Karbiko, eres un máquina.
Yo estoy en una situación parecido y creo que ese artículo 337 del RRC puede ser la clave. Te lo expongo por si quieres añadir algo más al asunto.
Mi pareja tiene nacionalidad bielorrusa, vino a España apenas 1 mes después de que estallara la guerra en Ucrania. Al tener madre Ucraniana y haber pasado largas temporadas viviendo en Ucrania de niña, decidió marcharse a Ucrania y comenzar allí los tramites para obtener las nacionalidad Ucraniana. Se había marchado de Belarús 6 meses antes del estallido de la guerra así que no tuvo tiempo de obtener el pasaporte Ucraniano.
En España se encuentra en situación regular como solicitante de asilo. Vamos ya para 3 años y casi 2 viviendo juntos y queremos casarnos. PROBLEMA: a raíz de un decreto del tío Lukashenko las misiones diplomáticas (embajadas y/o consulados) ya no emiten documentación relativa a registros civiles (CERTIFICADOS DE CAPACIDAD MATRIMONIAL entre ellos) y ni siquiera renuevan pasaportes. El fin que persigue este decreto es hacer la vida mierda a todos los que se han marchado de allí buscando un futuro mejor.
Hemos comenzado con el trámite del expediente en una notaría ya que mi intento de hablar con la encargada del RC que nos corresponde (y que deliberadamente voy a omitir) comprendí que es una de estas funcionarias que lee en diagonal y no esta dispuesta a hacer nada que no haya hecho durante los últimos 30 años.
En la notaría asignada, y en otra que conozco, nos dijeron que era perfectamente posible tramitar el expediente sin el CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, el cual se substituiría por una declaración responsable de mi pareja ante la notaria. La oficial de notario ha hablado de nuevo con el RC y estos, otra vez han vuelto a decir que no cabe ninguna posibilidad de inscribir el matrimonio sin dicho certificado.
Les he explicado y adjuntado el mencionado decreto original (incluido el enlace de la propia página de la embajada) así como una traducción del mismo y, a tenor de la respuesta recibida por correo, ni se lo han mirado. Como en la última visita. Me han mencionado "la legislación vigente" sin detallar en que leyes, ni en que artículos se basan.
Según el articulo 240 del RRC se requiere: 3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. En ninguna parte menciona que tenga que ser dicho Certificado de Capacidad Matrimonial.
Por lo que veo del fundamento SEXTO de la resolución, hace referencia al articulo 9.1 del CC en el que dice que la ley personal de las personas físicas es aquella de su nacionalidad. En el artículo 9.2 del CC dice:
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?
Por último, en el peor de los casos, podríamos estar a lo que dice el artículo 337 del RRC y acreditando las trabas que pone el país de origen de mi pareja para la obtención del certificado (básicamente que vuelva a Belarús, en cuyo caso no vuelve claro) ¿sería legal y factible la inscripción del matrimonio?
Muchas gracias por tu tiempo, ha sido muy muy útil la info que has dado.
Saludos
F