Pérdida tras reconocimiento como hija de español teniendo 19 años en ese momento

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CarlosMCastro90
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Pérdida tras reconocimiento como hija de español teniendo 19 años en ese momento

Mensaje por CarlosMCastro90 »

Hola buen día!

Planteo el caso de mi hermana a ver si alguien amablemente me ayuda. Mi padre tuvo una hija fuera del matrimonio que cumplió 20 años este año. Ella no fue reconocida legalmente como hija de mi papá sino hasta el año pasado Cuando ya tenía 19 años y cumple los 21 años el próximo 8 de abril.

Pregunto: puede ella inscribirse como ciudadana española, a pesar de que tiene 20 años? De acuerdo al código civil. Ella perdería la nacionalidad española cuando cumpla los 21 años entonces entiendo que aún estamos dentro del plazo para inscribirse.


Considerando que los tiempos para inscribirla están muy cercanos a la fecha de cumplir los 21 años, es posible que en el mismo acto de inscripción de nacimiento, se adjunte el acta de conservación para que ambos actos sean registrados por el funcionario en un mismo acto, en conjunto?


Gracias de antemano por su ayuda. Saludos
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kárbiko
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Re: Pérdida tras reconocimiento como hija de español teniendo 19 años en ese momento

Mensaje por kárbiko »

Si su hermana fue reconocida cuando ya tenía más de 18 años y a esa edad ya era mayor de edad, entonces NO es española ni lo ha sido.
Por tanto, NO PUEDE PERDER ALGO QUE NUNCA HA TENIDO.

El código civil tiene previsto esta situación en su artículo 17.2:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación
El plazo se le acaba no para perder la nacionalidad, sino para optar por ella.

Si no lo hace en el plazo, luego necesitará un año de residencia legal para solicitarla por residencia (al menos de momento, que ha finalizado la LMD y no hay otra posibilidad.. Aunque en el aire hay un runrun de que se quiere modificar la ley para poder optar como descendiente.... Pero para eso hace falta quorum en el parlamento, algo que ahora mismo parece estar muy alejado)
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Rodolfo IV
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Re: Pérdida tras reconocimiento como hija de español teniendo 19 años en ese momento

Mensaje por Rodolfo IV »

Hay cantidad de doctrina administrativa sobre el tema, por ejemplo en Venezuela, pues en este caso en particular se da la coyuntura de que la reforma del Código Civil venezolano en los años ochenta el padre pudiera reconocer hijos extramatrimoniales sin autorización de la esposa, dicho lo anterior lo que debes probar tu hermana es el "principio de veracidad biológica" es decir que es hija de ese español, entonces la mejor manera sería que el padre reitere el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil competente, para ello deberá además del presentar el formulario normalizado de opción y hoja declaratoria de datos de nacimiento, los siguientes escritos (son modelos de ejemplo que tu hermana deberá modificar), ajunos consulados suele pedir prueba de ADN las cuales no son vinculantes salvo que se hayan producido en un proceso judicial, lo verás en resolución.

Señor Encargado del Registro Civil.

Mediante la presente, el que suscribe quiere dejar constancia ante este Registro Civil (en adelante RC) del Consulado General de España en ……………………... siendo yo (nombre completo, apellido y DNI) legitima interesada lo siguiente:
Que para poder cumplir con lo exigido en el mencionado artículo (17.2 CC) de ser necesario mi padre (ciudadano español inscrito en este Consulado) deja constancia (en escrito adjunto) de que está dispuesto reiterar el reconocimiento ante el Encargado de este RC para completar el requisito establecido en el artículo 120.1 del CC, el mismo ya efectuado en el Registro Civil ........ en fecha… (de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la ley española (art. 85, I, RRC) se cumple así con la exigencia del principio de “veracidad biológica” y presto mi consentimiento de acuerdo a lo referido artículo 123 del CC.
Por último, refiero que este no es un trámite inusual ni extraño, habiendo amplia jurisprudencia al respecto, como por ejemplo la Resolución de la DGRN de 15 de noviembre de 2013 (26.ª) que adjunto.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.
Firma
DNI
Telefono
email
(detalle de la documentación que se adjunta)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor Encargado del Registro Civil.
En que suscribe, DON………………….. español inscrito en este Consulado, pasaporte número… manifiesto por el presente escrito, mi voluntad de reiterar el reconocimiento paterno no matrimonial de ………... DNI…, el mismo fue realizado en Registro Civil de …………….. en fecha………..de esta forma dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 120.1 de Código Civil español.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Resolución de 15 de Noviembre de 2013 (26ª).pdf
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