Estoy apoyando en los trámites de Nacionalidad Por Residencia a un matrimonio amigo de origen rumano, ellos llevan casados 25 años aproximadamente de los cuales 20 viviendo en España, y han tomado la decisión de nacionalizarse españoles por residencia y aunque están muy entusiasmados con la idea se ha formado una controversia en torno a los apellidos, sobre todo en los de ella. (Los nombre que usare son ficticios y sólo para los ejemplos). ellos son:
Nombre del marido: Alexandru Daniel Ardelean
Nombre de la mujer: Georgeta Ardelean (Opta tomar el apellido de su marido al momento del
matrimonio y así queda registrado).
En Rumania, un individuo es registrado al nacer con uno o más nombres comunes o compuestos; Pero en el caso del apellido solo llevara uno, el del padre.
Existe la opción de cambio de apellido en la mujer por nuevo estado civil: la mujer al momento del matrimonio puede pedir usar el apellido de su marido, cambiando el paterno por el de casada y pasando a ser referencial el apellido paterno que usaba hasta ese momento.
Aplicado a nuestros amigos cuando eran solteros:
Nombres de él: Alexandru Daniel
Apellido paterno: Ardelean
Nombres de ella: Georgeta
Apellido paterno: Dragomir
Ella quiere conservar el apellido de casada e igual que en Rumania en todos sus documentos figure GEORGETA ARDELEAN y para cumplir con la fórmula española adicionar el apellido de soltera de la madre (POPESCU) resultando así "GEORGETA ARDELEAN POPESCU (Puede acreditar apellido de soltera de la madre), y del marido ALEXANDRU DANIEL ARDELEAN ARDELEAN (No puede acreditar apellido de soltera de la madre).
¿Existe esta posibilidad y como se pide? por favor podría facilitarnos un modelo de escrito para solicitar esta fórmula.
Controversia Con Apellidos Paterno y Materno
Conservar el apellido de casada
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Re: Controversia Con Apellidos Paterno y Materno
No. No es posible..
Cuando acepte la nacionalidad, jurará o prometerá fidelidad al Rey y obediencia y ACATAMIENTO de la Constitución y LAS LEYES ESPAÑOLAS.
La Ley dice que LOS APELLIDOS de un español o de quien adquiere la nacionalidad son el primero de los del padre y el primero DE LOS PERSONALES de la madre.
El apellido personal de la madre es el que ostentaba antes de casarse proveniente de su familia (que no sería el de, por ejemplo, su ex- , en caso de que lo tuviera de una relación anterior).
Además, el art. 199 del Reglamento permite conservar LOS APELLIDOS (en plural) que viniera utilizando siempre que cumplan con los requisitos de la ley.
Y quien sí tiene 2 apellidos pero no vienen uno de cada progenitor, no puede acogerse a ese artículo (caso, por ejemplo, de las mujeres casadas que dejan su primer apellido y toman COMO SEGUNDO el de su conyuge): Pepita Pérez de-Rodríguez.. Pues no, no puede quedarse con el de-Rodríguez que le da su esposo...
Así que, cumpliendo la ley esa que acabará de decir que acata y obedecerá, sus apellidos serán el que tenía de su familia paterna antes de casarse, y el que tenía su madre antes de contraer matrimonio con su padre.
Para lo que tendrá que aportar certificado de nacimiento de su madre, y/o el certificado de matrimonio de sus progenitores.
Si no lo/s puede obtener, puede PRESENTAR CERTIFICADO que acredite la imposibilidad. En ese caso, se duplicará el que le transmitió su padre.
Pero no se hace "de palabra", porque diga que no lo puede conseguir: tiene que acreditar la imposibilidad.
Y si no lo presenta, se hace la aceptación y el expediente se queda archivado hasta que los presente tal como indica el art. 226 del Reglamento. YA NO HAY CADUCIDAD. Se queda a la espera, sea por una semana o por 5 años... La interesada en que se haga más rápido es ella, que se dará la prisa que estime en obtener la documentación necesaria.
Cuando acepte la nacionalidad, jurará o prometerá fidelidad al Rey y obediencia y ACATAMIENTO de la Constitución y LAS LEYES ESPAÑOLAS.
La Ley dice que LOS APELLIDOS de un español o de quien adquiere la nacionalidad son el primero de los del padre y el primero DE LOS PERSONALES de la madre.
El apellido personal de la madre es el que ostentaba antes de casarse proveniente de su familia (que no sería el de, por ejemplo, su ex- , en caso de que lo tuviera de una relación anterior).
Además, el art. 199 del Reglamento permite conservar LOS APELLIDOS (en plural) que viniera utilizando siempre que cumplan con los requisitos de la ley.
Y quien sí tiene 2 apellidos pero no vienen uno de cada progenitor, no puede acogerse a ese artículo (caso, por ejemplo, de las mujeres casadas que dejan su primer apellido y toman COMO SEGUNDO el de su conyuge): Pepita Pérez de-Rodríguez.. Pues no, no puede quedarse con el de-Rodríguez que le da su esposo...
Así que, cumpliendo la ley esa que acabará de decir que acata y obedecerá, sus apellidos serán el que tenía de su familia paterna antes de casarse, y el que tenía su madre antes de contraer matrimonio con su padre.
Para lo que tendrá que aportar certificado de nacimiento de su madre, y/o el certificado de matrimonio de sus progenitores.
Si no lo/s puede obtener, puede PRESENTAR CERTIFICADO que acredite la imposibilidad. En ese caso, se duplicará el que le transmitió su padre.
Pero no se hace "de palabra", porque diga que no lo puede conseguir: tiene que acreditar la imposibilidad.
Y si no lo presenta, se hace la aceptación y el expediente se queda archivado hasta que los presente tal como indica el art. 226 del Reglamento. YA NO HAY CADUCIDAD. Se queda a la espera, sea por una semana o por 5 años... La interesada en que se haga más rápido es ella, que se dará la prisa que estime en obtener la documentación necesaria.
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