Bebé nacido en Suecia de padre Portugués y madre Española
Publicado: 18 Ago 2025, 13:58
Estimados usuarios del Foro Registro Civil,
Ante todo, muchas gracias por este espacio pues es crucial tener un sitio en el que hagamos comunidad y podamos mejorar nuestra sociedad.
Como muchos de vosotros (y seguramente miles de familias afectadas que no forman parte del foro), mi bebé ha nacido en el extranjero, en Suecia en particular, siendo de padre Portugués y de madre Española.
Nuestro bebé ya tiene nacionalidad de Portugal y residencia en Suecia como:
Nombre GGG y Apellidos CCC EEE
Los apellidos de nuestro bebé son derivados de:
Padre de nombre AAA y Apellidos BBB CCC
Madre de nombre DDD y Apellidos EEE FFF
Como a muchos de vosotros os habrá pasado, cuando hemos ido al Consulado a registrar a nuestro bebé nos comunican que la Ley Española prevalece sobre cualquier forma de registro existente (en nuestro caso en Portugal y en Suecia).
Nos pusimos en contacto con el Defensor del Pueblo y nos comunicaron el mismo mensaje.
Ambas entidades nos dieron la opción de registrar a nuestro bebé como Nombre GGG y Apellidos BBB EEE o Nombre GGG y Apellidos EEE BBB y pedir un cambio de apellidos a los ya existentes en Portugal y en Suecia Nombre GGG y Apellidos CCC EEE una vez se haya registrado siguiendo la normativa española.
Sin embargo esta solución no nos da confianza pues:
- No hay garantía de que el cambio vaya a ser efectuado con el 100% de seguridad
- El apellido BBB del registro original siempre seguiría apareciendo en el Registro, no desaparece
- Gastos innecesarios de burocracia, dinero y tiempo para el Estado y el Ciudadano
La mayoría de los estados miembros de la Unión Europea dan la opción de que los padres puedan pasar cualquiera de los apellidos siempre y cuando los progenitores los posean, algo que España no permite. Pues esto evita muchos trámites futuros
Nuestro siguiente paso ha sido enviar una propuesta al Consejo General del Poder Judicial solicitando una propuesta de mejora en lo referente al registro de hijos nacidos entre Españoles y Portugueses.
Aun no tenemos respuesta, pues lo hemos hecho recientemente, pero agradeceríamos inmenso saber si esto es algo que alguien ya haya hecho y en tal caso la respuesta que el Consejo haya proporcionado.
Si estáis en la misma situación no dudéis en enviar propuestas como esta para que nuestros hijos tengan el derecho a tener los apellidos que se merecen, pues entre todos podemos ayudar a mejorar el sistema:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Se ... n-ON-LINE/
Información extra:
Hemos leído la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3995
Mientras entendemos (con nuestro escaso conocimiento profesional en temas normativos) y aceptamos con enorme respeto lo que esta normativa ampara; percibimos que los puntos, Tercero, Cuarto y Quinto anulan a los primeros dos primeros puntos en el caso de los hijos nacidos de padres Españoles/Portugueses, no quedando amparados de forma justa en esta normativa.
¿Tenéis alguna experiencia similar?
Muchas gracias
Ante todo, muchas gracias por este espacio pues es crucial tener un sitio en el que hagamos comunidad y podamos mejorar nuestra sociedad.
Como muchos de vosotros (y seguramente miles de familias afectadas que no forman parte del foro), mi bebé ha nacido en el extranjero, en Suecia en particular, siendo de padre Portugués y de madre Española.
Nuestro bebé ya tiene nacionalidad de Portugal y residencia en Suecia como:
Nombre GGG y Apellidos CCC EEE
Los apellidos de nuestro bebé son derivados de:
Padre de nombre AAA y Apellidos BBB CCC
Madre de nombre DDD y Apellidos EEE FFF
Como a muchos de vosotros os habrá pasado, cuando hemos ido al Consulado a registrar a nuestro bebé nos comunican que la Ley Española prevalece sobre cualquier forma de registro existente (en nuestro caso en Portugal y en Suecia).
Nos pusimos en contacto con el Defensor del Pueblo y nos comunicaron el mismo mensaje.
Ambas entidades nos dieron la opción de registrar a nuestro bebé como Nombre GGG y Apellidos BBB EEE o Nombre GGG y Apellidos EEE BBB y pedir un cambio de apellidos a los ya existentes en Portugal y en Suecia Nombre GGG y Apellidos CCC EEE una vez se haya registrado siguiendo la normativa española.
Sin embargo esta solución no nos da confianza pues:
- No hay garantía de que el cambio vaya a ser efectuado con el 100% de seguridad
- El apellido BBB del registro original siempre seguiría apareciendo en el Registro, no desaparece
- Gastos innecesarios de burocracia, dinero y tiempo para el Estado y el Ciudadano
La mayoría de los estados miembros de la Unión Europea dan la opción de que los padres puedan pasar cualquiera de los apellidos siempre y cuando los progenitores los posean, algo que España no permite. Pues esto evita muchos trámites futuros
Nuestro siguiente paso ha sido enviar una propuesta al Consejo General del Poder Judicial solicitando una propuesta de mejora en lo referente al registro de hijos nacidos entre Españoles y Portugueses.
Aun no tenemos respuesta, pues lo hemos hecho recientemente, pero agradeceríamos inmenso saber si esto es algo que alguien ya haya hecho y en tal caso la respuesta que el Consejo haya proporcionado.
Si estáis en la misma situación no dudéis en enviar propuestas como esta para que nuestros hijos tengan el derecho a tener los apellidos que se merecen, pues entre todos podemos ayudar a mejorar el sistema:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Se ... n-ON-LINE/
Información extra:
Hemos leído la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3995
Mientras entendemos (con nuestro escaso conocimiento profesional en temas normativos) y aceptamos con enorme respeto lo que esta normativa ampara; percibimos que los puntos, Tercero, Cuarto y Quinto anulan a los primeros dos primeros puntos en el caso de los hijos nacidos de padres Españoles/Portugueses, no quedando amparados de forma justa en esta normativa.
¿Tenéis alguna experiencia similar?
Muchas gracias
