Necesito ayuda con un asunto muy específico de Registro Civil.
Yo obtuve la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (mi abuelo era español). Mi marido y yo adoptamos a dos niños gemelos en Estados Unidos y estamos intentando inscribir su nacimiento y la adopción en el Registro Civil español para que consten como hijos nuestros en España y puedan obtener certificaos de nacimientos españolas y pasaportes. También queremos mudarnos a España el año que viene (o quizá antes si la situación en nuestra país lo hace necesario).
Vivimos actualmente en Estados Unidos, en Texas (demarcación consular del Consulado de España en Houston). Los niños nacieron en el estado de Nueva York (demarcación consular del Consulado de España en Nueva York). Fechas relevantes:
* Marzo 2024: nacieron los niños en Nueva York. En ese momento ya los cuidábamos, pero legalmente la adopción aún no había finalizado (las adopciones de este tipo tardan unos meses).
* Abril 2024: presenté mi expediente de nacionalidad por LMD en Houston.
* Mayo 2024: el Registro Civil emitió mi certificado de nacimiento español (Houston me lo envió en junio).
* Septiembre 2024: finalizamos una adopción plena en una corte estadounidense en Texas y recibimos la Sentencia de Adopción final firmada por un juez en Texas.
En abril 2025 envié al Consulado de España en Houston dos expedientes (uno por cada niño) solicitando la inscripción correspondiente. Seguí la lista/instrucciones del Consulado, apostillé y traduje la Sentencia de Adopción (traducción jurada). Los certificados de nacimiento del Estado de Nueva York que recibimos después de la Sentencia ya tienen nuestros nombres como padres adoptivos (no contienen datos de filiación biológica) y los incluimos en los expedientes.
En septiembre 2025 escribí al Consulado porque ya llevaban 5 meses en trámite. Me respondieron que mi marido y yo tendríamos que firmar un acta de opción antes de que se remitieran los expedientes al Consulado de España en Nueva York / Registro Civil Consular de Nueva York.
Yo contesté que entiendo que no procede acta de opción, porque según el Código Civil art. 19.1:
“El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4763#art19
Aunque el nacimiento fue anterior, la adopción plena (que entiendo que es el hecho relevante para el art. 19.1) fue posterior a que yo ya constaba como español, por lo que, según mi interpretación, los niños serían españoles de origen desde la adopción, y no sería necesario “optar”. Me preocupa que si se tramita como “opción” en vez de “origen”, pueda haber consecuencias futuras (por ejemplo, pérdida de la nacionalidad al llegar a la mayoría de edad si residen fuera de España, etc.). Estoy dispuesto a firmar lo que proceda si es jurídicamente correcto, pero quiero que el encuadre sea el adecuado.
Después, Houston me respondió diciendo que remitiera los expedientes a Nueva York directamente. Sin embargo, en diciembre 2025 Houston me escribió de nuevo diciendo que Nueva York devolvió los expedientes sin tramitar por estos motivos:
* Falta de actas de opción de nacionalidad, dado que los niños nacieron antes de que yo fuera español.
* Las hojas declaratorias no tienen firma de mi esposo (esto lo puedo corregir fácilmente; pensé que solo el español tenía que firmarlas).
* Falta de certificados de nacimiento originales en que consten los datos de filiación biológica.
Aquí aparece un problema grave: en Nueva York (como en muchos estados en EEUU), después de una adopción plena el certificado de nacimiento original con los datos de filiación biológica queda sellado. Los padres adoptivos normalmente no pueden acceder a ese certificado; solo se emite un certificado nuevo/modificado con los nombres de los padres adoptivos (que es el que tenemos y enviamos). Por tanto, el documento que nos exigen es, en la práctica, inaccesible.
Ahora mismo veo dos problemas principales:
1. Certificado con filiación biológica: no lo tenemos y no podemos acceder a él tras adopción plena en Nueva York (documentación sellada). Hasta ahora nadie nos lo había pedido, y tenemos confirmación verbal de una abogada de Nueva York de que no es posible obtenerlo en condiciones normales.
2. Acta de opción: el Consulado sigue insistiendo en que firmemos actas de opción, aunque hemos explicado que, por art. 19.1, los niños adquieren nacionalidad española de origen desde la adopción, dado que yo ya era español en esa fecha.
He leído también partes de esta instrucción, y entiendo que en un caso en el que falte documentación “del Registro Civil local extranjero” que permitiría la inscripción directa, se puede tramitar un expediente de inscripción fuera de plazo:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15230
En concreto, el segundo párrafo dice:
“Cuando falten las correspondientes certificaciones de nacimiento del Registro Civil local extranjero, cuya presentación permitiría la inscripción sin necesidad de expediente (...), cabe tramitar, para suplir la falta de tal documentación, un expediente de inscripción fuera de plazo del nacimiento (...)”
También entiendo (por las secciones 1.2.a y 1.2.f) que la inscripción debería corresponder al Consulado de Houston por nuestra residencia en su demarcación consular, sin necesidad de involucrar Nueva York. Creo que en el Manual del Registro Civil también existe el modelo 152.04 “Inscripción de adopción por parte de dos personas (matrimonio o pareja de hecho)”, que entiendo que podría aplicar a nuestro caso.
En diciembre 2025 contacté con una abogada española que nos sugirió como primer paso solicitar una carta de abogados de Nueva York confirmando que no podemos acceder al certificado de nacimiento con filiación biológica. Estamos esperando esa carta después de varios contactos con abogados neoyorquinos. También tenemos una carta de la agencia de adopción que nos asistió indicando que ellos tampoco tienen acceso al certificado original con datos biológicos.
Por desgracia, la abogada española no me ha respondido desde hace aproximadamente un mes (me dijeron que me enviarían presupuesto), así que por ahora estoy intentando orientarme para saber cuál es el cauce correcto.
Mis preguntas para el foro (agradecería orientación práctica, referencias normativas o experiencias similares):
1. Sobre la nacionalidad: ¿es correcta la interpretación de que, por el art. 19.1, los niños adquieren nacionalidad española de origen desde la adopción (al ser yo español en esa fecha) y por tanto no procede acta de opción? Si el Consulado insiste, ¿recomendáis firmar el acta igualmente por vía práctica, o es mejor intentar que se tramite correctamente como “origen”?
2. Sobre el procedimiento: dado que el certificado de nacimiento con filiación biológica es inaccesible tras adopción plena en Nueva York, ¿es correcto que el Registro Civil Consular en Houston debería tramitarlo como expediente de inscripción fuera de plazo (para suplir esa falta de documentación)?
3. Si la respuesta a (2) es sí: ¿qué enfoque recomendáis para solicitar formalmente a Houston que tramite el expediente fuera de plazo? ¿Hay artículos concretos o fórmulas habituales que convenga citar en un escrito para que lo acepten y no lo archiven/devuelvan?
4. Y si alguien ha pasado por un caso similar (adopción plena en EEUU con documentos sellados), agradecería mucho saber qué solución aceptó el Consulado/Registro Civil y qué documentación alternativa admitieron.
Muchas gracias de antemano. Lo agradezco cualquier sugerencia, necesito proteger mis niños y salir de mi país.