, tampoco lo será porque ese nacimiento conste en un Libro de Familia.
Ej: el hijo de pareja de extranjeros (por ejemplo, alemanes, ingleses.....) que nace en España. Se inscribe el nacimiento del crio en el RC y se da libro de familia.. Pero ese niño es de la nacionalidad de sus padres.... no español..
Además... si son mayores de edad... quienes tienen que solicitar la inscripción son ellos por si mismos.... (....Déjalos volar, mujer ....

)
Tendrán que acudir ellos al RC para hacer esa solicitud.