Las defunciones se inscriben en el Registro Civil del lugar donde acaecen.
En caso de que ocurra en el transcurso de un viaje, se podrá practicar la inscripción en el RC del domicilio del fallecido.
Si la defunción (de un ciudadano español) ocurrió en el extranjero, se practicará en el RC Consular y/o en el RC Central de Madrid.
En éste último caso, se iniciará el trámite en el RC del domicilio del solicitante.
¿Dónde se incriben los fallecimientos?
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