1.-Muerte judicial, hay que dar solamente licencia de enterramiento y oficios.
La persona de la funeraria viene con la declaración del familiar. Le damos la licencia de enterramiento, pero y la declaración, antes recuerdo que lo mandábamos nosotros al Registro Civil correspondiente, pero ahora con lo de la carta orden que hace la Secretaria a través del PNJ. ¿¿Además de la licencia le damos la carta orden que imprime la Secretaria??


2.-Muerte natural:licencia de enterramiento, sólamente o también la carta orden que imprime la Secretaria??


No me aclaro, agradecería que algún alma caritativa me ayudase.