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Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 30 Oct 2011, 22:34
por soyjavierin
Buenas tardes. Parecerá una pregunta boba, pero prometo que he estado googleando y no he visto nada acerca de los requisitos para una inscripción de un matrimonio eclesiástico en el RC. También comentar que la página del RC de Valencia está caída desde ayer.

Quisiera saber qué documentos hace falta para inscribir un matrimonio eclesiástico en el RC. La primera cuestión es si el matrimonio se ha celebrado en una localidad valenciana puedo inscribirlo en el RC de Valencia o debo hacerlo en el de la localidad donde me casé?

Otra duda es qué documentos debo presentar. El Cura me ha dicho que ya ha remitido los documentos al RC. Y lo último es si con la inscripción te dan el libro de familia o eso es otro tema.

Gracias por todo y perdonad tanta cuestión.

Saludos.

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 31 Oct 2011, 19:13
por Javier2749c
art 16 LRC: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

art 71 LRC: Están obligados a promover la inscripción del matrimonio canónico los propios contrayentes. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del encargado del Registro competente, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá, por sí o por delegado, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción.
En todo caso, la inscripción podrá hacerse en cualquier momento, aún fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio. La inscripción deberá ser comunicada al párroco.

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 04 Dic 2011, 13:38
por kárbiko
Antes de nada, comprobar que los datos que constan en el certificado son los correctos: nombres, apellidos, fechas... Nombres de los padres... etc., porque con esos datos que el sacerdote certifica es con los que se va a practicar la inscripción.
Si alguno está mal, deberéis volver a la iglesia para que certifique correctamente.
[Ni te cuento la cantidad de fallos que nos encontramos. Menos mal que la mayoría los detectamos previamente. Pero fíjate que justo el sábado (si, el sábado, ese día que los funcionarios de los RC no trabajamos,... se supone....) inscribí un matrimonio de unos chicos que vinieron a casarse aquí... y al día siguiente se marcharon y dejaron encargada a una tía...
La tía vino con los documentos unos días después, pero se marchaba al día siguiente... Total que no verificó si había error: en la iglesia certificaron que él había nacido en Elche y que su inscripción estaba en el RC de Madrid... (cosa que puede ocurrir si ha habido un traslado de inscripción...) Pero es que presentó su DNI y pone que nació en Madrid.... ¿Cuál es el dato correcto? ¿El que me certifican o el que yo supongo?.... La inscripción la hago por TRANSCRIPCIÓN de los datos que el sacerdote certifica... y ahora, .... un expediente para rectificar más.... ¿Cuánto tiempo tardarán en tenerlo arreglado?.. Pues no te digo...
Entiendes por qué hay que verificar todos los datos.... Pues eso..]


Con el acta que os da, podéis ir al RC del lugar donde se celebró (o al de vuestro domicilio, si es otro) y solicitar la inscripción de dicha acta, aportando ese documento y vuestros DNI's.
Si ya tenéis libro de familia, por tener algún hijo en común, tenéis que aportarlo.

En la comparecencia podéis autorizar para que se entregue el libro a determinada persona.
En caso contrario, se os entregará a vosotros .. y, si estáis en un municipio diferente al de donde se celebró la boda, se os remitirá al RC de vuestro domicilio.


¿Si el cura ya remitió los datos, tenemos que comunicarlo también? Efectivamente.
Según el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, en el PROTOCOLO FINAL y en relación con el artículo VI, 1. dice:
Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el Sacerdote ante el cual se celebró entregará a, los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil.
Y, en todo caso, el Párroco en cuyo territorio parroquial se celebró el matrimonio,
en el plazo de cinco días, transmitirá al encargado del Registro Civil que corresponda el Acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se haya efectuado ya a instancia de las partes interesadas.


Pasado un tiempo prudencial (no se ordena en ningún sitio, pero suponemos que estáis de viaje y este tema es para después.. pero no para mucho después: este mes vino un chico a inscribir su matrimonio del 2009, porque iba a ser padre y necesitaba el libro urgente.. (ya lo había sido, en realidad).. El cura no nos había comunicado nada. Si no tiene el hijo, el matrimonio sin inscribirse...), en el RC deben inscribir ese matrimonio y el Libro queda a la espera de conocer vuestro/s domicilio/s para remitirlo...

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 10:53
por Estrella Fernandez
Hola buenos dias, he hecho una busqueda de mi caso y este hilo tal vez sirva para despejar alguna duda que tengo.

Nosotros somos españoles, residentes en Madrid capital, hemos cometido el terrible error de contraer matrimonio en una parroquia de collado villalba, que debe tener el RC con peor funcionamiento de España.

Como nos negamos a hacer noche para conseguir una de las 12 únicas citas diarias que dan, lo que a todas luces es un desproposito e inaceptable en el siglo XXI, me pregunto si se puede solicitar la inscripcion del matrimonio canonico en otro RC, ya que estamos empadronados en madrid capital, que me ha parecido entender que sí, pero no me queda del todo claro, o si se puede pedir por correo certificado, o si existe ya el registro unico que, supuestamente iba a comenzar a andar en julio de 2014.

Por otro lado, tal vez algún funcionario del foro me pueda responder por que resulta tan dificil habilitar un sistema para cita previa por internet, como esta disponible en el resto de las administraciones, sin tener que dormir en la calle como si esto fuera el tercer mundo, para hacer un tramite obligatorio ante la administración. En el RC de collado villalba no atienden el telefono, los horarios reales no coinciden con los publicados en la web del ministerio de justicia, no hay habilitado sustema de cita previa por teléfono o internet,...

Yo soy funcionaria del ministerio de economia y desde 2008 estamos obligados por ley a implementar las herramientas para que todas las comunicaciones con el ciudadano puedan ser a traves de internet, la e-administración la llamamos. Me resulta incomprensible que esta ley no afecte por igual a todos los ministerios.

Bueno un saludo muy cordial, estrella fernandez

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 11:08
por Jucrísvic
Hola. La inscripción del matrimonio sólo puede hacerse en el registro civil de la localidad donde se celebró el enlace.

No obstante, siempre puede ir uno de los contrayentes al RC de Madrid y, por lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento del registro civil, solicitar que se envíe la certificación que os entregó el párroco al registro civil de Collado-Villalba por auxilio registral, solicitando expresamente que una vez hecha la inscripción os envien el libro de familia al RC de Madrid por ser el de vuestro domicilio.

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 11:22
por kárbiko
Con respecto a lo de la ley esa que empezaba en 2014, sin palabras... Ahora entra en el 2017..... si no se prorroga nuevamente, que seguramente será lo que vuelva a ocurrir..
Para poder entrar, se supone que todos los RC de España deben de estar informatizados y sus libros escaneados... Y hay muchísimos que ni lo uno,... y muchíiisimos más que ni lo otro.

Y con respecto a que en esta administración no se doten los presupuestos que se tienen en otras,... pues ya sin palabras.
Eso si, en Hacienda van como turbos con las implantaciones que les hacen.. smajlik38 smajlik38
Aquí hay veces que no tenemos ni folios... Y los bolis, más de alguno hemos comprado de nuestros bolsillos. wallbash wallbash

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 11:59
por Fenocicadeles
kárbiko escribió: Con el acta que os da, podéis ir al RC del lugar donde se celebró (o al de vuestro domicilio, si es otro) y solicitar la inscripción de dicha acta,
Jucrísvic escribió: La inscripción del matrimonio sólo puede hacerse en el registro civil de la localidad donde se celebró el enlace.
Entiendo que Kárbiko se refiere a que "se puede solicitar desde el RC de tu domicilio la inscripción del matrimonio canónico en el RC de la localidad en donde se celebró" ¿Es así?

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 12:55
por Jucrísvic
Solicitar la inscripción se puede hacer bien ante el RC competente para inscribir (lugar de la celebración) o bien ante el RC del domicilio de cualquiera de los contrayentes (vía auxilio registral -art. 2 RRC-) para que éste lo remita al RC competente para inscribir.

Imagínate que una vez casados en la península, pongamos que en Bilbao, se marchan a vivir a Baleares -o Canarias que pilla un pelín más lejos-...pues entonces podrían ir al RC de su localidad para que éste envíe la solicitud de inscripción al RC de Bilbao, porque si no fuera así tendrían que coger el avión para ir a Bilbao a pedir la inscripción... mucho gasto, y no está la cosa para ir gastando dineros tontamente...

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 13:41
por Fenocicadeles
Bueno, la pregunta iba dirigida a Kárbiko porque tras la lectura de su post, y en la frase suya que yo cito, parece desprenderse que la inscripción puede realizarse en cualquier RC, bien en el de celebración del matrimoino, bien en el de tu domicilio.

Por lo demás, queda claro dónde hay que practicar la inscripción del matrimonium canonicum mf_popeanim

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 14:28
por kárbiko
Mi comentario lo puse complementando al que anterior de JAVIER, en el que ya dejó claro dónde se practica la inscripción, al poner el art. 16 de la Ley de RC.

Yo aclaro que lo pueden pedir en el RC del municipio donde contrajeron matrimonio o desde el RC de su domicilio, que en este caso recoge la solicitud y documentos y los remite al que tiene que hacer la inscripción.

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 19:18
por Estrella Fernandez
Muchisimas gracias por vuestras respuestas! Ya podian los RC funcionar como este foro!
Sois muy amables, intentaremos lo del articulo 2 y ya os contare... Porque lo de pasar la noche al raso va a ser que no! Me declaro en rebeldia administrativa! ;-)

Un saludo muy cordial,
Estrella

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 26 May 2016, 23:37
por Fenocicadeles
¡Ahora queda claro! c014 sorry :ok: thanks

Re: Inscripción de matrimonio canónico en el RC: ¿qué hace falta? ¿plazo? ...

Publicado: 05 Dic 2017, 10:05
por Plasmodium
Entonces debemos entender que no existe plazo para la inscripción del matrimonio canónico? Lo digo porque hoy vienen a inscribir un matrimonio que se contrajo hace 9 años y con prisas