Soy Marroquí con una tarjeta de residencia de familiar comunitario de 5 años de duración por mi esposa española, llevo 4 años en España tres de ellos trabajando por cuenta ajena y este ultimo año cobrando la prestación por desempleo, me acaba de contratar una empresa española de Tenerife para trabajar en un proyecto que tienen en marruecos, al ser marroquí y con experiencia en su campo fueron razones suficiente para contratarme.
La pregunta es:
si trabajo con una empresa española con un contrato español que me traslada para trabajar fuera de España, es una razón suficiente para no anular mi tarjeta en el momento que supere el tiempo que mi corresponde según mi tipo de tarjeta (de familiar comunitario de 5 años) ?
Según el R.D 240/2007 en articulo 14
“La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.”
Me gustaría saber si puedo salir de España mas de 6 meses por motivos profesionales? y si si puede, que tengo que hacer antes de salir del país ?
Muchas gracias.
