Inscripción de divorcio en el Registro Civil de Madrid
Publicado: 19 Jun 2012, 03:44
Buenas noches. Les estaré muy agradecida si me orientan sobre lo que sigue.
Finalmente, a principios de abril de 2012, logré obtener mi sentencia de divorcio dictada en rebeldía del demandado. Ahora, cuando ya pensaba que dicha sentencia sería firme, me dice la procuradora que en el juzgado le han confirmado que tal firmeza no tendrá lugar hasta que la sentencia no esté publicada en el BOCM.
En concreto, mis preguntas son:
1. Mi procuradora pedirá al juzgado el texto que deberá publicarse en el BOCM. ¿Cuánto debería tardar en tener la sentencia publicada? ¿El propio juzgado se encarga de ello o debo hacerlo a través de la procuradora? ¿Puedo hacerlo yo misma por internet? ¿Cuánto me costará publicar la sentencia (todo el texto o suele publicarse un resumen de ella?
2. ¿Después tendré que esperar 20 días hábiles contados desde la publicación de la sentencia para que mi procuradora vuelva al juzgado a pedir que acredite la firmeza de la misma? Es decir, ¿debe agotarse todo el plazo para interponer recurso de apelación? Téngase en cuenta que la sentencia fue dictada en rebeldía porque el paradero del demandado es aún desconocido.
3. Entonces, ¿cuánto debería tardar el juzgado en decretar esa firmeza después de la publicación de la sentencia? ¿Podré tenerlo todo antes de agosto (¿es inhábil para el registro civil, también?
4. Por último, ¿debo pedir que el juzgado libre despacho al Registro Civil a pesar de que lo ordenó en la propia sentencia de divorcio? ¿Esto puede solicitarse al mismo tiempo que se solicita la declaración de la firmeza de la sentencia?
5. ¿Cuánto tardará el Registro Civil de Madrid en anotar el divorcio?
6. En total, ¿cuánto tardaré en recorrer todas esas fases? ¿2 ó 3 meses?
Muchas gracias por todo. Estaré muy agradecida de cualquier ayuda al respecto.
Finalmente, a principios de abril de 2012, logré obtener mi sentencia de divorcio dictada en rebeldía del demandado. Ahora, cuando ya pensaba que dicha sentencia sería firme, me dice la procuradora que en el juzgado le han confirmado que tal firmeza no tendrá lugar hasta que la sentencia no esté publicada en el BOCM.
En concreto, mis preguntas son:
1. Mi procuradora pedirá al juzgado el texto que deberá publicarse en el BOCM. ¿Cuánto debería tardar en tener la sentencia publicada? ¿El propio juzgado se encarga de ello o debo hacerlo a través de la procuradora? ¿Puedo hacerlo yo misma por internet? ¿Cuánto me costará publicar la sentencia (todo el texto o suele publicarse un resumen de ella?
2. ¿Después tendré que esperar 20 días hábiles contados desde la publicación de la sentencia para que mi procuradora vuelva al juzgado a pedir que acredite la firmeza de la misma? Es decir, ¿debe agotarse todo el plazo para interponer recurso de apelación? Téngase en cuenta que la sentencia fue dictada en rebeldía porque el paradero del demandado es aún desconocido.
3. Entonces, ¿cuánto debería tardar el juzgado en decretar esa firmeza después de la publicación de la sentencia? ¿Podré tenerlo todo antes de agosto (¿es inhábil para el registro civil, también?
4. Por último, ¿debo pedir que el juzgado libre despacho al Registro Civil a pesar de que lo ordenó en la propia sentencia de divorcio? ¿Esto puede solicitarse al mismo tiempo que se solicita la declaración de la firmeza de la sentencia?
5. ¿Cuánto tardará el Registro Civil de Madrid en anotar el divorcio?
6. En total, ¿cuánto tardaré en recorrer todas esas fases? ¿2 ó 3 meses?
Muchas gracias por todo. Estaré muy agradecida de cualquier ayuda al respecto.