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Balears escribió:Hola HELENA1,
Te echa de menos en esto foro estoy al tanto de noticias tuyas porque nos llevamos solo 2 dias de diferencia en la entrada de nuestros exp al MJ....
si te fijas en las fechas en que pedieron los informes otras vez 2 días de diferencia...espero que en la concecion pase lo mismo!!!!
Tienes razon esto vuelve a bajar de ritmo...yo haciendo cuentas pensaba que esta semana pasada tendriamos noticias visto que 22 de marzo salio un 38xxx concedido... bueno espero tener noticias esta semana ya pasamos de los 21 meses promedio de este foro.
Saludos y buen fin de semana.
Helena1 |
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claravi escribió:hola foreros ya estoy de vuelta luego de varios dias con mucho trabajo .lo primero darle las gracias en especial a CHO, por toda su orientacion y tb a todos los q en su momento me han ayudado. el dia 31 estube en el rc de fuenlabrada y me dicen q lo q me hace falta es el certificado de matrimonio solamente ese era el requerimiento q me pedian esta semana lo presento y haber cuanto tarda todo esto de nuevo.
un saludo a todos y es un gusto estra nuevamente x aqui.
Pon la firma, no me entero de los datos de tu expediente, no me cuadra, por ejemplo, que hubieras presentado los documentos el 17/02 y entren en el MJ el 17/02. Y a los 15 días ya estuviera completo de informes. Podrías poner la firma con tus datos para que nos hagamos una idea?fumando_espero escribió:hola compañeros de espera.
me sigue saliendo el mensaje .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
CREES QUE ESTO ES NORMAL? lo digo porque presenté los documentos 16/12.
mj = 17/02 (entonces me ponia , su expendiente ha tenido entrada el 17/02..y esta pendiente de informes ).
a los 15 dias cambio a .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
el dia 30/03 hice la entrevista de la policia nacional de mi ciudad.
segun el foro, este tio de mensaje sale cuando se recibe el informe de policia y algun informe mas....por favor si alguien pasó por lo mismo o sabe porque me sale ese mensaje, agradeceria la ayuda.
gracias a todos
Como ya te dije creo que es un error. Hasta la entrevista del 30/03/2011 me cuadra todo, ha sido bastantante rápido pero dentro de lo normal. Ahora, que estuviera tu expediente completo de informes, sabiendo que la dirección general de la policía tarda casi un año en enviar tu informe policial al MJ, eso no me encaja mucho. Lo que podrías hacer es llamar a la dirección general de la policía (ve el tema: estado envío informes desde la dirección general de la policía al Mj) y después al MJ para preguntar el estado de tu expediente. Me parece que hay algún error....fumando_espero escribió:hola profesoralex.
me equivoqué al njo poner los datos bien lo siento.
RC 16/12/2010
MJ 17/02/2011
enrevista 30/03/2011
muchas gracias por la respuesta.
Helena1 |
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patasanz escribió:Hola a Todos
Murcia
R-118xxx/2009-1
mj 18-12-2009
"Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudios"
Veo que estoy dentro de los parámetros según estoy viendo. Suerte y paciencia.
SALUDOS
PATASANZ
Balears escribió:Grcias Helena1, a ver si es verdad y nos dan la beuna noticia ya!!
Ahora acabo de visitar la pagina del MJ y pone que el servicio esta interrumpido por una intervención programada, a ver si suben más concesiones....![]()
Mañana lo vermos.
Saludos
mtr5871 escribió:Hola a todos,
Soy nueva en este foro y primero que nada, agradecer al que tuvo la idea de hacerlo porque esta espera desespera!!! y tener por lo menos un poco de visibilidad del proceso, asi sea por experiencias ajenas, hace que esta sea un poco mas llevadera!
Esta vez, me gustaría saber si es normal (porque creo que no) que mi expediente tenga poco mas de un año diciendo que está pendiente de informes. Por lo que he leido esto significa que la policia no ha entregado la informacion al MJ ¿es correcto?... ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Hay manera de reclamarlo?
Muchas gracias de antemano...
Num exp: 137xxx/2009
Entrada al RC: 24/09/2009 Pradillo
Entrada al MJ: 30/12/2009
Cita con la policía:10/03/2010
Situación actual: Está pendiente de informes solicitados con fecha 10/03/2010.
Eso preguntaba yo en este foro cuando "era joven". Parece que no es ningún problema, te recomiendo leer el post "Requisitos de medios económicos", especialmente las respuestas de Alinar, muy completas.ANI escribió:Holaa tod@s
En horabuena a los nuevos españoles tengo una pregunta para los mas veteran@s ¿es cierto que estando en paro y sin cobrar ninguna ayuda tendria algun problema para que aprueben la nacionalidad?
Saludos a tod@s
Muchas gracias por tomarte la molestia de recordar el C.C. en lo que concierne a los deberes y obligaciones para poder adquirir la Nacionalidad Española. Un Saludoegarcia escribió:patricia_uy PORQUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO EN ESTE FORO????? L0 mismo digo yo. este foro es para la nacionalidad por residencia. Les dejo para los que no se enteran este mensajito, si alguien tiene alguna duda que consulte el Código Civil vigente. Un saludo compañeros.
Cada persona es un mundo y cada caso es difeente.
- ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y DERIVATIVA. LA NATURALIZACIÓN.
Se considera que la nacionalidad de origen era la atribuida desde el nacimiento a una persona determinada, en virtud de los criterios político-jurídicos utilizados por el legislador, que básicamente son dos:
1. La atribución de nacionalidad por la pertenencia del nacido a una determinada línea o estirpe familiar, criterio identificado con la expresión latina ius sanguinis.
2. La atribución de nacionalidad por el lugar de nacimiento, normalmente conocido como ius soli.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento. La nacionalidad de origen correspondería de forma natural o subsiguiente al nacimiento y la derivativa sería aquella adquirida de forma sobrevenida.
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.
Tradicionalmente era atribuida desde el nacimiento pero nuestra vigente legislación permite adquirir la nacionalidad de origen de forma sobrevenida o con posterioridad al nacimiento.
Los criterios de atribución de la nacionalidad española de origen son:
a) El Ius sanguinis o filiación, criterio fundamental de atribución de la nacionalidad de origen viene representado iure sanguinis, por el nacimiento de una persona cuyo padre o madre sean españoles [CC art. 17.1-a)] por lo que está referida al momento preciso del nacimiento. En el caso de cónyuges de distinta nacionalidad puede ostentar dos nacionalidades si la legislación aplicable al cónyuge extranjero contiene una regla similar a la española. La atribución de la nacionalidad funciona con independencia del lugar de nacimiento y es aplicable incluso en el caso de que la nacionalidad española del progenitor o progenitores se encuentre en estado latente o en suspenso, por haberse acogido éstos a cualquier tratado o convenio de doble nacionalidad. Asimismo es indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial. Desde la aprobación de la Constitución no pueden existir discriminaciones entre los hijos
b) El Ius soli o nacimiento en España cuyos supuestos son:
1) Los nacidos en España de padres extranjeros: Si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España [17.1.b)]. La excepción son los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
2) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad.
a. Carencia de nacionalidad, esto es, que ambos sean apátridias, y
b. Si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad [art. 17.1.c.)]
c) La Adopción de menores de 18 años extranjeros por españoles. Se le otorga la nacionalidad española de origen al extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español. Aunque se califique de origen iure soli es evidente que no se adquiere hasta que no se produzca la adopción.
d) La consolidación de la nacionalidad por posesión de estado contemplada en el CC art.18 y aplicable a la nacionalidad derivativa,
e) La descendencia de personas exiliadas o represaliados: La Ley 52/2007
LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento por una serie de procedimientos que se conocen de manera general con la expresión de naturalización, que permitan adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, los cuales son:
A) La opción permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que aunque estén conectadas con España y carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen. Los supuestos de opción son:
1. La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.(art. 17.2)
2. La adopción del extranjero mayor de 18 años de edad.(art. 19.2)
3. Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.(art. 20.1.a)
4. Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.(art. 20.1.b)
La declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio a la adquisición de la nacionalidad española por opción. La opción sujeta a la patria potestad de un español permite que el optante pueda hacerlo con anterioridad a los 18 años y, en tales casos, el plazo de dos años no entra en juego.
El mayor de 14 puede formular por sí mismo la declaración de opción, asistido simplemente de su representante legal.
Los plazos previstos son de caducidad, por tanto transcurridos pierde todo derecho a utilizar dicha vía, pero podrá naturalizarse mediante el plazo de 1 año de residencia.(art. 22.2.b)
B) La carta de naturaleza (art.21 CC) es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, por lo que puede identificarse como una forma especial y privilegiada de otorgamiento de la nacionalidad española por el poder ejecutivo (ej.: Práctica deportiva, atentados 11 de marzo 2004).
Conforme con el artículo primero del Real Decreto de 18 de marzo de 2004 sobre la concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de tales atentados, teniendo tal consideraciones:
a) los heridos en los atentados.
b) el cónyuge y los familiares en línea recta y en primer grado de los fallecidos en los atentados.
C) La naturalización por residencia.
Constituye el supuesto normal o antonomásico de adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros Estados o, excepcionalmente, por apátridas. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país, cuando se ve acompañada de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española, se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional que, debe excluir decisión discrecional del poder ejecutivo, en contra de cuanto ocurre respecto de la carta de naturaleza.
El CC prevé que, en todo caso la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada por el interesado. (art. 22.3)
En relación con los plazos, se requiere (art. 22.1 y 22.2):
1. Residencia decenal: constituye la regla general.
2. Residencia quinquenal, prevista para quienes hayan obtenido refugio.
3. Residencia bienal, cuando quienes pretendan naturalizarse españoles sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
4. Residencia anual, en los casos siguientes:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, comprendiéndose dentro de este supuesto el cónyuge de los funcionarios diplomáticos o consulares españoles acreditados en el extranjero.
o El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
o El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela que originariamente hubiesen sido españoles.
La concesión por esta vía puede denegarla el Ministro de Justicia por motivos razonados de orden público o interés nacional. El art. 22.4 exige que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La decisión administrativa deja “a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.
D) Requisitos comunes a la adquisición derivativa.
El artículo 23 establece que son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, los siguientes:
A. <<Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes>>.
B. <<Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad>>.
C. <<Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español>>.
Dichos requisitos deben ser cumplidos mediante la oportuna declaración ante el Encargado del Registro Civil correspondiente:
1. En caso de que la nacionalidad española se haya adquirido en virtud de <<carta de naturaleza>> o por residencia, una vez transmitida al interesado la concesión de la nacionalidad española, éste dispone de un plazo de 180 días para cumplir los requisitos. Este plazo es de caducidad. Si transcurren sin que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, la concesión pierde sus efectos (cfr.atr.21.4).
2. En el supuesto de la adquisición por opción, los propios plazos de caducidad de ejercicio de la misma juegan en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.
Todos los extranjeros que estén en España pueden ser nacionalizados dependiendo de algunos requisitos como:
- Que antes de su nacionalización se inscriban en el Registro Civil
- Que lleven 10 años aquí.
- Y que se comporten como españoles con sus deberes y obligaciones
Pueden acceder también por residencia y tienen que tener una actitud activa del interesado respecto de la nacionalidad española poseída, debiéndose abstenerse de cualquier cargo administrativo fuera del estado español a menos que sea designado para ello por política.
Según el art. 13.1 CE Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley, siendo los derechos aludidos los recogidos en el art. 10 CE.
Hay algunas incapacidades especiales o prohibiciones o reglas particulares que afectan a los extranjeros como tales (ej.: limitaciones en interés de la defensa o economía nacional).
Helena1 |
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Buenos dias helena1, yo también acabo de revisar y tampoco funcciona!!! a ver que pasa?helena1 escribió:Buenos días, bueno aun nada chicos, acabo de revisar el portal del mj. y no esta funcionando así que lo revisare a la noche nuevamente ok ok ok un saludin![]()
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