Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

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Pedropm
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Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Pedropm »

Buenos días,

Soy español de nacimiento, de padres españoles y residente en España hasta que por trabajo emigré a Reino Unido donde viví cerca de 11 años y me saqué la ciudadanía Británica.

Desde hace más de un año estoy de vuelta en españa, empadronado en españa y trabajando.

Cuando me saqué la ciudadanía británica estaba viviendo en Inglaterra, y en la web del consulado español en Londres indicaban los pasos que había que seguir para registrar la voluntad de conservar la nacionalidad española antes de que pasaran 3 años de obtener la ciudadanía británica.

Retorné a España al año de obtener la ciudadanía británica y sin haber hecho el trámite de conservación de nacionalidad española.

Estoy intentando averiguar cómo realizar este trámite aquí en España, ya que mirando en internet te salen requisitos y documentación distinta dependiendo de en qué país residas y qué consulado uses, pero no me queda claro que tengo que hacer cuando ya estás en España. No encuentro qué documentación tengo que presentar y tampoco me queda claro si tengo que hacer algo ahora que vuelvo a residir en España.

Por otro lado, he intentado pedir cita en el registro de mi ciudad y solo se puede online, donde no dan opción para este tramite en particular. Cuando me presento allí personalmente, me cogen los datos (la primera vez fue en septiembre del 2024) y luego no me contactan. Hace dos semanas lo intenté de nuevo y sigo a la espera.

Me podríais confirmar si realmente tengo que hacer este trámite?

Si es así, podría realizarlo por alguna otra vía como sede electrónica o haciendo una declaración notarial?

Muchas gracias por la ayuda.
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FLORES
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por FLORES »

1.- Que edad tenía usted cuando adquirió la nacionalidad británica?
2.- Durante todo este tiempo ha seguido renovando su documentación española? (pasaporte, dni...., ha ejercido su derecho al voto en el consulado correspondiente mientras permaneció fuera de España.)
3.- Hizo Vd. servicio Militar o ya no era obligatorio cuando le correspondía hacerlo.

Estas preguntas son para intentar ver su situación real, no obstante, mire un caso similiar al que respondió un compañero de este foro que decía:

Código: Seleccionar todo

Viendo el Código Civil del momento en que adquirió la nacionalidad sueca, habría que comprobar si se cumplieron los requisitos para que se produjera la pérdida de la nacionalidad española.
En 1981 el art. 22 CC decía:
Artículo 22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiere.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
Entonces, si el señor tenía menos de 38 años en el año 1981 y había hecho el servicio militar, estaría sujero aún al mismo por estar en la reserva, y esa adquisición de la nacionalidad sueca no supuso la pérdida de la española.
Pero si no estaba en la reserva, tenía más de 21 años (o 18 emancinado) y llevaba más de 3 años en el extranjero, entonces esa adquisición sí que supuso la pérdida de la española.

Por tanto, según sea el caso o bien le expiden el certificado de nacionalidad española, o bien levantas un acta de recuperación y mandas a hacer la marginal en su acta de nacimiento si es de tu Partido Judicial, o remites todo al RC Principal del lugar de su nacimiento, que calificará esa documentación y acordará lo que proceda (que debería ser que se practique la marginal correspondiente).
A tener en cuenta que el señor no tiene que renunciar a la sueca en el acto de la recuperación.

Entonces el señor ya podrá mandar un documento a Suecia indicando cuándo ha vuelto a tener la nacionalidad española, ya que desde ese año 1981 no lo ha sido, a pesar de tener documentación e irla renovando.
El que haya tenido documentación española ya sabemos que no otorga la nacionalidad si se había perdido. Son errores administrativos.

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Pedropm
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Pedropm »

Hola y gracias por responder

A tus preguntas:

Tenía 40 años

Mi documentación española está en vigor: desde que retorné a España he cambiado mi carnet de conducir británico por el español y recientemente he renovado tanto mi DNI como pasaporte españoles (esto es dentro del periodo de 3 años desde que obtuve la ciudadanía británica). En las últimas elecciones generales no voté pero en las anteriores sí (no tengo evidencia de ello)

Nací en el 82 y al estudiar una carrera universitaria pedí prórroga del servicio militar. Luego ya se volvió opcional y no tuve que hacerlo.

Como digo, ahora mismo resido, trabajo y estoy empadronado en España. Sigo intentando pedir cita en el registro y es imposible telemáticamente y cuando me presento me toman los datos pero nunca me llaman, es desesperante...

No se si servirá de algo pero voy a hacer un acta de manifestaciones en el notario presentando toda mi documentación tanto española como británica y expresando mi voluntad de conservar la nacionalidad española. Puede que tire el dinero a la basura y que no sirva de nada, pero ya no sé que más puedo hacer si en el registro no me dan ni cita ni soluciones.

Si sabes algún otro medio para realizar el trámite te lo agradecería enormemente.

Muchas gracias y un saludo
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Rodolfo IV
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Rodolfo IV »

Pedropm escribió: 31 Mar 2025, 13:11No se si servirá de algo pero voy a hacer un acta de manifestaciones en el notario presentando toda mi documentación tanto española como británica y expresando mi voluntad de conservar la nacionalidad española
Una de las funciones del encargado del registro civil es la función de "notario" o al menos dar fe de tal hecho, en este caso de tu declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, aunque por lo que indicas no incurres en perdida por artículo 24.1 CC evidentemente es recomendable que si lo hagas si bien se da en tu caso la "conservación tacita"

Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad

NaveganteConrumbo
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por NaveganteConrumbo »

Hola, buenas tardes ¿Qué pasó al final? ¿La pudiste conservar desde España?

Mochi
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Mochi »

Cada Registro Civil dicta su veredicto, hay algunos que si lo hacen y otros no lo hacen este trámite. En mi caso, me lo han denegado porque dicen que no estoy en pérdida de la nacionalidad porque vivo en España, aunque yo les digo que si me gustaría conservar mi nacionalidad española por si un día vuelvo al Reino Unido, pero no me han hecho ni caso.
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Rodolfo IV
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Rodolfo IV »

Mochi escribió: 17 Ago 2026, 07:19En mi caso, me lo han denegado porque dicen que no estoy en pérdida de la nacionalidad porque vivo en España, aunque yo les digo que si me gustaría conservar mi nacionalidad española por si un día vuelvo al Reino Unido
Pues va de la mano conque no inscriben el asiento secundario/informativo...vamos que se da conservación tacita sea por Inst de 20 de marzo de 1991 si es que no quieren aplicar las sentencias TSJ, si lo hacen en el caso del 24.3 CC pero no con el 24.1 CC icon_whistling

Entonces la recomendación de un "tontolaba" como yo seria que te asegures que en el auto denegatorio del encargado de ese RC ponga que además de NO incurrir en perdida se te da por cumplida la voluntad de conservar la nacionalidad española entonces como ese auto sale con firma electrónica podrás conservarlo a perpetuidad...pues aunque presentes recurso ante la DGSJyFP los untimos han sido desestimados wallbash

Ya me dan ganas de redactar una "guía de conservación de nacionalidad española for Dummies" que vendríamos a ser nosotros no los funcionarios (aclaro) :mrgreen:

Espana1
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Espana1 »

Tecnicamente no entiendo porque hay -o habría- que realizar el tramite de conservación si se tiene nacionalidad/ciudadanía (tecnicamente no son lo mismo) de un pais Iberoamericano, ya que Espana tiene convenio de double nacionalidad/ciudadanía con los países Iberoamericanos.
El CC en su art. 24.1 hace referencia a dicho asunto (el convenio de dicho reconocimiento entre Espana y los paises Iberoamericanos no se reliazó con todos ellos al mismo tiempo, s no que fue celebratory y acordado en distintos años, como ya dije, con cada país. Pero ésto no tiene tanta importancia sobre el tema principal...lo escribo por que me enchanting todos estos temas de extranjeria).

En mi caso, tengo 3 ciudadanias/nacionalidades (Española, Británica y Argentina)- Realicé el tramite de conservación en el Consulado aunque nunca entendí por qué tuve que realizar dicha conservación ya que entiendo que no hay necesidad de haberla realizado ya que tambien tengo ciudadania/nacionalidad de un pais Iberoamericano (Argentina). Por las dudas, tengo guarados los emails que intercambié con el Consulado sobre el tema de conservacion de la nacionalidad, de antes de haber celebrado dicha conservación.

Creo que es muy interesante participar en los CRE. Yo hace anos que participo. Saludos.
Última edición por Espana1 el 03 Sep 2026, 22:18, editado 1 vez en total.

Mar-IA
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Mar-IA »

Respuesta ofrecida por aplicación de IA creada por este foro.

Fundamentación jurídica: Conservación de nacionalidad con triple nacionalidad (española, británica, argentina)

Tienes razón en tu observación, aunque con algunos matices importantes que conviene aclarar:

1. El art. 24.1 CC y la exención iberoamericana

El art. 24.1 CC vigente establece:

> "Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años... La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen."

Esto significa: que si adquieres SOLO una nacionalidad iberoamericana, no hay riesgo de pérdida automática de la española. Por tanto, tecnicamente no necesitarías hacer conservación.

2. Tu caso concreto: triple nacionalidad (española + argentina + británica)

Aquí está el quid de la cuestión:

• Nacionalidad argentina: Exenta (art. 24.1 CC). No obliga a conservación.
• Nacionalidad británica: NO exenta. Activa el mecanismo de pérdida del art. 24.1 CC.

Aunque tengas nacionalidad argentina, la adquisición de la nacionalidad británica (país no iberoamericano) sí que hace necesaria la conservación dentro de los 3 años desde su adquisición.

El art. 24.1 CC exime SOLO de la pérdida automática por iberoamericana, pero si ADEMÁS tienes una nacionalidad de país no iberoamericano (Reino Unido en tu caso), esa segunda nacionalidad SÍ activa el riesgo de pérdida y, por tanto, la obligación de conservación.

3. Distinción clave

La norma opera así:

| Supuesto | Conservación necesaria |
|----------|------------------------|
| Español + nacionalidad iberoamericana | NO |
| Español + nacionalidad no iberoamericana | SÍ (dentro de 3 años) |
| Español + iberoamericana + no iberoamericana | SÍ (por la no iberoamericana) |

4. Conclusión sobre tu actuación

Hiciste bien en realizar la conservación, aunque la información del Consulado no te la explicara con suficiente claridad. Técnicamente:

• La nacionalidad argentina no te obligaba a conservar.
• Pero la británica sí.
• El Consulado debería haberte indicado que era por la británica, no por la argentina.

La documentación que guardaste es valiosa: si alguna vez hubiera dudas sobre si la conservación fue oportuna o dentro del plazo, tendrías el respaldo de la comunicación oficial.

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Rodolfo IV
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Rodolfo IV »

Espana1 escribió: 03 Sep 2026, 22:14Tecnicamente no entiendo porque hay -o habría- que realizar el tramite de conservación si se tiene nacionalidad/ciudadanía (tecnicamente no son lo mismo) de un pais Iberoamericano, ya que Espana tiene convenio de double nacionalidad/ciudadanía con los países Iberoamericanos.
Pues si ontienes la britanica da igual pues no hay convenio con UK, de igual manera si tienes iberoamericana y española no de origen (carta naturaleza, opcion articulo 20.1.a CC, residencia) resulta que a los hijos de un buen amigo los salvamos por los pelos pues siendo argentinos/españoles NO DE ORIGEN, obtienen nacionalidad uruguaya y al conservar el funcionario decia que no era necesario wallbash
Espana1 escribió: 03 Sep 2026, 22:14Consulado aunque nunca entendí por qué tuve que realizar dicha conservación ya que entiendo que no hay necesidad de haberla realizado ya que tambien tengo ciudadania/nacionalidad de un pais Iberoamericano (Argentina)
Resulta que si obtuviste la britanica luego de la española y no utilizas de alguna manera esta ultima en el perido legal como para que se de una conservacion tacita, la perderias si no conservas y de esto vengo escribiendo rios de tinta en el foro pues si lo que abunda no daña ña conservo y como dice el gran kárbiko mejor tener la marginal de conservacion y asi estar mas seguro del estado civil sobre todo si un dia te encuentras en un Consulado lejano quieriendo revnovar el pasaporte sin esa valiosa nota "secundaria/informativa" que porcierto la perdida NO ES constititiva pues se produce de pleno derecho aunque debe ser objeto de inscripcion pero la conservacion como la recuperacion SI SOn constitutivas icon_whistling

Mejor nos iria a todos si palicaran a rajatable esa vieja y queriada Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad, las STSJ las resoluciones del la DGSJyFP...que por sierto ahora con la Ley RC 20/2011 y la Ley 39/2015 son vinculantes...ya he perdido toda esperanza de que asi sucesa nocomment8so

Espana1
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Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica

Mensaje por Espana1 »

Gracias por las repuestas.
Soy espanol de origen por la Ley 52/2007 conocida como Ley de "Memoria Histórica", aunque su nombre técnico es otro (larguísimo). Sin embargo, el Apartado 1 de la Disposición Adicional 7ª de dicha ley, se prestaba a la interpretación (y buena voluntad) del empleado/a que recibía la documentación (aunque técnicamente la decisión no partía de dicho/a empleado/a) ya que si la tramitación corría por la parte de mi abuela, no hubiera podido obtener la nacionalidad (escandalosa discrimación a las mujeres, el gobierno de turno sabía sobre dicha discriminación y no hizo nada....no es mi intención "politizar" sobre el asunto. CC modificacion 1954 (se cree que dicha modificación nace de disputas personales/políticas entre Franco y presidente de uno de los países sudamericanos, empeora el gran problema de la nacionalidad que se intenta solucionar con "parches" desde entonces, que no hacen mas que generar más problemas, aunque no hay voluntad politica real de solucionar el tema nacionalidad. La solución es L. Org. de Nacionalidad y hasta modificacion de Constitucion.) Obtuve la nacionalidad por mi abuelo. Conozco al menos dos casos como el mío, aunque no es/era nada excepcional.

El Consulado (en UK) a través de sus mails (los cuales conservo) no me dijo el motivo (me refiero a cual nacionalidad/ciudadanía) debía realizar la conservación. Yo había enviado mails consultándoles sobre el tema justamente porque quería asegurarme que por haber obtenido la nacionalidad/ciudadanía británica, la misma no iba a resultarme problema alguno para con la espanola.

Perdón por lo extensión del mensaje.
Vamos Espana todavía! Participar, interesarse en los CRE, por favor. Gracias.
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