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Cambio de apellido

Publicado: 08 Sep 2025, 10:44
por Luke9999
Buenos días, Quisiera plantear una cuestión sobre un cambio de apellidos.

Actualmente tengo dos apellidos idénticos y muy comunes, y mi intención sería sustituir el segundo por el segundo apellido de mi abuelo materno. Se trata de un apellido poco frecuente (apenas lo llevan unas decenas de personas en España) y con gran valor histórico y familiar para nosotros.

El cambio no solo me lo planteo yo, sino también mi hermano, e incluso mi madre (ella no tiene apellidos duplicados ), que siempre ha querido recuperar este apellido sustituyéndolo por su primer apellido o uniendo los dos de su padre para poder ser este su primero.

La ley del Registro Civil dice lo siguiente:
Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

5. Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
En mi caso, no cumplo el requisito general del art. 54.2 a) de haber utilizado el apellido de manera habitual. Sin embargo, por lo que he podido investigar, podría fundamentar la solicitud en la excepción del art. 54.4.

Aunque ni la duplicidad ni el riesgo de desaparición figuran expresamente en la ley, por lo que tengo entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy DGSJyFP) ha admitido reiteradamente ambos supuestos en sus resoluciones, interpretando que se enmarcan en el concepto de “grave inconveniente” o de justa causa.

¿Veis viable este cambio en la práctica? ¿Habéis visto resoluciones favorables en supuestos de duplicidad o de recuperación de un apellido minoritario?

Gracias de antemano.