Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

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Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Booboo »

Buenos dias,

Me gustaria consultar el siguiente caso:

1. Bisabuelo nacido en España en 1905 de padres españoles.

2. Tiene un hijo en 1930 en el extranjero quien no fue registrado. En 1993, dicho hijo nacido en 1930 opta por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 junto con su hijo mayor de edad nacido en 1955.

3. El hijo mayor de edad (nacido en 1955 quien tambien optó junto con su padre en 1993) se le olvida registrar a sus hijos menores.

Pueden optar por la LMD los nietos de la persona nacido en 1930 quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 ya que en realidad nacieron de padre español y nacido en España?

Hay resoluciones que permitieron a los hijos de personas que optaron por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 pero no encuentro ninguna resolución sobre nietos de quienes optaron por dicha DA Trans. 2a.

Por favor, me podrían facilitar alguna resolución (si lo hubiera sobre la LMD) para adjuntar al expediente de solicitud ya que al parecer es muy probable que denieguen la solicitud a traves de la LMD por dicha razon.

Muchas gracias de antemano!
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Rodolfo IV
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Rodolfo IV »

No queda claro por que normativa opto el nacido en 1955
Booboo escribió: 26 Jun 2025, 18:44Por favor, me podrían facilitar alguna resolución (si lo hubiera sobre la LMD) para adjuntar al expediente de solicitud ya que al parecer es muy probable que denieguen la solicitud a traves de la LMD por dicha razon.
No hay aún Resoluciones x LMD, pero esas mismas que tú tienes y que son docenas te servirían, pues ese español nacido en 1930 es considerado ORIGINARIAMENTE español, es decir español de nacimiento, por lo cual los nietos no tendrían problema para optar por anexo 1 DA8 LMD.

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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Booboo »

Muchas gracias Rodolfo. Al parecer les comentaron que si el abuelo optó por la Ley 18/1990, aunque fuera por la DA Trans. 2a y aunque ponga en su partida de nacimiento española que su padre era español, su solicitud sera denegada y tendran que apelar a la DGSJFP ya que lo que siguen es la partida de nacimiento española y si pone que optó, consideran que no nació español. Lo que quieren los nietos es evitar la apelación ya que puede tardar años antes de que se resuelva.

Se que hay resoluciones durante la LMH sobre padres que optaron por la Ley 18/1990 por haber leido en este foro pero no he visto las resoluciones en si. En este caso, son los nietos del quien optó (bisnietos del peninsular) quienes quieren acogerse a la LMD.

Tendra algunas resoluciones que puede compartir por favor?

Muchas gracias de nuevo.

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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Booboo »

el de 1955 tambien optó por la Ley 18/1990.

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Booboo
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Booboo »

Hola Rodolfo, como era de esperar, le dijeron que no podia optar via Anexo 1 pero que su padre (ya español desde 1993, quien optó por la DA Trans. 2a) podia optar de nuevo via Anexo 1 ya que el abuelo de su padre (nacido en 1901) era originariamente español y nacido en España. Le dijeron que desafortunadamente tienen que seguir lo que esta escrito en la partida de nacimiento y que como pone que optó, no se le considera originariamente español aunque ponga que su progenitor es español. Le dijeron que su abuelo nacido en 1930 tenia que haber recuperado y no optado.

Por favor, tiene alguna resolución que pueda compartir?

Gracias!
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kárbiko
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por kárbiko »

Rodolfo IV escribió: 04 Jul 2025, 00:30 No queda claro por que normativa opto el nacido en 1955
Booboo escribió: 26 Jun 2025, 18:44Por favor, me podrían facilitar alguna resolución (si lo hubiera sobre la LMD) para adjuntar al expediente de solicitud ya que al parecer es muy probable que denieguen la solicitud a traves de la LMD por dicha razon.
No hay aún Resoluciones x LMD, pero esas mismas que tú tienes y que son docenas te servirían, pues ese español nacido en 1930 es considerado ORIGINARIAMENTE español, es decir español de nacimiento, por lo cual los nietos no tendrían problema para optar por anexo 1 DA8 LMD.
Seguramente ese nacido en 1930 era español de origen, pero para haberlo podido demostrar, cuando fue a hacerse español en el año 1993 tendría que estar buscando documentos que acreditasen que en aquel año el padre no se había naturalizado argentino, lo que conllevaba tiempo y -sobre todo- dinero.
Así que como lo que buscaba era ser español, y con la Ley 18/1990 lo pudo ser, fue por esa vía sin pensar en lo que pasaría treinta y tantos años después..

Y de ahí viene esta situación en la que ese señor no es considerado español de origen y, por tanto, sus descendientes no pueden acudir a la LMD...., salvo que esa persona pudiera hoy en día optar por dicha ley y así permitir que sus descendientes lo hagan consecutivamente.

Otra alternativa que tendrían los descendientes sería el buscar ese documento que acreditase que su bisabuelo no se había naturalizado en el año 1930, de manera que su hijo nació en 1930 siendo español de origen, lo que les permitiría acudir a la LMD por el anexo 1 como nietos de ese que nació en 1930.
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kárbiko
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por kárbiko »

También el nacido en 1955 sería nieto del emigrante, y por tanto podría optar por el anexo 1, lo que abriría la puerta a sus descendientes mayores de edad por el anexo 3 y a los menores de edad por el art. 20 CC o por el anexo 1.
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Rodolfo IV
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Rodolfo IV »

Pensé igual pero como ha dicho que el nacido en 1955 ya tenía nacionalidad por opción y aplicó junto al padre lo cual parece poco probable pues ya tenía más de 21 años que era la mayoría de edad en argentina en esa época.
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Rodolfo IV
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Rodolfo IV »

Booboo escribió: 07 Jul 2025, 06:02Tendra algunas resoluciones que puede compartir por favor?
Si disculpa mí torpeza son varios BMJ en el 2152 tienes del Consulado de CABA (Buenos Aires) a página 277 entre muchas otras

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado Del 1 al 30 de septiembre de 2012

https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... /6355/6280

PD: te iré adjuntando todas las demás luego
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Rodolfo IV
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Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990

Mensaje por Rodolfo IV »

Booboo escribió: 07 Jul 2025, 06:02 En este caso, son los nietos del quien optó (bisnietos del peninsular) quienes quieren acogerse a la LMD.
Ya, pero el fundamento es el mismo, pues si por ese entonces DGRN (hoy DGSJyFP) dijo que Pepe, quien opto por DT2 18/1990 "es considerado originariamente español" y eso permitió al hij@ de Pepe optar por anexo 1 DA7 Ley 52/2007 lo mismo aplica a los nietos de Pepe...
Booboo escribió: 07 Jul 2025, 06:02Al parecer les comentaron
¿Quién le "comento"? Lo que digan verbalmente carece de toda validez, pues deben denegar por escrito.
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