En contestación a su correo le indicamos que según consta en la correspondiente base de datos
El expediente R-10xxx/2011-1, correspondiente a D.Xxxxxxxxxx Xxxxcx xxxxx con N.I.E. Xxxxxxxx se encuentra en el siguiente estado:El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha 23/08/2011. Su expediente se encuentra pendiente de recibir informes oficiales preceptivos solicitados con fecha 06/08/2012 para su resolución.
En cuanto se reciban, el expediente se pondrá en estudio y será resuelto con la mayor celeridad posible
Las consecuencias del Plan Intensivo de Tramitación (PIT) de los expedientes de 2010, 2011 y 2012, realizado con uso de medios telemáticos y conexiones con las Administraciones Públicas que deben remitir los informes preceptivos, conlleva someter a dicho procedimiento los expedientes en su conjunto, atender a la llegada de los informes y proceder a resolver las solicitudes, no ya por el orden de su incoación sino por el orden en el que se van encontrando completos los expedientes y listos para poder ser resueltos. Por dicho motivo de los aproximadamente 100.000 expedientes resueltos en 2012 en el marco del PIT, sólo 2.500 corresponden a 2012, mientras que el resto, por partes iguales, son expedientes de 2010 y de 2011.
Adicionalmente, desde la Dirección General de los Registros y del Notariado se continúa trabajando en los expedientes de 2009 y años anteriores, que por determinadas circunstancias no pudieron ser resueltos en su momento. En el año 2012 se han resuelto unos 40.000, y quedan pendientes 14.000. Conforme a las estimaciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado , a lo largo del primer semestre de 2013, se habrá terminado la tramitación de los expedientes de 2010, 2011 y 2012 en el marco del PIT, así como en paralelo los aún pendientes de 2009 y años anteriores.
En vista de todo ello, se considera que desde los RRCC deben proveerse los expedientes por el orden en que son resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y remitidos telemáticamente a los Registros Civiles, orden determinado, como queda dicho, por el momento, no ya de incoación, sino de cumplimentación total de todos los tramites por llegada de los informes preceptivos para poder ser resueltos. Lo contrario sería retrasar la resolución de expedientes terminados, por el mero hecho de haber sido presentados con posterioridad a otros que no tienen completada la documentación. Debe tenerse en cuenta que no existe una incompatibilidad de expedientes que exija una resolución por orden de entrada como si la terminación de unos impidiera la de otros. Por último, dada la velocidad actual de tramitación, las molestias que pudieran causarse, quedan claramente minimizadas.
En todo caso, se recuerda que los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española pueden consultar el estado de la tramitación de su expediente a través de Internet (consulta telemática), en la página del Ministerio de Justicia (
http://www.mjusticia.gob.es), llamando a los números de teléfono 902007214 y 918372295 y también de forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, 3, Madrid).”