¿Qué se podría alegar en un recurso ante la DGSJyFP en este caso? ¿Alguien ha tenido contacto con algún expediente que haya tenido una negativa similar o parecida?

Texto da imagem acima:
En consecuencia, no nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en la Disposición Adicional 8ª de la LMD, y no puede aplicarse la presunción de exilio en el sentido de la Iº de la D.G.S.J.F.P. de 25/10/2022, subrayado y en negrita en el precedente FD, ni ninguna otra interpretación extensiva contraria a la propia literalidad de esa Disposición y al propio sentido de la Ley, también recogida en su Preámbulo (artículos 1.2 del Código Civil y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
¿Qué argumentos/fundamentos podrían presentarse en un recurso en este caso?
El acuerdo en su totalidad:




Un saludo.