Había escrito toda la respuesta y me ha desaparecido

allá voy de nuevo..
Javier2749c escribió:
¿Y eso te lo han dicho en algún juzgado?
En Ciudad de justicia, una abogada que te atiende gratuitamente (aunque no descarto que no supiera muy bien por dónde van los tiros..)
De lo que has escrito en el mensaje anterior, es tal cual como lo habías escrito. Mi pregunta era que si podía el abogado inscribir mi matrimonio y divorcio allí al mismo tiempo ya que allí tarda aproximadamente 15 días y aquí en el RC de año y medio a dos. Pero después de lo que ha dicho kárbiko ya no hace falta que me lo inscriba él, puedo hacerlo yo. Y así de paso me ahorro el plus que me iba a cobrar por inscribirlo
Javier2749c escribió:
Tu abogado español presentará ante el Jugado competente la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio argentina. Cuando el juez español acuerde darle validez a la sentencia de divorcio argentina, ordenará que se inscriba el matrimonio para poder inscribir en el margen el divorcio.
Me habéis solucionado más vosotros en dos días que muchos abogados en muchos meses...!
kárbiko escribió:
¿Y por qué no te divorcias en España?
Seguro que es más rápido para el propósito que quieres....
Primero que nada muchísimas gracias por tu tan detallado mensaje que me ha dado una alegría!! No puedo divorciarme en España porque los abogados españoles no tenían competencia para divorciarme aquí, dado que al no estar inscrito el matrimonio consto como soltera. Entonces hice lo que todos me dijeron. Divorciarme allí y homologarlo aquí con el exequatur.
kárbiko escribió:Supongo (por esas "prisas"), que querrás contraer un nuevo matrimonio. ¿Me equivoco?
Efectiviwonder
kárbiko escribió:
Pero si lo quieres/necesitas para poder presentarlo como divorciada en el nuevo expediente de matrimonio, puedes divorciarte aquí y, cuando esté la Sentencia española, el Juzgado que la dicte remitirá al RC Central un testimonio de la misma para que procedan a inscribirla marginalmente.
Como no hay inscripción, procederán a hacer una anotación, a la espera de que inicies el procedimiento para que se inscriba el matrimonio y entonces hacer esa marginal.
Ese proceso es el de los 20 meses...
TODOS los abogados me dijeron que imposible.. por eso tuve que hacerlo de manera ortodoxa jejeje. Hacerlo allí y traerlo aquí.
kárbiko escribió:
Y diras....: "Entonces.., ¿cómo me dices que es más rápido para el propósito que quiero....?"
Pues porque desde que se haya remitido ese testimonio al RC Central, puedes pedir otro al juzgado que dicta la Sentencia , junto con un certificado de ese mismo tribunal, en el que diga que ya ha remitido la documentación al RCCentral para que hagan las anotaciones/inscripciones legalmente establecidas.
Presentando esos dos documentos podrías iniciar el nuevo expediente de matrimonio, tal como permite
el art. 2 de la Ley de Registro Civil:
Artículo segundo.
Es decir, que con el exequatur, el otro papel que tengo que pedir al juzgado (cómo se llama este papel?) y un certificado de este mismo tribunal en el que diga que ya se ha remitido la documentación al RC, podría iniciar un nuevo matrimonio (Oh si, viva la ley! :D).
Estos papeles debería pedirlos el abogado al mismo tiempo que el exequatur o tengo que pedirlos yo? Si es así, dónde debería dirigirme?
kárbiko escribió:
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos.
Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
O sea que no hay vuelta de hoja, sí o sí podría empezar un tramite de matrimonio mientras se incribe el otro. Así me da igual que tarde 2 que 4 años jejeje.
kárbiko escribió:Y, si después quieres, haces el exequátur en Argentina para darle también validez al matrimonio allá... Y si no, que lo haga "la parte contratante de la primera parte...."

A mí ya no me afectaría que el exequátur estuviera hecho en Argentina, verdad? Por que si es así.. que le den morcillas y longanizas
Muchisisisisisimas gracias a los dos!!! Ojalá hubiera encontrado este foro antes!!!!
