En principio no existe marginal creada en Inforeg para poder hacerlo.
Si que podemos poner en la inscripción de matrimonio una nota de referencia de que existe un cambio de nombre y/o de apellidos en el acta de nacimiento de una persona que está inscrita en un RC español.
Por tanto, si hablamos de una extranjera que nació en España, entonces podemos poner en su inscripción de nacimiento que su apellido ha cambiado. Y luego, se llevaría esa nota de referencia a la inscripción de su matrimonio (y una vez hecho en ésta, se puede actualizar el Libro de Familia en el que conste ese matrimonio. Que como el LF recoge la certificación de lo que consta en la inscripción de matrimonio, mientras es ésta no exista un cambio no se podrá actualizarlo en aquél).
¿Qué pasa si la extranjera no es nacida en España? Pues que como no podemos reflejar en una inscripción de nacimiento el cambio producido, no podemos usar esa nota de referencia que refleja el cambio existente en un acta que está en el libro x, página y, de la sección 1ª del Registro Civil que sea...
Con respecto al nacimiento de un niño/a que sea español por ser hijo/a de español y madre extranjera, al inscribirlo sus apellidos serán el primero de su padre español y el primero de los personales de su madre. O SEA, EL DE SOLTERA DE SU MADRE, AUNQUE SE IDENTIFIQUE CON EL APELLIDO DE SU ACTUAL MARIDO, DE SU EX MARIDO, O EL DE LA EX DE SU EX,... O COMO QUIERAS REFLEJARLO.
Eso dice el Art. 194 del Reglamento del Registro Civil escribió:
Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.