Pepeco escribió: ↑07 Feb 2023, 09:40entiendo que sus hijos y nietos podrían obtener la nacionalidad por la LMD, ¿correcto?
Es correcto, hijos y nietos de esta persona pueden optar de por anexo 1.
Pepeco escribió: ↑07 Feb 2023, 09:40Un funcionario consular de un país iberoamericano dijo a un cliente que no, sin especificar muy bien el motivo.
Quizá sea Brasil, o alguno otro que manifiesta que la DA8 se contradice con la Instrucción de la misma, en ese caso los interesados deberían presentar un escrito dirigido al Encargado del RC (Consular) fundamentando su derecho en que así está establecido por la Instrucción 25 de octubre de 2022 que es lo que se debe aplicar y no interpretar, en todo caso
denegarlo por escrito para que el interesado interponga el correspondiente recurso.