¿Quién es "originariamente español"?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
festefaniav
Mensajes: 13
Registrado: 25 Jun 2021, 22:38
Agradecido : 4 veces
Agradecimiento recibido: 3 veces
    Windows 10 Chrome

¿Quién es "originariamente español"?

Mensaje por festefaniav »

"Originariamente español" precisa una circunstancia, condición, o hecho existente al momento del nacimiento: el nacer de progenitor español. En consecuencia, un "originariamente español" nace en posesión de la nacionalidad española de origen, la cual podría:

1. Conservarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
2. Perderla y posteriormente recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
3. Perderla sin recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de extranjero.

En los 3 casos descritos, la persona nunca dejará de ser "originariamente española", dado que la locución señala, únicamente, que en el momento del nacimiento le fue transmitida la nacionalidad española de origen, puesto que el progenitor ostentaba de la misma.

Es decir, la locución acredita la posesión de la nacionalidad española de origen de una persona, única y exclusivamente, al momento de su nacimiento.

Tradicionalmente se ha interpretado así, en su sentido literal, incluso en los artículos 20.1.b y 22.2.f del CC vigente.

Sin embargo y referente al supuesto 1 del párrafo primero de la LMD, algunos Consulados están torciendo la interpretación tradicional de esta locución, exigiendo además acreditar que el "originariamente español" conservara siempre su nacionalidad española de origen, o que la recuperara. De esta manera, interpretan que perder la nacionalidad española de origen despoja a la persona de su condición de "originariamente español", lo cual sería un imposible jurídico dado que la locución comunica la posesión de la nacionalidad española de origen únicamente al momento del nacimiento, y no en tiempo posterior.

Agradeceré a los moderadores pudieran confirmar si efectivamente, la condición de "originariamente español" nunca se pierde, puesto que no es lo mismo "ser originariamente español", que "estar en posesión de la nacionalidad española de origen". "Originariamente español" comunica la atribución de la nacionalidad española de origen al instante del nacimiento. En consecuencia, solo se requiere verificar en la Literal de nacimiento que el progenitor era de NACIONALIDAD ESPAÑOLA, para acreditar que una persona es "originariamente española", siendo las marginales de pérdida completamente irrelevantes para la probatoria de esta condición.

alek6dj
Mensajes: 123
Registrado: 06 Ago 2018, 18:55
Agradecido : 37 veces
Agradecimiento recibido: 29 veces
Género:
    Android Chrome

Re: ¿Quién es "originariamente español"?

Mensaje por alek6dj »

Hola. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que has expuesto y en mi humilde opinión, es la interpretación correcta.

¿Qué consulados no están considerando originariamente españoles a los nacidos españoles de origen que perdieron la nacionalidad y no recuperaron?

Estoy convencido de que si estos casos se deniegan en el Consulado y se recurren, serán ganados.
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA”