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Inicio de expediente en consulado por nacional de tercer país.
Publicado: 11 Jun 2012, 19:05
por aidarf
La duda que se plantea es:
Un nacional de tercer país, residente legal en USA quiere iniciar expediente de matrimonio en el consulado de España en Nueva York, para casarse con residente española.
Quieren hacer las entrevistas los dos en el consulado y realizar allí el consentimiento para luego venir a vivir los dos a España.
En principio, lo que la ley dice (el RRC) es que abierto el expediente en un RC, si uno de los dos no puede presentarse "podrá hacerse la entrevista en otro RC".
No se obliga a que la entrevista se haga en otro, por eso es posible que la española la haga en Nueva York si el expediente se abre allí.
¿Puede el consulado rechazar que se inicie allí el expediente argumentando que es la española la que, por ser residente en España, debe iniciarlo aquí?
Lugar de celebración Vs lugar de inicio de expediente
Publicado: 11 Jun 2012, 19:11
por aidarf
Mi pregunta es sencilla pero el consulado no me aclara nada, pues me remite a mi RC y en éste parece que existe sólo una manera de hacer las cosas, lo cual no creo que sea así. Deseamos, mi pareja y yo, iniciar expediente de matrimonio. Si el expediente lo inicio yo aquí (él vive en USA) haríamos, supuestamente las entrevistas personales cada uno en su lugar de origen (él en el consulado, yo en mi RC). Pues bien, lo que quiero es que el matrimonio se celebre en USA por poder (estando yo aquí). ¿Es cierto que debe realizarse el consentimiento en el lugar donde se inicia el expediente?
Re: Inicio de expediente en consulado por nacional de tercer país.
Publicado: 13 Jun 2012, 11:19
por kárbiko
El Artículo 238 RRC dice que es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Por ello, no debe haber problema para la tramitación del expediente en el Consulado.
También podéis solicitar que se tramite en España y que se celebre luego en el Consulado...
Con respecto a las audiencias, lo que podéis hacer es indicar en el escrito inicial que ambos vais a estar en NY y dar las señas para citaros. Y si se puede, que os digan cuánto tiempo tardan en citaros, para saber en qué fecha debe estar ella ahí.
Re: Inicio de expediente en consulado por nacional de tercer país.
Publicado: 13 Jun 2012, 11:58
por talej
Entiendo que la opción de que os hagan la entrevista a los dos en Nueva York es posible solamente en caso de que el expediente se haya iniciado allí, pues el RRC dice que el instructor oirá de forma reservada y por separado a ambos contrayentes (es decir, las entrevistas son competencia de quien instruye el expediente), añadiendo que si uno de los dos no puede presentarse se le podrá hacer en otro RC por auxilio registral.
Y, también como dice Kárbiko, en cualquier caso (se inicie donde se inicie), el consentimiento puede realizarse en otro lugar, y no es necesario especificarlo desde el inicio, en cualquier momento del procedimiento puede solicitarse que el consentimiento (la celebración) se realice en otro sitio (RC, Consulado o Ayuntamiento).
Re: Lugar de celebración Vs lugar de inicio de expediente
Publicado: 13 Jun 2012, 12:09
por talej
En el RC están obligados a tener a disposición del público el Reglamento del Registro Civil. Pide que lo saquen y leed juntos lo que dice el artículo 250: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
(O les lllevas tú la copia, por si acaso no lo tienen a mano...)
Re: Inicio de expediente en consulado por nacional de tercer país.
Publicado: 13 Jun 2012, 15:49
por aidarf
kárbiko escribió:El Artículo 238 RRC dice que es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Por ello, no debe haber problema para la tramitación del expediente en el Consulado.
Sí, entiendo que es así, pero hablé con el consulado y me dicen que al no ser mi novio nacional americano debo iniciarlo yo en España por ser española, es decir obviaron lo del lugar de residencia, argumentando que sólo depende de nuestra nacionalidad, en este caso la mía. Y que si él fuese nacional americano sí se podría iniciar allí.
Espero que alguien pueda ayudarme a aclarar esta contradicción. Gracias.
Re: Lugar de celebración Vs lugar de inicio de expediente
Publicado: 15 Jun 2012, 02:06
por talej
El artículo es claro: la competencia del RC no tiene nada que ver con la nacionalidad del solicitante, sino con el lugar de residencia. En otro caso ningún extranjero podría iniciar un expediente matrimonial en España. El Consulado, como RC, se rige por el mismo Reglamento de los RRCC de España. Si es residente, puede iniciarlo.
Presenta un escrito dirigido al Cónsul, contándole lo que te han dicho. Tiene que contestarte por escrito.
Re: Lugar de celebración Vs lugar de inicio de expediente
Publicado: 15 Jun 2012, 20:14
por aidarf
Gracias Talej. Ya hice el escrito, dirigido al cónsul, y me contesta en su nombre otra persona solicitándome un teléfono de contacto. Dicha persona se pone en contacto conmigo vía telefónica para darme esta información, es decir, no tengo constancia por escrito de lo que el consulado me ha respondido en mi caso concreto, y tampoco parece que lo vayan a hacer. No entiendo cuál es el motivo por el que no quieran hacerlo, pues me dicen que para un caso concreto como el mío es necesario hacerlo vía telefónica.
Re: Lugar de celebración Vs lugar de inicio de expediente
Publicado: 19 Jun 2012, 23:23
por talej
Aidarf, si haces un escrito dirigido al cónsul, él debe contestarte por escrito (a no ser que tú hayas solicitado otro tipo de notificación). Escrito presentado (con sello de registro --te quedas con copia sellada--) en el propio consulado. No sé si será posible presentación telemática a través de Sede electrónica (para que tenga garantías).